Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos

URIBE/CONSTRUCTORA BAKER LTDA.

Rol

O-7-2022

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 34, 40 bis, 41, 58, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 183 A, B, C y D, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don José Guillermo Uribe Gamín, Cédula Nacional de Identidad N°12.059.030-8; en contra de su ex empleador Constructora Baker Ltda., ya individualizada, declarando nulo el despido, y condenándose a la mencionada empresa al pago de las siguientes prestaciones: 1.- El recargo del 150% calculado sobre el valor del finiquito laboral acordado en acta de comparendo de conciliación de fecha 03 de agosto de 2022, esto es, calculado sobre la suma de $745.244, de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 468, y 473 inciso final, todos del Código del Trabajo. 2.- El pago de las remuneraciones devengadas desde el 21 de julio de 2022, hasta la fecha de la comunicación del despido, o hasta la convalidación del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º, 6° y 7º del Código del Trabajo, a razón de la remuneración pactada a saber $ 645.556.- (seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis pesos). La convalidación se producirá una vez comunicado el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, al trabajador, mediante carta certificada y adjuntando la documentación que así lo acredite. 3.- También se condena al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, respecto de AFP, ISAPRE o FONASA y AFC, del demandante, correspondientes al periodo comprendido entre los días 21 de julio de 2022 y aquel en que se produzca la convalidación del despido en los términos señalados en el punto anterior. 4.- Que todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores se deberán someter a la aplicación de los respectivos reajustes e intereses legales, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costa

Fallo

SE RESUELVE LO SIGUIENTE: Los Muermos, siete de marzo del año dos mil veinticinco. Atendido lo establecido en el artículo 460 del Código del Trabajo, no encontrándose en funciones la magistrada que presidió la audiencia de juicio, se dispone de retrotraer la causa al estado de iniciar nuevamente el juicio. Se deja constancia que la parte demandada Constructora Baker Ltda. se encuentra debidamente notificada, pero esta no compareció siguiéndose el procedimiento en su rebeldía. Se deja igualmente constancia que se encuentra en dependencias del tribunal Don Sergio Eduardo Ojeda García, cesante, C.I.N°: 16.162.042-4. PARTE DEMANDANTE RINDE PRUEBA: DOCUMENTAL: 1.- Oficio ordinario 1008-13598/2022 de la Inspección Comunal de Trabajo de Puerto Varas, de 2 de noviembre de 2022, por la que se hace entrega de expediente de Conciliación Reclamo Nº: 1008/2022/626 . Contiene: a) Informe Egreso de Reclamo. b) presentación de reclamo 21 julio 2022 c) notificación de reclamo d) acta comparendo conciliación 3 de agosto 2022 e) ratificación de conciliación 3 de agosto 2022 f) Resolución de multa, 18 de agosto de 2022 g) Notifica resolución multa administrativa h) finiquito i) certificados de cotizaciones previsionales, salud y afc a 3 de agosto de 2022. Consta en folio 94. 2. Contrato de ejecución de obras civiles “Reposición cuartel general y primera compañía de bomberos Los Muermos”. Consta a folio 95. 3. Decreto Nº1283 de la I. Municipalidad de Los Muermos, que autoriza termino anticip

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO CONTENCIOSA GENERAL FECHA 07-03-2025 RUC 22-4-0439356-5 RIT O-7-2022 REGISTRO DE AUDIO 22-4-0439356-5-659 MAGISTRADO Daniel Augusto Díaz Cárdenas ENCARGADO DE ACTA CFH HORA DE INICIO 09:02 HORA DE TERMINO 10:26 DEMANDANTE (Comparece presencial) José Guillermo Uribe Gamín, C.I. N°12.059.030-8, Domiciliado en Callejón Niklitschek, sn, Los Muermos. ABOG

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