2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDINA/SERVICIOS RENTA BUS LTDA.

Rol

M-4134-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en libelo pretensor, los cuales ya fueron admitidos por el Tribunal con fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro; el Tribunal resuelve dejar firme la resolución que acoge el procedimiento monitorio dictada en autos con fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don LUIS IROLDO MEDINA ARCILA, cédula nacional de identidad Nº25.656.457-2, con domicilio en calle Los Narcisos N°2198 Villa Alemana, en contra de SERVICIOS RENTA BUS LTDA., R.U.T. Nº76.319.832-4, representada legalmente por Hernán Cabello Farías, Rut 11.946.498-6, con domicilio en Avenida 5 de Abril N°4570, comuna de Estación Central; declarándose en consecuencia: I. Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP PLANVITAL, AFC CHILE y FONASA, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 12 de junio de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, en base a una remuneración mensual de $1.112.910.- II. Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $1.112.910.- b) Indemnización por años de servicios, por un total de $2.225.820.- c) Incremento legal del 80% por la suma de $1.780.656.- d) Compensación por feriado anual, por un total de $779.037.- e) In

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0604462-5 RIT M-4134-2024 MAGISTRADO CAROLINA BRAVO YÁÑEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 10:31 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:35 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440604462-5-1349-25

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