Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CARRASCO/EMPRESA LARA RAMIREZ LIMITADA

Rol

M-17-2025

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que compareció doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de don JUAN LUIS CARRASCO MIRANDA, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad N°12.616.391-6 ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501 Antofagasta y dedujo demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES en procedimiento monitorio con las reglas establecidas en los artículos 496 y 501, en especial su inciso tercero, del Código del Trabajo, en contra de LARA RAMÍREZ LIMITADA, RUT N°76.244.460-7, representada legalmente por don SEBASTIÁN DANILO LARA RAMÍREZ, Gerente General, cédula de identidad N°17.435.309-3, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°6259, Oficina N°5, Antofagasta.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que en su oportunidad compareció el actor, deduciendo demandas de despido injustificado, y de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, reclamando el despido improcedente y el pago de indemnizaciones y prestaciones que señaló en su libelo respectivo, con sus argumentos respectivos. SEGUNDO: Interpuesta la demanda referida, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, al estimar que dicha presentación reunía el requisito de haber pasado previamente por la etapa administrativa de la Inspección del Trabajo y fundamentalmente, por tratarse de una contienda cuya cuantía es inferior a 15 ingresos mínimos mensuales. TERCERO: Que conforme lo ordena el artículo 500 del Código del Trabajo, la demanda fue acogida en primera resolución en contra de la demandada estos autos, pero fue reclamada en tiempo y forma por la demandada solidaria. CUARTO: Que se cita a audiencia única por reclamo interpuesto, donde comparece contestando la demanda, la demandada solicitando el rechazo de ella, todo fundado en sus argumentos que constan en el registro de audio. QUINTO: Que luego, no fue posible arribar a conciliación entre las partes, por lo que el tribunal fijó como Hechos no controvertidos: 1° Existencia de la relación entre las partes, fecha de inicio y término de la misma, plazo de duración del contrato, monto de la remuneración pactada y funciones específicas que desempeñaba el actor. Posteriormente el Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Efectividad de haberse remitido carta de aviso de término de la relación laboral cumpliéndose las formalidades legales, fecha y contenido de la misma. 2° Efectividad de concurrir la causal invocada por parte del empleador. Circunstancias que eventualmente la constituyen. 3° Efectividad de haberse realizado un descuento por aporte AFC, en su caso, quantum de este. 4° Efectividad de existir bono denominado de encargado de cocina. En su caso, procedencia, base de cálculo y quantum del mismo bono y efectividad de haberse pagado íntegramente. SEXTO: Que, con el fin de acreditar sus pretensiones, las partes rindieron la siguiente prueba: OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA DEMANDADA: I. Prueba documental: Se ofrecen e incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos: (acompañados a folios 14 y 40) 1. Contrato de trabajo de fecha 17 agosto de 2019. 2. Anexo de fecha 17 diciembre de 2019. 3. Anexo de fecha 01 julio de 2024. 4. Finiquito de contrato de trabajo, con su cheque de pago. 5. Comprobante, pago segunda cuota finiquito. 6. Comprobante, pago tercera cuota finiquito. 7. Carta de aviso de termino de contrato. 8. Comprobante de envío carta de despido Inspección del Trabajo. 9. Últimas 24 liquidaciones de remuneraciones. 10. Finiquito, carta aviso de termino, Cristian Bellido. 11. Finiquito, carta

Fallo

por tanto no sujeta al término de una obra o faena y el hecho que no se podía trasladar a él a otras faenas no encuentra sustento probatorio alguno basado en documentos relevantes como balances, contratos civiles o comerciales, contratos de trabajo vigentes, características de las otras obras, proyecciones de las mismas, etc., no siendo suficiente los dichos de los testigos presentados y absolvente Lara toda vez que no especificaron sus razones basadas en cualesquiera otros antecedentes como los mencionados si no sólo en su apreciación o postura personal. Que en virtud de ello, la decisión adoptada por la empresa de desvincular al actor que prestaba servicios como maestro de cocina no cabe calificarla como objetiva ya que no se determinó las razones del optar por el actor en favor de otro dependiente o su imposibilidad de traslado entendiéndose, por tanto, que dicha decisión está referida con la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador o su desempeño lo que es contrario a derecho; no es exógena o exterior, ya que se funda en una decisión puramente interna y que no tiene relación con hechos que no pudo controlar; no es permanente ya que mantenía y mantiene otras faenas en localidades cercanas y los hechos que la fundan no son graves, toda vez que no se ha acreditado algún desmedro económico o financiero o de bajas en las solicitudes de servicios o similar que hiciera imposible continuar la relación laboral con el actor. Que, conforme a ello, cabe acoger la demanda

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: JUAN LUIS CARRASCO MIRANDA. DEMANDADA: EMPRESA LARA RAMIREZ LIMITADA. RIT: M-17-2025 RUC: 25- 4-0639815-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, siete de marzo de dos mil veinticinco.   VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que compareció doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula naci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica