Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

ESCOBAR/SERVICIOS FORESTALES SERMASIL LIMITADA

Rol

T-8-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que justificarían este despido y posterior nueva contratación. Señala que el contrato de trabajo de demandante implicaba las labores de “EMPAQUETADOR LINEA 7” y no, como indica en su demanda, de “OPERADOR DE MÁQUINA PESADA” Niega la existencia de actos vulneratorios por cuanto el despido del demandante no se debió a la interposición de la demanda por él señalada, si no que de la exigencia dada por CMPC MADERAS SpA de eliminar todo un tuno de clasificado en la denominada planta Bucalemu, lo cual alcanzó un numero de 22 trabajadores. Indica que, así las cosas, el despido del demandante jamás tuvo el carácter de represalia o castigo, que la demanda en causa O-2-2023 fue notificada con fecha 13 de junio de 2023, es decir, un año y cuatro meses antes del despido del actor, que el mismo siempre tuvo un trato deferente y recibió oportunamente el pago de sus remuneraciones. Contesta igualmente la demandada subsidiaria, solicitando su rechazo en todas sus partes con costas, por las mismas alegaciones antes indicadas haciendo presente jurisprudencia a su favor. La demandada solidaria subsidiaria, contesta la demanda principal indicando que controvierte expresamente todos los hechos que fundan la demanda de autos, ya que dicha parte no es ni fue nunca la empleadora del demandante, desconoce todos los términos de la supuesta relación laboral entre el actor y el demandado principal, tales como su existencia o no, y, de existir, cuál sería su vigencia, monto de la remuneración, término de la relación laboral y en consecuencia se niegan todos los hechos que dicen relación con tales circunstancias y todos los demás hechos que se exponen en la demanda. Hace presente que a su respecto la demanda no cumple con el requisito del artículo 446 número 4 del Código del Trabajo, esto es, la exposición clara y circunstancia de los hechos y consideraciones de derecho en que se funda la demanda. Expone las circunstancias de este incumplimiento. Indica que se equivoca la demanda al

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Individualización de las partes y síntesis de la demanda y sus fundamentos. Ha comparecido don Juan Carlos Escobar Jeldres, trabajador, domiciliado en Los Laureles N°855, Mulchén, demandando a SERVICIOS FORESTALES SERMASIL LTDA, representada legalmente por Raúl Rojas del Pino, ambos domiciliados en Avenida Carrera Nº 311, Chillán, Región del Ñuble y, solidaria o subsidiariamente a CMPC MADERAS S.A., PLANTA MULCHEN representada legalmente por Hernán Fournies Latorre, ambos domiciliados en Panamericana Sur Kilómetro 543, Comuna de Mulchén solicitando que se declare la vulneración de su derecho a la integridad psíquica y física, en especial discriminación por haber accionado judicialmente contra su empleadora, ordenando el pago de la indemnización máxima establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, recargo legal dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, devolución del descuento del seguro de cesantía, pago de la diferencia de dos años de servicio, declaración de responsabilidad solidaria de CMPC MADERAS S.A., PLANTA MULCHEN, pago de multan que procedan, con reajustes, intereses y costas. Señala que prestó servicios desde el 16 de enero de 2020 al 31 de julio de 2024, por 4 años, 6 meses y fracción como “operador de maquinaria pesada” en dependencias de la demandada solidaria CMPC MADERAS S.A., PLANTA MULCHEN, al interior de su planta procesadora de madera, ubicada en Panamericana Sur KM. 543, Mulchén. Indica que, dentro de toda la gran maquinaria existente al interior de la planta procesadora, el actor debía básicamente operar dos máquinas, una extractora de madera y la máquina enchapadora de madera, también conocida como “stacker”. Hace presente al Tribunal que producto de una enfermedad profesional, así catalogada por la Asociación Chilena de Seguridad, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de su empleadora la que da origen a la causa O-2-2023 del Ingreso de este mismo Tribunal, demanda notificada a la empleadora con fecha 13 de junio de 2024. Plantea al Tribunal que producto de la demanda antes señalada, con fecha 31 de julio de 2024 es despedido invocándose la causal del articulo 161 n°1 del Código del trabajo. En subsidio, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, fundado en los mismos hechos. SEGUNDO: Contestación. La demandada principal contestó solicitando el rechazo de las demandas principal y subsidiaria, con costas, fundada en que en primer lugar no es efectivo que el demandante haya prestado servicios desde la fecha por él indicada, ya que mediaría despido realizado con fecha 31 de junio de 2021, da cuenta de los hechos que justificarían este despido y posterior nueva contratación. Señala que el contrato de trabajo de demandante implicaba las labores de “EMPAQUETADOR LINEA 7” y no, como indica en su demanda, de “OPERADOR DE MÁQUINA PESADA” Niega la existencia de actos vulneratorios por cuanto el despido del demandante no se debió a la interpo

Fallo

se acuerda muy bien si don Juan Carlos tenía otra demanda en contra de la empresa por enfermedad profesional, le parece que en la planta no. Indica que sabe que el actor tenía un problema en su brazo, en su hombro, no recuerda bien y eso es lo que él presentaba siempre. Señala que al demandante lo derivaron, le hicieron estudios, si mal no recuerda le diagnosticaron una enfermedad profesional al hombre y a él la empresa lo cambiaron de puesto de trabajo, él trabajaba en una parte donde le impedía trabajar, pero a él lo bajaron en otro lado y le mantenían todo normal, el sueldo todo como correspondía, el no hacía ya lo que hacía antes en la línea, trabajaba igual, un muy buen trabajador, cooperador en todo sentido. Indica que este cambió debe haber sido como un año antes del despido, esa era su función antes del despido. Refiere que la empresa cuando bajo el turno, la empresa solamente les mencionó no les mostró documentos que ameritara la baja o término del turno. No sabría decir de quien fue la idea de bajar el turno, ellos prestan servicios solamente, debería ser de CMPC porque nosotros prestamos servicios a ellos. Indica que se puede corroborar la información respecto de CMPC solicitando algún correo, documento, cree que la empresa tiene que tenerlos, además de que el despido venía de más arriba, nosotros no incidimos en nada. A las preguntas de la demandada solicitaría o subsidiaria señala que: A don Juan Carlos lo cambiaron de puesto de trabajo después que lo diagnos

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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. Atención virtual: conecta.pjud.cl Mulchén, siete de marzo de dos mil veinticinco. Visto, oídos y considerando: PRIMERO: Individualización de las partes y síntesis de la demanda y sus fundamentos. Ha comparecido don Juan Carlos Escobar Jeldres, trabaj

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