1er Juzgado de Letras de Coronel

ZAPATA/COMPAÑÍA PUERTO DE CORONEL S.A.

Rol

O-70-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

fundamentos de derecho: RELACIÓN LABORAL: Señalan que don HÉCTOR EDUARDO ZAPATA PRIDA, fue contratado por COMPAÑÍA PUERTO DE CORONEL S.A., con fecha 01 de junio de 2019, para cumplir las funciones de Coordinador de cobranzas. Desde mediados de marzo del año 2020 y producto de la emergencia sanitaria comenzó a trabajar desde su domicilio de manera telemática, esta modalidad se mantuvo hasta la fecha de su despido. Sostienen que su remuneración al momento del despido era la suma de $3.382.106.​- y su contrato de trabajo era de duración indefinida. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Indican que el día 27 de agosto de 2024, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio. La carta de despido señala: "... lo anterior, fundado en un proceso de racionalización de nuestra empresa, a efectos de eficientar los procesos internos y por esta vía disminuir los costos de operación, para lograr una mejor inversión de los recursos disponibles. "Es del caso señalar que durante este último año ha existido un cambio significativo en el mercado en el que se desenvuelve nuestra Empresa, referido principalmente al ámbito de servicios portuarios y de almacenaje el cual ha ido incrementando en el tiempo y que se ha traducido en un cambio negativo y abrupto en el mismo, afectado por diversos factores, entre los cuales destacan; el número, perfil y tamaño de los competidores existentes, irrupción de nuevos competidores en el mercado, la capacidad instalada, disminución de requerimientos de nuestros clientes, aumento significativo de nuestro costos fijos de operación, entre otros, vislumbrando el comportamiento de todos los parámetros de forma negativa." Afirman que en la carta, además, se informa que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y se señala el monto de la indemnización por años de servicios y de la compensación de la falta de aviso previo. Agregan que el finiquito fue firmado con fecha 09 de septiembre de 2024, pagando la empresa las siguientes cantidades: Indemnización años servicios. $ 16.910.530.- Indemnización mes aviso. $ 3.382.106.- Vacaciones proporcionales $ 8.203.331.- Descuento aporte al Seguro de Cesantía $ 3.718.922.​ Sostienen que al momento de la suscripción del finiquito nuestro representado consigno expresa reserva de derechos para demandar la improcedencia del despido y la restitución de lo descontado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL DE DESPIDO. Indican que el artículo 168 del Código del Trabajo permite al trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160, y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda presentada por don Claudio Garrido Coloma y Hugo Vásquez Ibáñez, abogados, en representación de don HÉCTOR EDUARDO ZAPATA PRIDA, en contra de su ex empleador COMPAÑÍA PUERTO DE CORONEL S.A. representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Patricio Alberto Román Lois, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido que el actor sufrió fue improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a) La suma de $5.073.159.-, por concepto de incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, considerando una base de cálculo de $16.910.530. b) La suma de $3.718.922.-, por concepto de devolución del Aporte al Seguro de Cesantía descontado indebidamente del finiquito. II.- Que, las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese archívese en su oportunidad. RIT O-70-2024 RUC 24- 4-0609805-9 Proveyó don(a) PAULINA BERMUDEZ SAENZ, Juez Titular del 1er Juzgado de Letras de Coronel./pcbs En Coronel a siete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � GAMONAL C., SERGIO y GUIDI M., CATERINA Manual del Contrato de

Texto Completo (Preview)

Coronel, siete de marzo de dos mil veinticinco PRIMERO: Que comparecen en estos antecedentes RIT O-70-2024, RUC 24-4-0609805-9, don Claudio Garrido Coloma y don Hugo Vásquez Ibáñez, abogados, domiciliados en calle El Roble N° 480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación de don HÉCTOR EDUARDO ZAPATA PRIDA, contador auditor, domiciliado en Longitudinal Sur Kilómetro 181, comuna de Curicó,

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