1º Juzgado Civil de Concepción

MORALES/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-6132-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, se presenta Mario A. Paredes Fonseca, Abogado y Erman V. Retamal Vera, Abogado, ambos con domicilio en calle Bernardo O'Higgins número 912 piso 4 departamento letra D, comuna de Concepción, en representación de JOSÉ ESTEBAN MORALES GALLEGOS, dependiente, domiciliado en calle Lientur número 1195 comuna de Nacimiento, Región del Bio Bio e interponen demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, don Georgy Schubert Studer, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente en el cargo en su oportunidad, todos domiciliados en calle Barros Arana N° 1098, oficina 1501, comuna de Concepción. Fundan su demanda en el relato del demandante por repercusión, don JOSÉ ESTEBAN MORALES GALLEGOS hijo de don Esteban De La Cruz Morales Oñate (Q.E.P.D). en torno al daño sufrido. “Mi nombre es José Esteban Mérale Gallegos, soy hijo de don Esteban De La Cruz Morales Oñate (Q.E.P.D). Mi padre fue un ex preso político en la época de la dictadura militar, fue cruelmente torturado y privado de libertad; le cambiaron la vida para siempre, afectándole a toda la familia. Mi padre, don Esteban Morales Oñate, era un hombre trabajador, conocido en Nacimiento por sus habilidades en la carpintería. Junto a mi madre, doña Ignacia Gallegos Castro, y yo, llevábamos una vida sencilla pero llena de amor y esfuerzo. Sin embargo, en septiembre de 1973, nuestra vida cambió drásticamente cuando un Capitán de Carabineros sugirió que mi padre se presentara en la Comisaría de Nacimiento. Confiando en que su inocencia le protegería, mi padre siguió el consejo y se dirigió a la comisaría, creyendo que pronto volvería a casa con nosotros. Yo tenía poco mas de tres años en ese momento, demasiado pequeño Código: RULCXUUBWRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foj

Fundamentos

fundamentos de derecho, a los hechos relatados como delitos de lesa humanidad, a la obligación de reparación del Estado de Chile, a la normativa internacional relativa a la responsabilidad del Estado de Chile y su obligación de reparación, a la improcedencia de la aplicación de normas y principios del derecho privado a los casos de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad y a la imprescriptibillidad de las acciones judiciales en casos de responsabilidad Código: RULCXUUBWRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del Estado por delitos de lesa humanidad. Luego, se refieren a la existencia de daño y monto de la indemnización: Don Esteban de La Cruz Morales Oñate (Q.E.P.D) padre de su representado representado, sufrió una serie de atrocidades que dejaron una huella indeleble en su vida y en la vida de su familia. Fue víctima de detención ilegal y arbitraria, sometido a crueles torturas físicas y psicológicas, así como a apremios inhumanos y deliberados. Estos actos violatorios de sus Derechos Humanos, perpetrados por agentes del Estado, le generaron un daño moral de proporciones inmensurables que se transmitió inconscientemente a su familia. Por su parte, sostienen que su representado se vio profundamente afectado en múltiples aspectos. En efecto demanda el daño moral propio o por repercusión a raíz de los actos lesiovos cometidos en contra de su padre. Este daño moral se manifiesta de manera significativa al conocer la detención ilegal que sufrió un pariente cercano y miembro vital del hogar. La revelación de las torturas y vejámenes sufridos en ese contexto agrega un nivel adicional de sufrimiento. Además de estas experiencias traumáticas, la familia también enfrentó una serie de desafíos extremadamente difíciles. Los allanamientos frecuentes a su domicilio, las amenazas constantes, la incertidumbre sobre el futuro y las preocupaciones constantes crearon un ambiente de constante tensión y miedo. La discriminación y la escasez de recursos básicos como comida y otras necesidades básicas agravaron aún más la situación, generando un estrés adicional y afectando la estabilidad emocional y física de todos los miembros de la familia. Relatan que el daño del demandante también se manifiesta en un dolor persistente de la pérdida de un ser amado sin que se haya hecho justicia ni reparación alguna, ha debido soportar una angustia constante, una desesperación palpable, un dolor profundo y una impotencia abrumadora ante la flagrante injusticia sufrida como familia. Añade que la vida de su representado se vio bruscamente interrumpida por el abuso atroz del que fue objeto su padre, miembro fundamental del núcleo familiar. Estos hechos provocaron quiebres significativos en el matrimonio, crianza y su crecimiento, como consecuencia del cambio radical en la personalidad y el comportamiento del señor Morales, quien fue transformado por completo debido a los crímenes aber

Fallo

por tanto decidirse sobre la base de las disposiciones del Código Civil, toda vez que se trata de una normativa pensada para regular las obligaciones que surgen para los sujetos, ya del concurso real de voluntades, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, ya a consecuencia de un hecho que ha inferido daño o injuria a otra persona, ya por disposición de la ley (artículo 1.437 del Código Civil), pensadas para regular y resolver situaciones en las que intervienen los sujetos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en situaciones de equivalencia, o si se quiere, de igualdad. El Estado, respecto de quienes habitan dentro de sus fronteras y quedan por ende sujetos a su jurisdicción, no actúa en relación a ellos en igualdad, se relaciona con las personas desde su posición de autoridad, como garante de los derechos fundamentales de que las personas son titulares, y que nacen de su dignidad. Es por ello que el estatuto jurídico comprendido y conformado por el derecho común, de donde emana la norma de prescripción invocada por el demandado, resulta insuficiente para resolver acerca de la prescripción de las acciones que emanan del hecho ilícito en cuestión, cual es, la comisión de Código: RULCXUUBWRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 crímenes de lesa humanidad y la consecuente necesidad de reparación. La acción indemnizatoria en tal caso queda de cargo de las normas que

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6132-2024 CARATULADO : MORALES/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Concepci nó , veinticuatro de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1, se presenta Mario A. Paredes Fonseca, Abogado y Erman V. Retamal Vera, Abogado, ambos con domicilio en calle Bernardo O'Higgins número 91

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