Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

BORQUEZ Y OTROS CON CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS

Rol

O-108-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho: La Corporación Municipal de Punta Arenas tuvo calidad jurídica de sostenedora de los establecimientos educacionales de dependencia municipal de esta comuna en los cuales se desempeñaron sus representados hasta el día 31 de diciembre de 2023, correspondiendo a la demandada la obligación de pagar sus remuneraciones en forma íntegra, conforme a las leyes que rigen la profesión docente. En este sentido, asistía a sus representados el derecho a percibir la denominada “asignación de responsabilidad directiva” o la “asignación de responsabilidad técnico-pedagógica”, consagrada en el artículo 51 de la Ley N° 19.070, prestación de carácter mensual y permanente que corresponde a cada profesional de la educación que desempeñe un cargo directivo o de carácter técnico-pedagógico. Los trabajadores desempeñaron cargos que llevaban aparejado el pago de la referida asignación, según el siguiente detalle: a. María Teresa Bórquez Águila, Coordinadora del Programa Caminos de Libertad y Caminos de la Tarde, entre 2011 y 2023. b. Karina Andrea Acevedo Uribe, Consejera (Inspectora) del Programa Caminos de Libertad y Caminos de la Tarde, entre 2015 y 2023. c. Claudia Andrea Chávez Peña, Jefa de Unidad Técnico-Pedagógica del Programa Caminos de Libertad y Caminos de la Tarde, entre 2014 y 2023. d. Cristina Soledad Poqué Poqué, Consejera (Inspectora) del Programa Caminos de Libertad y Caminos de la Tarde, entre 2016 y 2023. e. Vida Soledad Olivares Arenas, Orientadora del Liceo Industrial Armando Quezada Acharán, entre 1987 y 2023. f. Evelyn Carolina Jaramillo Segura, Coordinadora del Programa de Integración Escolar del Liceo Politécnico Cardenal Raúl Silva Henríquez, entre abril de 2022 y diciembre de 2023. g. Paulo Alejandro Gálvez Ojeda, Encargado de Convivencia Escolar de la escuela España entre marzo 2019 a febrero 2020; Inspector General de la escuela Manuel Bulnes entre junio de 2022 y febrero de 2023 y, posteriormente, Encargado de Convivencia Escolar d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Karina Paola Mancilla Barría, Abogada, en representación convencional de doña María Teresa Bórquez Águila, C.I. N° 8.481.260-9; doña Karina Andrea Acevedo Uribe, C.I. N° 15.307.781-9; doña Claudia Andrea Chávez Peña, C.I. N° 16.447.619-7; doña Cristina Soledad Poqué Poqué, C.I. N° 13.508.498-0; doña Vida Soledad Olivares Arenas, C.I. N° 7.187.246-7; doña Evelyn Carolina Jaramillo Segura, C.I. N° 15.081.432-4 y don Paulo Alejandro Gálvez Ojeda, C.I. N° 17.238.165-0; todos domiciliados para estos efectos en pasaje España N° 52, comuna de Punta Arenas, quien deducedemanda de cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de la Corporación Municipal de Educación de Punta Arenas, para la Salud, Educación y Atención al Menor, representada legalmente por doña Elena Alejandra Blackwood Chamorro, Secretaria General, o por quien la represente o haga las veces de tal, según lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Jorge Montt N° 890, comuna de Punta Arenas y, solicita: 1. Que, se declare que se adeuda a sus representados el pago de la asignación de responsabilidad directiva o de asignación técnico-pedagógica, conforme corresponda, por el período comprendido entre el mes de mayo de 2019 a diciembre de 2023, y mientras hubieren desempeñado la función que da derecho a percibirla. 2. Que, se ordene el pago íntegro de las prestaciones adeudadas, o las sumas que por tal concepto se determine conforme al mérito de autos, dejándose para la etapa de cumplimiento de la sentencia la determinación del monto que corresponde a cada uno de los demandantes, de acuerdo a los antecedentes que se aportarán en la etapa procesal correspondiente. 3. Que, todas las sumas ordenadas pagar lo sean con los reajuste e intereses de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. 4. Que, la demandada pague las costas de la causa. Funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho: La Corporación Municipal de Punta Arenas tuvo calidad jurídica de sostenedora de los establecimientos educacionales de dependencia municipal de esta comuna en los cuales se desempeñaron sus representados hasta el día 31 de diciembre de 2023, correspondiendo a la demandada la obligación de pagar sus remuneraciones en forma íntegra, conforme a las leyes que rigen la profesión docente. En este sentido, asistía a sus representados el derecho a percibir la denominada “asignación de responsabilidad directiva” o la “asignación de responsabilidad técnico-pedagógica”, consagrada en el artículo 51 de la Ley N° 19.070, prestación de carácter mensual y permanente que corresponde a cada profesional de la educación que desempeñe un cargo directivo o de carácter técnico-pedagógico. Los trabajadores desempeñaron cargos que llevaban aparejado el pago de la referida asignación, según el siguiente detalle: a. María Teresa Bórquez Águila, Coordinadora del Programa Caminos de Libertad y Caminos de

Fallo

fallo por no resultar relevante para decidir la cuestión controvertida. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo y 1698 del Código Civil y en los artículos 42, 63, 163, 172, y siguientes, 173, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones intentada por doña Karina Paola Mancilla Barría, en representación convencional de doña María Teresa Bórquez Águila, doña Karina Andrea Acevedo Uribe, doña Claudia Andrea Chávez Peña, doña Cristina Soledad Poqué Poqué, doña Vida Soledad Olivares Arenas, doña Evelyn Carolina Jaramillo Segura y don Paulo Alejandro Gálvez Ojeda, en contra de la Corporación Municipal de Educación de Punta Arenas, para la Salud, Educación y Atención al Menor, representada legalmente por doña Elena Alejandra Blackwood Chamorro, ya individualizados, solo en cuanto se declara: 1. Que, se ordena pagar a doña Vida Olivares Arenas la diferencia por concepto de asignación de responsabilidad del periodo junio de 2022 a diciembre de 2023, ambos meses incluidos, equivalente a $1.347.620. 2. Que, se ordena pagar a don Paulo Alejandro Gálvez Ojeda, la diferencia por concepto de asignación de responsabilidad del periodo junio de 2022 a diciembre de 2023, ambos meses incluidos, equivalente a $1.077.039. II. Que, se RECHAZA en todo lo demás la demanda. III. Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los intereses y reajustes señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que ca

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña Karina Paola Mancilla Barría, Abogada, en representación convencional de doña María Teresa Bórquez Águila, C.I. N° 8.481.260-9; doña Karina Andrea Acevedo Uribe, C.I. N° 15.307.781-9; doña Claudia Andrea Chávez Peña, C.I. N° 16.447.619-7; doña Cristina Soledad Poqué Poqué, C.I. N° 13.50

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