CALVIMONTES/PROYECTOS Y TECNOLOGIAS LIMITADA
Rol
T-995-2023
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados anteriormente, es decir, a una represalia en contra del actor por el solo hecho de haber presentado licencias médicas, lo que claramente disgustó a la demandada, quien decide despedirlo, buscando así perjudicar y vulnerar su derechos. Por otro lado, esta parte controvierte la efectividad y procedencia de dicha causal de despido, pues según la carta de despido, éste se funda en una supuesta racionalización de la empresa, sin embargo, no menciona cómo se llevaría a cabo esta supuesta racionalización, cómo afecta al área en que desempeña funciones el actor, y en definitiva, cómo es que la labor del demandante deja de ser imprescindible para el buen funcionamiento de la empresa. Por lo tanto, la causal que se invoca al actor, fundamentada en la racionalización de la empresa, resulta falsa e inexistente. Por lo demás, la función que desarrollaba don Efraín es necesaria para el buen funcionamiento de la empresa, teniendo especial consideración el giro de la misma, constituyendo por lo tanto, las acciones y actitudes de su empleador una represalia en contra del actor por haber presentado licencias médicas, lo que generó el despido del actor, siendo éste un acto de discriminación en su contra, como también la afectación a su integridad física y psíquica, obedeciendo su despido al mero capricho de la demandada, pues sus acciones y actitudes son aún más evidentes, por cuanto buscan la desvinculación del demandante a toda costa. Además, la empresa realizó nuevas contrataciones que vienen a ocupar las labores que realizaba el actor. Luego de dar sus argumentos de derecho, concluye solicitando: 1- Qué, la relación laboral ha concluido con fecha 16 de septiembre de 2023 y que con ocasión del despido se produjo la vulneración de los derechos fundamentales del demandante, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: 1) La indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalentes a $8.31
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de don EFRAÍN CALVIMONTES CRUZ, C.I.26.971.084-5, boliviano, soltero, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta quien deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y por cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa PROYECTOS Y TECNOLOGÍAS LTDA, RUT N°76.891.860-0, representada legalmente por doña SANDRA ZAPATA MARDONES, cédula nacional de identidad N°11.956.920-6, ambos con domicilio en Avenida Radomiro Tomic N°7871 Antofagasta, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho que expuso que se resumen en lo siguiente: Con fecha 09 de febrero de 2022, el actor comienza relación laboral con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cuyo contrato al momento del término del mismo revestía el carácter de indefinido. Naturaleza de las funciones. La labor que debía cumplir el actor era de Maestro Eléctrico de Segunda, en la obra “CN-300 SERVICIOS”, ubicada en Avenida Industrial N°8090, de la ciudad de Antofagasta, según lo establecido en anexo de contrato de fecha 20 de marzo de 2023. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $755.480.-. En tal sentido, será esta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan. El actor ingresó a prestar servicios para PROYECTOS Y TECNOLOGÍAS LTDA con fecha 09 de febrero de 2022. La función para la cual se desempeñaba era de Maestro Eléctrico de Segunda, en la obra “CN-300 SERVICIOS”, ubicada en Avenida Industrial N°8090, de la ciudad de Antofagasta, según lo establecido en anexo de contrato de fecha 20 de marzo de 2023. Cabe señalar que durante toda la relación laboral don Efraín desempeñó fielmente su labor, con el debido respeto y el mayor de los compromisos en pro de la empresa demandada. Ahora bien, durante el último periodo de la relación laboral y al momento del término de la misma, don Efraín sufrió diversas formas de vulneraciones en sus derechos fundamentales, vulnerándose su integridad física y psíquica, y su derecho a no ser discriminado. En consecuencia, el actor en el mes de julio comenzó a presentar problemas de salud, y por ello comenzó a presentar licencias médicas, las que se extendieron hasta el 12 de agosto del presente año, debiendo reincorporarse a trabajar el día 14 de agosto de 2023. Así las cosas, al actor, le entregan carta de despido con fecha 17 de agosto de 2023, para hacerse efectiva el 16 de septiembre de 2023, estableciendo como causal del despido la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”, fundando dicha causal en una supuesta “racionalización de la empresa que
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMO TERCERO: Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Y visto lo dispuesto en los artículos 2, 7, 41, 73, 163, 168, 171, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, 462 y 489 del Código del Trabajo, y Ley 19728, se declara: I.- Que, SE ACOGE la denuncia formulada por JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula nacional de Identidad N°15.501.691-4, en representación de don EFRAÍN CALVIMONTES CRUZ, C.I.26.971.084-5 en contra de PROYECTOS Y TECNOLOGÍAS LTDA, RUT N°76.891.860-0, representada legalmente por doña SANDRA ZAPATA MARDONES, cédula nacional de identidad N°11.956.920-6, todos ya individualizados y se declara que la empresa denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales establecidos en el Artículo 19, número 1, inciso primero de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo, con ocasión del despido. II.- Que, en virtud de ello se condena a la denunciada a pagar las siguientes sumas de dinero: 1.- $453.288.- como incremento legal del 30% sobre indemnización por años de servicio. 2.- $233.029.- equivalente al monto descontado en finiquito por aporte de empleador al Seguro de Cesantía. 3.- $393.952- por diferencia de feriado proporcional. III.- Que adicionalmente se condena a la demandada y denunciada a pagar el máximo d
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: EFRAIN IVER CALVIMONTES CRUZ. DEMANDADA: PROYECTOS Y TECNOLOGIAS LIMITADA. RIT: T-995-2023 RUC: 23- 4-0526440-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, cédula naci
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