2º Juzgado Civil de San Miguel

NÚÑEZ/NÚÑEZ

Rol

C-323-2023

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 y ampliaci n de folio 12 comparece Sandra del Carmen N ez Brice o,ó úñ ñ jubilada, domiciliada en Lucerna 086, La Cisterna, Regi n Metropolitana quienó interpone demanda de nulidad absoluta contra Ra l Enrique N ez Brice o,ú úñ ñ pensionado, domiciliado en Cabildo 7117, La Cisterna. Se ala que eñ l 15 de abril de 2003, mediante escritura p blica de Liquidaci n yú “ ó Adjudicaci n de Comunidad , repertorio 350, otorgada ante do a M nica Figueroaó ” ñ ó Carvajal, suplente del titular don Rafael Ortiz Cuevas, Notario P blico con oficio enú Gran Avenida Jos Miguel Carrera N 7877, la sucesi n de don Ra l Enrique N ezé ° ó ú úñ Ortiz, compuesta por su c nyuge sobreviviente, do a Liliana del Carmen Brice o Retta,ó ñ ñ y sus dos hijos, el demandado y la actora, liquid y se adjudic la comunidad de bienesó ó quedados a su fallecimiento. Dentro de estos bienes se encontraba el inmueble ubicado en calle Cabildo N 7117, de la comuna de La Cisterna y dos locales comercialesº ubicados en ubicados en Gran Avenida Jos Miguel Carrera N 7111 y N 7109, ambosé ° ° de la comuna de la Cisterna, Regi n Metropolitana. De acuerdo con lo establecido en laó escritura, la hijuela de do a Liliana del Carmen Brice o Retta, se enter y pag ñ ñ ó ó con el“ usufructo (vitalicio) del inmueble ubicado en calle Cabildo n mero siete mil cientoú diecisiete, con la suma de seis millones setecientos veinticuatro mil pesos que pag conó anterioridad y en distintas partidas do a Sandra del Carmen N ez Brice o y conñ úñ ñ cuatro millones ciento setenta y seis mil pesos que don Ra l Enrique N ez Brice oú úñ ñ paga con la renta vitalicia que se constituye a favor de do a Liliana del Carmen Brice oñ ñ Retta, entera con los c nones de arrendamiento de los locales mencionados en laá cl usula segunda de la presente escritura .á ” Agrega que en el a o 2015 comenzaron los problemas entre el demandado y suñ madre, principalmente por el involucramiento, en relaci n al dinero de las rentas deó arrendami

Fundamentos

considerando los valores de arriendo actuales de inmuebles con similares caracter sticas, asciende aí $28.800.000.-, donaci n que tampoco cumpli con el tr mite de la insinuaci n. ó ó á ó As las cosas, el total de ambas donaciones asciende a $42.633.013.-í correspondientes a donaciones peri dicas, sin haberse insinuado ninguna de stas.ó é Funda su pretensi n en los art culos 1386, 1401, 1402, 1681 y 1683 del C digoó í ó Civil, y sostiene que tiene un inter s leg timo en la acci n de nulidad absolutaé í ó impetrada, dado que es heredera y el acto de donaci n le causa un perjuicio patrimonial.ó Pide en consecuencia tener interpuesta demanda de nulidad absoluta en contra de don Ra l Enrique N ez Brice o, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y, enú úñ ñ ó definitiva, acogerla, declarando la nulidad absoluta de los contratos de donaci n, conó costas. Código: RLPRXUXXVJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 13 se dio curso a la demanda la que fue notificada al demandado seg nú consta de folio 14 de manera personal en su domicilio de Cabildo 7117, comuna de La Cisterna. A folio 21 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandadaí y se confiri traslado para replicar.ó A folio 22 replic la actora y se confiri traslado para duplicar.ó ó A folio 24, la parte demandada comparece en autos y duplica negando los hechos afirmados en la demanda, y refiere adem s que la carga de la prueba recae en laá demandante seg n el art culo 1698 del C digo Civil, aclarando que no existi ning nú í ó ó ú contrato de donaci n entre l y su madre, y que los hechos relatados en la demanda sonó é falsos y que el 15 de Abril del a o 2003, se suscribi escritura p blica de liquidaci n yñ ó ú ó adjudicaci n entre la demandante, su madre do a Liliana del Carmen Brice o Retta y eló ñ ñ demandado y que luego de ello se suscribi una escritura rectificatoria que tuvo solo poró objeto aclarar los deslindes del inmueble signado como lote B) de la escritura de adjudicaci n, y que su hermana (la demandante) deseaba adjudicarse los localesó comerciales que le fueron asignados a l.é A ade en cuanto a los reajustes, que cualquierñ obligaci n de indemnizar solo

Fallo

se declarar en la sentencia definitiva, la cual debe estaró á ejecutoriada para ser considerada irrefutable. En caso de concederse intereses, estos deben ser desde el momento en que el demandado est en mora o desde que laé sentencia quede firme, ya que solo entonces ser irrefutable. Y en cuanto a las costasá pide se le exima de ellas, argumentando que no ser totalmente vencido y que ha tenidoá motivos plausibles para litigar. A folio 41, previas notificaciones legales tuvo lugar la audiencia de conciliaci n aó la que solo compareci la parte demandante.ó A folio 43 se recibi la causa a prueba la que fue notificada a las partes conformeó dan cuenta las actuaciones de folio 44 y 46 de autos, resoluci n que fue repuestaó conforme consta de folio 51. A folio 62 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que a folio 1 y 12 comparece la actora ya individualizada interponiendo demanda de nulidad absoluta en contra de Ra l Enrique N ez Brice o,ú úñ ñ conforme los hechos ya latamente expuestos en el exordio en relaci n con los contratosó que refiere, por tratarse de donaciones que se efectuaron sin cumplir con el tr mite de laá insinuaci n.ó Código: RLPRXUXXVJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Segundo: Que el demandado no contest la demanda manteni ndose en rebeld aó é í respecto de ese tr mite procesal al haberse hecho efectivo a su respecto uná apercibimiento. En su escrito de r pli

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-323-2023 CARATULADO : N EZ/N EZÚÑ ÚÑ San Miguel, veintitr sé de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 y ampliaci n de folio 12 comparece Sandra del Carmen N ez Brice o,ó úñ ñ jubilada, domiciliada en Lucerna 086, La Cisterna, Regi n Metropolitana quienó interpone demanda de nuli

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