1º Juzgado de Letras de Talca

COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/BURGOS

Rol

C-940-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A Folio 1, con fecha 10 de abril de 2024, se presenta don Jos Antonio Vargasé Guangua, abogado, en representaci n como mandatario judicial convencional deó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, conocida tambi n como Oriencoopé é Ltda., persona jur dí ica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General don Nelson Jofr Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14é Oriente N 968 de Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jos Esteban° é Burgos Albornoz, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Camino Las Rastras Km 20ó Parcela N 33, Sector Las Delicias, de la comuna de San Clemente, por la deuda que da° cuenta el pagar N 600104864686, suscrito el 31 de agosto de 2022, por la suma deé ° $3.115.585. Refiere que la suma antes indicada iba a ser pagada en 18 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $217.140, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,3000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cadaí mes, a contar del mes de octubre de 2022. Refiere que el pagar se encuentra impago desde la cuota 14 inclusive,é correspondiente al d a 20 de noviembre de 2023, se alando que la deuda total delí ñ demandado asciende a $1.085.700, m s los intereses moratorios.á Agrega que, en caso de mora o simple retardo en el pago, se estipul que la tasaó de inter s, cualquiera que ella sea, se elevar al m ximo que la ley permita estipular paraé á á este tipo de operaciones de cr dito.é Conforme con las cl usulas del pagar mencionado,á é toda la deuda se podr considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o noá pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del inter s penal pactado, sosteniendo adem s la vigencia de la cl usula de aceleraci né á á ó contenida en el pagar , redactada en t rminos facultativos , pudiendo el acreedor esperaré é el vencimiento de la ltima cuota para demandar el total de lo adeudado, cont ndoseú á desde esta ltima el t

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Jos Esteban Burgos Albornoz, cobrando la suma deé $1.085.700, m s reajustes e intereses pactados, la que derivar a del pagar que acompaá í é ñó a estos autos. Segundo: Que, en la presente causa, la ejecutada se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indic en la parte expositiva de la presente sentencia, por losó fundamentos que se al , de manera que aquella constituye la discusi n en autos.ñ ó ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal: A folio 1 y 33: 1. Copia simple del Pagar en Cuotas Né ° 600104864686, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 774-2024.° 2. Copia autorizada de Mandato Judicial, de repertorio N 5077 -2020.-, suscrito° con fecha 31 de agosto de 2020, ante Notario p blico de Talca, don Teodoroú Duran Palma. Cuarto: Que, por su parte, el ejecutado no acompa a la causa medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal Quinto: Que resultan ser hechos relevantes para la adecuada decisi n de laó presente causa los siguientes: 1.- El pagar que se cobra en autos, fue suscrito el d a 31 de agosto de 2022, poré í la suma de $3.115.585. 2.- Se pactó el pago de la deuda que contiene el t tulo antes referido en 18 cuotasí mensuales, iguales y sucesivas de $217.140, venciendo la primera de ellas el 20 de octubre de 2022 y la cuota final con vencimiento el d a 20 de marzo de 2025.í 3.- Seg n se deprende de la presentaci n de folio 1 efectuada por el actor, hechoú ó no desvirtuado por el ejecutado, el deudor se encontrar a en mora a contar delí vencimiento de la cuota n mero 14, esto es, la que venc a el 20 de noviembre de 2023.ú í 3.- El 10 de abril de 2024 se dedujo demanda ejecutiva por el actor, la que se notific el 14 de octubre de 2024, seg n aparece del estampado de folio 23.ó ú Sexto: Que de conformidad con lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley 18.092,í el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í Considerando que, entre la data en que el deudor cay en mora -20 deó noviembre de 2023- y la fecha de notificaci n de la demanda, que marca la interrupó ci nó de la prescripci n, lo que ocurri el 10 de octubre de 2024, no ha transcurrido eló ó Código: NMXPXUJQFVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 t rmino indicado en la norma antes indicada, de manera que no puede concluirse queé en el asunto de autos haya operado la prescripci n liberatoria, debiendo desestimarse laó misma. S ptimoé : Que, por ltimo, en relaci n a la excepci n del numeral 7 del art culoú ó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil fundada en el no pago del impuesto de Timbresó y Estampillas, debe se alarse que, seg n ñ ú se advierte del propio docu

Fallo

se decide: I.- Que se rechazan las excepciones de los numerales 17 y 7 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado Jos Esteban Burgos Albornozó é en lo principal del folio 24 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n enó su contra, hasta hacerse al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de la ejecuci n.í ó II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada ya referida, por haber resultado totalmente vencida en juicio. Reg strese, notif quese y archí í vese, en su oportunidad.í . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Código: NMXPXUJQFVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-24T11:34:44-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-940-2024 CARATULADO : COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/BURGOS Talca, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Visto: A Folio 1, con fecha 10 de abril de 2024, se presenta don Jos Antonio Vargasé Guangua, abogado, en representaci n como mandatario judicial convencional deó Coo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica