COMPAÑIA MOLINERA SAN CRISTOBAL S.A./JIL Y CIA LTDA
Rol
C-1575-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol C-1575-2024, juicio ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos, caratulada "Compañía Minera San Cristóbal S.A con Jil y Cia Ltda.”, por demanda interpuesta por don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, comuna de providencia, en calidad de mandatario judicial de Compañía Molinera San Cristóbal S.A., del giro de elaboración de harina de trigo, representada convencionalmente por don Sergio Fernando Millar Drago, contador auditor, y German Cosme Johannsen Stiglich, ingeniero civil, y por quien comparece en virtud de su designación como mandatario judicial que Compañía de Seguros de Crédito Coface Chile S.A., todos de su domicilio para estos efectos, en contra de Jil y Compañía Limitada, ignora giro, representada por don Jil Olivares Raúl Eduardo, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Balmaceda 315, comuna de Llay Llay y/o Vicuña Mackenna 4145, de la comuna de Llay Llay, solicitando que en definitiva se condene a la demandada a pagar a Compañía Molinera San Cristóbal S.A. la suma de $4.302.000.- que adeuda por concepto de precios de compraventa mercantil de harina, celebrada entre las partes. Expresa que el valor expresado incluye los impuestos que la gravan, siendo la factura representativa de venta de harina realizada por Compañía Molinera San Cristóbal S.A. a la demandada, la que fue debida y oportunamente entregada, conforme a sus instrucciones. En el derecho funda su acción en lo dispuesto en los artículos 1793 y siguientes del Código Civil y en especial los artículos 130 y siguientes del Código de Comercio. Notificada legalmente la demandada, la parte demandada no contestó la demanda deducida en su contra, la que se tuvo por contestada en su rebeldía a folio 8. A folio 17 se lleva a efecto audiencia de conciliación, dejándose constancia que no hubo acuerdo atendido la rebeldía de la parte demandada. Código: XZHXXUSDGVD Este docum
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en calidad de mandatario judicial de Compañía Molinera San Cristóbal S.A., representada convencionalmente por don Sergio Fernando Millar Drago, y por quien comparece en virtud de su designación como mandatario judicial que Compañía de Seguros de Crédito Coface Chile S.A. le hiciera, en contra de Jil y Compañía Limitada, representada por don Jil Olivares Raúl Eduardo, todos ya individualizados, solicitando que en definitiva se condene a la demandada a pagar a Compañía Molinera San Cristóbal S.A. la suma de $4.302.000.- que adeuda por concepto de precios de compraventas mercantiles de harina, celebrada entre las partes, cuyo detalle y precios se encuentran contenidos en la factura electrónica que acompaña, N°725924 de fecha 28 de febrero de 2023, por $5.502.000.-, registrándose un abono de $1.200.000., siendo en consecuencia el monto adeudado la suma de $4.302.000.-, más reajustes e intereses, con costas. Expresa que el valor expresado incluye los impuestos que la gravan, siendo la factura representativa de venta de harina realizada por Compañía Molinera San Cristóbal S.A. a la demandada, la que fue debida y oportunamente entregada, conforme a sus instrucciones. En el derecho funda su acción en lo dispuesto en los artículos 1484, 1793 y siguientes del Código Civil y en especial los artículos 130 y siguientes del Código de Comercio, y artículos 698, 699, 700, 701 y 702 del Código Civil. SEGUNDO: Que, la parte demandada, Jil y Compañía Limitada, no contestó demanda deducida en su contra, la que se tuvo por evacuada en su rebeldía. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción rindió las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: acompañó en su demanda de folio 1, con la debida ritualidad procesal, Factura N°725924, expedida por Molinera San Cristóbal S.A., a nombre de Jil y Cia. Ltda, con fecha 30 de marzo de 2023, y su registro de aceptación o reclamo, por $5.502.000.-, por compra de harina Oro. CONFESIONAL: Solicitó y obtuvo absolución de posiciones de parte de la demandada, a través de su representante Código: XZHXXUSDGVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl don Raúl Eduardo Jil Olivares, quien a folio 31 depone al tenor del pliego de preguntas que se agrega al proceso. CUARTO: Que por su parte la demandada no ha rendido prueba alguna, encontrándose rebelde en la instancia. QUINTO: Que la prueba documental ya referida, no objetada de contrario, apreciada en forma legal, resulta suficiente para acreditar que conforme a factura acompañada, el 28 de febrero de 2023, la parte demandante, Compañía Molinera San Antonio S.A., vendió harina Oro a la demandada, Jil y Cia. Ltda, por un monto total de $5.502.000.-. SEXTO: Que, la parte demandada, no ha rendido prueba alguna en la presente instancia, debiendo hacerlo, tendiente a acreditar el pago del monto que da cuenta la factu
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 170, 342,346 y 394 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1546, 1698 y 1871 del Código Civil y Ley 19.983, se declara: I.- Que ha lugar a la demanda de cobro de pesos deducida por la parte demandante, Compañía Molinera San Cristóbal S.A., en contra de la demandada, Jil y Cia Ltda., en lo principal de presentación de folio 1, en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora la suma total de $4.302.000.-. Que la suma ordenada pagar se reajustará conforme a la variación que experimente de índice de precios al consumidor, a contar de la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, percibiendo intereses corrientes para operaciones reajustables a contar de la misma fecha y hasta su pago efectivo. II.- Que se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese legalmente. Rol C-1575-2024. Dictada por don OMAR ANTONIO CIFUENTES MENA, Juez Titular. En San Felipe, a veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XZHXXUSDGVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XZHXXUSDGVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-24T11:43:24-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 41 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1575-2024 CARATULADO : COMPA IA MOLINERA SAN CRISTOBALÑ S.A./JIL Y CIA LTDA San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol C-1575-2024, juicio ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos, caratulada "Compañía Minera San Cristóbal S.A con Jil y
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