Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

FLORES/IMPORTADORA DIAGUITA DE ATACAMA SPA

Rol

O-206-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, bajo régimen de subordinación y dependencia. Fecha de inicio y términos de la misma; 2. Monto de las remuneraciones pactadas y percibidas por la demandante; 3. Jornada de trabajo y función contratada, en su caso; 4. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso; 5. Estado de pago del feriado proporcional demandado. QUINTO: Que, la demandada rindió la siguiente prueba: 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó. 2. Certificado de estatuto actualizado de Importadora Diaguita de Atacama SpA, de fecha 21 de enero de 2025. 3. Consulta de situación tributaria de la demandante, entregada por página web del S.I.I., de fecha 21 de enero de 2025. 4. Certificado médico emitido por el Dr. Juan Carlos Trujillo Nieves, de fecha 15 de abril de 2024. 5. Impresión con transferencias bancarias hechas a la demandante en abril de 2024, del Banco de Chile. 6. Impresión con transferencias bancarias hechas a la demandante en mayo de 2024, del Banco de Chile. 7. Confesional de doña Brigitte Nicol Flores Flores quien expresó que trabaja en el SAPU Palomar desde el año 2020 como administrativa, con jornada de 17:00 a 0:00 horas, emite boletas de honorarios desde el 2020y desconoce el número. Sostuvo que su prima trabaja en Agua Inca de Oro y sabe que en la casa de adelante vive doña Berta Carvajal y en la parte trasera está la fábrica. Indicó que conoce a Tomas Cepeda y sabe que es hijo de doña Berta, porque su prima está casada con aquel y trabajan juntos. Manifestó que Aguas Inca de Oro pertenecía a dona Berta y con el tiempo se hizo cargo Alberto, cree que en febrero. Agregó la empresa vende agua y la señora Berta se enfermó en febrero, según los dichos del abogado del demandado. Indicó que en abril y mayo de 2024 tuvo contacto con doña Berta, pero no le daba remedios, porque eso lo hacia su prima. Precisó que su prima ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT O-206-2024 comparece doña Brigitte Nicol Flores Flores, trabajadora, domiciliada en Colipí N° 660, Copiapó, quien interpone demanda de despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de Importadora Diaguita de Atacama SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Sergio Rodrigo Cepeda Carvajal, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Juan Ahumada s/n, Copiapó, pretendiendo que se declare que su despido es carente de causal y, en definitiva, se condene al demandado al pago de las siguientes sumas: $750.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo; $1.528.250 a título de feriado legal proporcional; $2.250.000 por indemnización de tres años de servicio; y $1.125.000 por recargo legal del 50% previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que el 15 de julio de 2021 comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia, para prestar servicios de lavado y llenado de bidones, con jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, con remuneración mensual de $750.000. Sostiene que el 5 de mayo de 2024 fue despedida sin cumplir con las formalidades legales, por lo que el despido deviene en carente de causal Manifiesta que el 8 de mayo 2024 interpuso reclamo en sede administrativa, el que culminó su tramitación el día 16 del mismo mes y año. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, se negaron los asertos contenidos en la demanda, desde que la empresa fue creada el 7 de agosto de 2023, por lo que no pudo haber contratado a la actora el año 2021. Añade que la demandante brindó cuidados a la madre del representante legal de la empresa, que tiene 70 años y padece demencia senil. Agrega que el representante indicado le propuso a la actora que cuidara a su madre algunos días y durante unas horas, lo que se mantuvo entre abril y mayo de 2024 (8 ocasiones en total) y le pagó $25.000 diarios por transferencia utilizando la cuenta de la empresa para ello. Agrega que ante la Inspección del Trabajo la actora indicó que recibía ordenes de doña Berta Carvajal, empero, aquella padece demencia senil. Agrega que la demandante ha sido funcionaria del área de salud municipal de esta ciudad desde el 2020 al 2024, por lo que la jornada de trabajo que dice haber realizado es incompatible con tales funciones, habida cuenta que tiene inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos desde 2010 (servicios generales de educación) y obtuvo devolución de impuesto a la renta el 2024. Niega existencia de relación laboral, despido y procedencia de las indemnizaciones subsecuentes. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. CUARTO: Que, se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, bajo régimen de subordinación y dependencia. Fecha de inicio y términos de la misma; 2. Monto de las remuneraciones pacta

Fallo

Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se RECHAZA a la demanda de despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Brigitte Nicol Flores Flores en contra de Importadora Diaguita de Atacama SpA. II.- Que, no se condena en costas a la demandante, por estimar concurrencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT O-206-2024 RUC 24- 4-0589412-9 Pronunciada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.

Texto Completo (Preview)

Copiapó, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT O-206-2024 comparece doña Brigitte Nicol Flores Flores, trabajadora, domiciliada en Colipí N° 660, Copiapó, quien interpone demanda de despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de Importadora Diaguita de Atacama SpA, del giro de su denominación, representada legalme

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