ANTOFAGASTA MINERALS S.A./
Rol
V-170-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, presentó con fecha 29 de octubre de 2024, el Pedimento Minero denominado “ACHIOTILLO 8” solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Dicho pedimento se inscribió a fojas 250, bajo el Número 171, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 2024. TERCERO: El pedimento antes referido se publicó con fecha 27 de noviembre de 2024, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: El Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el informe correspondiente con fecha 16 de abril de 2025, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “ACHIOTILLO 8” materia de esta concesión son: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) V1 7.710.000,00 387.000,00 V2 7.710.000,00 390.000,00 V3 7.709.000,00 390.000,00 V4 7.709.000,00 387.000,00 Código: HZPXUPGVSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P.M. 7.709.500,00 388.500,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “ACHIOTILLO 8”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante ANTOFAGASTA MINERALS S.A., ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Iquique y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco Código: HZPXUPGVSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HZPXUPGVSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-170-2024 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A./ Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, casado, abogado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, comuna de Las
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