Juzgado de Letras y Garantía de Florida

HIDALGO CON ZAPATA

Rol

O-2-2023

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal EMA DEL ROSARIO HIDALGO SUAZO, maestra de cocina, domiciliada en POBL. TAPIHUE, CALLE LOS RADALES 705, FLORIDA, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio, posteriormente corregido a Procedimiento de Aplicación General, por Despido Injustificado, Nulidad y Cobro de indemnizaciones en contra de su ex empleador FRANCISCO JAVIER ZAPATA CRUZ, comerciante, con domicilio en IGNACIO SERRANO 441, FLORIDA.- Funda su demanda en haber ingresado a prestar servicios subordinados y dependientes para la demandada con fecha 04 de agosto de 2020, sin que se escriturara la relación laboral no obstante haberlo requerido en reiteradas oportunidades. Indica que sus funciones correspondieron a las de preparar comida rápida, a lo que se sumó a los tres meses de su incorporación colaciones para almuerzos, hasta mediados de 2021 aproximadamente, las que debían ser desarrolladas en el establecimiento comercial de éste “Master Sushi”, ubicado en calle IGNACIO SERRANO 441, FLORIDA. Añade que debía cumplir una jornada de trabajo de lunes a domingo de 09:00 a 22:00 hrs., con una hora de colación, y que aunque se le dijo que tendría dos días libres a la semana, ello rara vez le fue otorgado, solo cuando pedía permiso para realizar alguna diligencia, percibiendo una remuneración mensual de $600.000.- líquidos, lo que para efectos del pago de sus indemnizaciones sería la suma de $750.000. Destaca que en cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo éste se pactó de duración indefinida, y que al encontrarse en informalidad laboral le asisten las presunciones de los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo- En cuanto al término de la relación laboral, refiere que el despido se produjo el 04 de junio de 2022, verbalmente por el demandado, sin que se le comunicaran por escrito los hechos y fundamentos de derecho de su desvinculación, por lo que el despido debe ser declarado injustificado. Manifiesta que las circunstancias fueron las siguientes: A fines de 2021, el demandado Zapata Cruz le pidió que trabajara en su casa particular, que queda en la misma construcción del local comercial, realizando aseo por los mismos $600.000 líquidos, lo que aceptó, trabajando de 09:00 a 15:00 horas realizando aseo en su casa particular, de las 15:00 a 16:00 horas era su horario de colación, pero la mayoría de las veces no la respetaban, ya que le pedían que les hiciera almuerzo, y luego a las 16:00 horas comenzaba su trabajo en el local, terminando su jornada laboral a las 00:00 hrs. A mediados de mayo de 2022, solicitó su renuncia a realizar el aseo, porque se cansaba y tenía dolor de espalda, les dio tiempo para que buscaran a otra persona, siendo el 31 de mayo el último día que hizo aseo y volvió a trabajar en la cocina del local desde las 09:00 hasta 00:00 hrs., con una hora de colación de 15:00 a 16:00 horas. Esta renuncia generó una molestia y un cambio en el ambiente con la esposa de su jefe, quien tenía actitudes humillantes cu

Fallo

por lo expuesto, es procedente además la sanción que contempla el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, ya que de acuerdo a esta norma, en caso de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido, el término del contrato no produce los efectos que le son propios, manteniéndose vigente la relación laboral para los efectos remuneratorios en las condiciones que esta misma disposición contempla. En virtud de ello el trabajador durante el periodo aludido debe continuar percibiendo las mismas remuneraciones y demás prestaciones a que habría tenido derecho de no haberse suspendido la relación laboral. Tal circunstancia permite acoger la demanda en cuanto en ella la actora persigue se declare nulo su despido y que el empleador pague remuneraciones íntegras desde la fecha de éste, hasta la fecha en que se convalide en la forma que la ley prescribe. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en consecuencia, se acogerá la demanda, estableciéndose como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se concederán, el valor consignado en el número 3° del considerando SEXTO, esto es, $750.000 mensuales. DÉCIMO TERCERO: Que no se ha acreditado el pago de las remuneraciones pendientes al trabajador del mes de junio de 2022 siendo esto carga de la parte demandada, quien no presentó prueba alguna, a lo que se suman los apercibimientos de los artículos 454 N° 3, 453 N° 5 y 453 N°1 inciso 7°, todos del Código del Trabajo, por lo que se entenderá adeudar la suma petici

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Florida, siete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este tribunal EMA DEL ROSARIO HIDALGO SUAZO, maestra de cocina, domiciliada en POBL. TAPIHUE, CALLE LOS RADALES 705, FLORIDA, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio, posteriormente corregido a Procedimiento de Aplicación General, por Despido Injustificado, Nulidad y Cobro de indemn

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