STRABAG EDILMAC DESARROLLOS VERTICALS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA
Rol
I-67-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos, la autosuspensión de las labores e instruir las medidas correctivas que correspondan, con fecha 17 de junio de 2024 se encomendó al fiscalizador respectivo que se constituyera en la faena, quien al desarrollar el procedimiento inspectivo de rigor, constató la existencia de infracciones en materia de higiene y seguridad, así como a la legislación laboral vigente, que resultaron ser la causa basal del accidente grave ocurrido, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador afectado, particularmente al no vigilar el cumplimiento de los procedimientos de trabajo seguro, no proporcionar elementos de protección personal necesarios para la labor desarrollada, produciéndose así el accidente grave en el que resultó afectado el trabajador. Asimismo, constató la efectividad de otra infracción de índole laboral, relativa al registro de asistencia procediendo en consecuencia el funcionario a cursar la sanción bajo la resolución de multa Nº1991/24/35, siendo notificada el 19 agosto de 2024 de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo. En cuanto a la facultad de la Dirección del Trabajo de aplicar las sanciones administrativas, cita los artículos 5°, 20 y 23 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión. Agrega que la facultad de aplicar multas por las infracciones a la legislación laboral y de seguridad social, como a sus reglamentos se encuentra establecida legalmente en el artículo 503 del Código del Trabajo. Reafirma que conforme a las disposiciones legales citadas, el legislador ha conferido expresamente a la Dirección del Trabajo, la facultad de conocer e incluso sancionar infracciones a leyes y se ha investido al Servicio de la potestad de fiscalizar el cumplimiento de los empleadores de la normativa vigente en esta materia. Plantea respecto del accidente del trabajo que con fecha 16 de junio de 2024, el trabajador Sr. Juan Núñez Bordones sobre escala rea
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se tramitó reclamación de multa administrativa en procedimiento aplicación general en los autos RIT I-67-2024, iniciado mediante reclamo entablado por STRABAG EDILMAC DESARROLLOS VERTICALES SPA., RUT 77.423.544-2, del giro de su denominación, calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Región Metropolitana, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA – CALAMA, representada legalmente por Manuel Alejandro Palta Castillo, ambos domiciliados en Granaderos Nº 1417, Calama, Región de Antofagasta, respecto de la resolución de multa administrativa N° 1991/24/35 de 26 de junio de 2024, solicitando desde se acoja la reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa o, en subsidio, rebajando la cuantía de éstas al mínimo. Indica que con fecha 26 de junio de 2024, la Inspección del Trabajo (IPT en adelante) El Loa, mediante resolución de multa N° 1991/24/32, notificada por correo electrónico con fecha 19 de agosto de 2024, cursó las siguientes multas: 1.- “NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL: NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO VIGILAR QUE LOS TRABAJADORES CUMPLAN CORRECTAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, ESTABLECIDOS POR LA EMPRESA PARA EL PUESTO DE TRABAJO O PROCESO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TRABAJOS DE ENMALLADO SOBRE PLATAFORMA, EN PLATAFORMA EXTRACCIÓN PIQUE N°2. QUE PROVOCÓ UN ACCIDENTE GRAVE AL TRABAJADOR SR: JUAN ERICK NÚÑEZ BORDONES, CI:17.019.083-1, DE CARGO: MINERO PRIMERA, TODA VEZ QUE ESTE SE ENCONTRABA REALIZANDO LA LABORES DE APRIETE DE PLANCHUELAS EN PROCESO DE ENMALLADO SOBRE ESCALA, LA CUAL NO SE ENCUENTRA PROCEDIMENTADO, A SU VEZ, PLATAFORMA DE TRABAJO SE AFIANZA CON UNA CUERDA, LA QUE AL SOLTARLA, PRODUCE UN MOVIMIENTO PÉNDULO DE PLATAFORMA Y GOLPEA AL TRABAJADOR ACCIDENTADO (EL MOVIMIENTO DE LA PLATAFORMA Y SUJECIÓN CON LA CUERDA NO SE ENCUENTRA PROCEDIMENTADO) EL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.”. 2.- “NO PROPORCIONAR LIBRES DE TODO COSTO LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: FULL FACE, RESPIRADOR DOBLE VÍA. NO ACREDITANDO LA ENTREGA FORMAL MEDIANTE LA RECEPCIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR SR: JUAN ERICK NÚÑEZ BORDONES, RUT:17.019.083-1., QUIEN DESEMPEÑA LA FUNCIÓN DE MINERO PRIMERA. TODA VEZ QUE, EN REVISIÓN DE FORMATO DE EMPLEADOR DENOMINADO: “PLANILLA DE ASIGNACIÓN ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL” SE ACREDITA ENTREGA DE ALGUNOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, PERO NO ASÍ, LA ENTREGA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA. A SU VEZ, EL USO DE ESTOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ESTÁN INFORMADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO DENOMINADO: “PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y ADOSE DE MALLA”. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LU
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 5 del DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 20 del Reglamento 969 de 1933, 53 del DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud, 184, 454, 459, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE RECHAZA el reclamo principal de fecha 05 de septiembre de 2024, interpuesto por STRABAG EDILMAC DESARROLLOS VERTICALES SPA., RUT 77.423.544-2 por el que solicita dejar sin efecto las multas consignadas en la Resolución N°1191/24/35, de fecha 26 de junio de 2024, dictada por Inspección Provincial del Trabajo El Loa - Calama II. Que SE ACOGE la petición subsidiaria, solo en cuanto se rebajan las multas que se indican: 1.- Multa 1191/24/35-2 en un 20%, quedando en definitiva en un monto de 48 UTM. 2.- Multa 1191/24/35-3 en un 20%, quedando en definitiva en un monto de 48 UTM. III. Que SE RECHAZA el reclamo en todo lo demás. IV. Que cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° RUC N° 24- 4-0605439-6 Dirigió la audiencia y dictó sentencia EDUARDO MACHUCA CERECEDA, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Calama. En Calama, a siete de marzo de dos mil veinticinco, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1
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Calama, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se tramitó reclamación de multa administrativa en procedimiento aplicación general en los autos RIT I-67-2024, iniciado mediante reclamo entablado por STRABAG EDILMAC DESARROLLOS VERTICALES SPA., RUT 77.423.544-2, del giro de su denominación, calle Cerro El P
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