CAPDEVILLE/COMERCIALIZADORA ALGARROBO SPA
Rol
C-1960-2023
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Sebastián Hernández Cerda, abogado, en representación de Cristian Alberto Capdeville Palmaro, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Barros Luco 1814, oficina 1, comuna de San Antonio, interponiendo demanda de nulidad absoluta de acto jurídico con indemnización de perjuicios en contra de Comercializadora Algarrobo SpA, empresa del giro de su denominación, representada por Claudio Patricio Arenas Hernández, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Diamantes N°1012, comuna de Algarrobo. Con fecha 21 de septiembre de 2023 (F.8) se notifica legamente la demanda al demandado. Con fecha 18 de octubre de 2023 (F.10) se tiene por contestada la demanda en rebeldía, confiriéndose traslado para la réplica. Con fecha 30 de octubre de 2023 (F.12) se tiene por evacuado el trámite de la réplica en rebeldía, confiriéndose traslado para la dúplica. Con fecha 8 de noviembre de 2023 (F.14) se tiene por evacuada la dúplica en rebeldía. Con fecha 4 de diciembre de 2023 (F.19) consta acta de audiencia de estilo, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. Con fecha 26 de diciembre de 2023 (F.21) se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 23 de abril de 2024 (F.49) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Sebastián Hernández Cerda, abogado, en representación de Cristian Alberto Capdeville Palmaro, interponiendo demanda de nulidad absoluta de acto jurídico con indemnización de perjuicios en contra de Comercializadora Algarrobo SpA representada por Claudio Patricio Arenas Hernández, todos ya individualizados. Indica que su representado es mandatario general en representación de María Eugenia Belemmi Echeverría, de acuerdo a mandato general suscrito ante Notario don Juan Facuse Heresi, de la Notaria de Macul con fecha 12 de marzo de 2012, cuya vigencia fue otorgada con fecha 16 de Mayo de 2022, con dicho mandato suscribió la escritura de compraventa con fecha 24 de Mayo de 2022, en la Notaria de don Gonzalo Montane Wenzel, de la comuna de Cartagena, cuyo repertorio es 406-2022, en dicha compraventa se vendió la propiedad ubicada en Colliguay en el lugar denominado Las Trancas, cuyo rol de avalúo es 3465-12 de la comuna de Quilpué, fijándose un precio de $120.000.000.- pagados con un cheque del Banco Itaú número de serie 00223101797-8755965. Posteriormente en la notaria le informaron a su representado que se debía rescindir la escritura en atención a que la vendedora se encontraba fallecida por lo cual le solicitaron a su representado la devolución del cheque al comprador por lo cual no existió pago y que se le informaría a la compradora de igual situación, a fin que se rescindiera la escritura mencionada, cosa que nunca ocurrió, e incluso a la compradora se le entrego la copia de la escritura, la cual se procedió a inscribir por esta, en Código: SYYXXUJXYKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué a fojas 1811 bajo el número 1670 del año 2022 a nombre de Comercializadora Algarrobo SpA.
Fallo
Por tanto, según lo señalado, no existió una compraventa, puesto que en ningún caso existió pago alguno de la vendedora respecto del precio; por otro lado. Debido a lo anterior, afirma que ha existido un acto jurídico nulo, citando a su efecto el artículo 1447 del Código Civil, norma que exige que concurran las voluntades respecto del acto jurídico, faltando dicho acuerdo de voluntades en el caso de autos, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1445 número 2 y 1681 del Código Civil, dicha compraventa adolece de nulidad absoluta. Expone que lo señalado da cuenta de conformidad a lo dispuesto en artículo 1682 del Código Civil que dicha donación tiene el carácter de ser nula, nulidad que deberá ser declarada por el juez, en atención a que se ha omitido una formalidad prescrita por la Ley, para la validez del acto jurídico. En cuanto al derecho, refiere que la compraventa, según sus características, se puede encuadrar como una convención generadora de derechos y obligaciones, por tanto, un contrato que debe cumplir con todos los requisitos que establece nuestro Código Civil y la teoría del negocio jurídico. Tales requisitos son capacidad, objeto lícito, causa lícita, consentimiento, solemnidades, etc. La eficacia normal de la compraventa se concreta en una serie de efectos que nacen para las partes intervinientes en la compraventa: en el vendedor, la obligación de transmitir su posición contractual y en el comprador la de recibirla y de pagar el precio de la compra
Texto Completo (Preview)
Rol C-1960-2023 Carátula: Capdeville con Comercializadora Algarrobo SpA Materia: Nulidad de Contrato con indemnización de perjuicios. Casablanca, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Sebastián Hernández Cerda, abogado, en representación de Cristian Alberto Capdeville Palmaro, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Barros Luco 1814, oficina 1, comuna
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