ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILOÉ
Rol
I-24-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Comparece Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado para estos efectos en Blanco 206, Block 2 P, oficina 2, Castro, en representación – según personería que se acompaña en un otrosí de este escrito – de Administradora de Supermercados Express Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Eleuterio Ramírez 240, Castro, la que formuló reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, representada por don Gabriel Alexander Flores Navarrete, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°233-A, comuna de Castro, solicitando se deje sin efecto las multas impuesta mediante Resolución N°1718-24-37, conforme a los argumentos que a continuación se sintetizan. Respecto a la multa 1, la cual consiste en no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, indica los antecedentes de modernización de servicios de la reclamante (en particular del cardo de operador de tienda) lo cual ha implicado una reducción en la planta de trabajadores, agrega que el cargo de operador desarrolla ahora distintas funciones que eran desarrolladas por trabajadores de 3 cargos distintos, lo anterior por la modificación de la actora, lo que además tendría un sustento en los acuerdos con las instituciones sindicales . Agrega que las multas cuál sería improcedentes y deberían ser dejadas sin efecto por cuánto sostiene la cláusulas cumplirían lo prescrito en el artículo 10 número 3 del código de trabajo “, otorgando suficiente certeza y especificidad a los trabajadores, acerca de la naturaleza de los servicios encomendados, las funciones específicas comprendidas en el cargo y las tareas y obligaciones concretas que deben cumplir en ejercicio de tales funciones”. En cuanto a la multa n°2 sostiene que multa también es improcedente y debe ser dejada sin pues los cargos de recepcionista y de encargado de recepción siempre han implicado, dada la naturaleza de tales cargos, el empleo de diversos medios de movilización de carga, ya sea manuales como motorizados, incluida – en su caso - la operación de grúas horquillas. En cuanto a la Multa N°3 el reclamante explicita las razones de su incumplimiento en cuanto a las dificultades del mismo. Segundo: Que, compareció la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, debidamente representada, y procedió a contestar el respectivo reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes por las razones que se puntualizan a continuación. Sostiene básicamente que el artículo 23 del decreto con fuerza de ley número 2 de 1967 contiene una presunción legal de veracidad respecto de los hechos constatados por los inspectores del trabajo. Agrega en relación a la multa uno que la cláusula que contiene el cargo implementado por la empresa, de “operadores de tienda” u “onmioperador” no determina, como exige la norma, la naturaleza de los servicios. En cuanto a la multa dos sostiene que dicha función no se encuentra contenía los contratos de trabajo y
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 38, 184, 496 y siguientes, artículos 511 y 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la reclamación deducida por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, ambas ya individualizadas. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante las que se evalúan en la suma de 300.000 (trescientos mil pesos). Notifíquese con esta fecha, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-24-2024 RUC 24-4-0571188-1 Dictada por don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. � “El trabajador se obliga a cumplir las labores propias del cargo que en adelante se denominará como "OPERADOR DE TIENDA", sin perjuicio de que también, e indistintamente, se le denomine MNIOPERADOR", cuyas funciones asociadas, alternativas y complementarias, se prestarán en las distintas áreas o zonas de la tienda o establecimiento, excluyendo las áreas de bodega, mantención, aseo, servicio al cliente y seguridad. Serán funciones específicas a realizar en las diferentes áreas o zonas de la tienda o establecimiento, para su buen funcionamiento, las siguientes: Atender a los clientes en sus compras de mercadería; reponer, ordenar, pesar y envasar productos y mercadería ; realizar labores de marcación,
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Castro, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Comparece Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado para estos efectos en Blanco 206, Block 2 P, oficina 2, Castro, en representación – según personería que se acompaña en un otrosí de este escrito – de Administradora de Supermercados Express Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Eleuteri
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