REINOSO/SERVICIOS MARITIMOS SELKNAM SPA
Rol
O-36-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expresados en la demanda ya reseñados precedentemente. En cuanto al despido indirecto: QUINTO: Que con las copias de carta de despido indirecto y los respectivos comprobante de envío se establece que todos los demandantes se auto despidieron el 03 de noviembre de 2023 dando cumplimiento a las formalidades legales, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ante el no pago de cotizaciones previsionales en las Instituciones a las que se encontraban afiliados y por el pago atrasado de sus remuneraciones. SEXTO: Que, desprendiéndose de las cartas de auto despido incorporadas, que los incumplimientos que los trabajadores imputan a su empleador, consisten en no haber efectuado el pago de sus cotizaciones previsionales y en no haber efectuado el pago oportuno de sus remuneraciones, correspondía al empleador acreditar el cumplimiento de tales obligaciones laborales y previsionales que los trabajadores reclaman incumplidas en la carta de auto despido y en la presente demanda. En específico, debía acreditar haber enterado las cotizaciones de seguridad social en las Instituciones de Seguridad Social a las que se encontraban afiliados los demandantes, como, asimismo, haber pagado oportunamente las remuneraciones de cada uno de estos, cuestión que no hizo, por lo que no cabe sino concluir que el empleador incurrió en incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que le imponía el contrato de trabajo. Refuerza lo anterior, los certificados de cotizaciones previsionales emitido por las respectivas Instituciones de Seguridad Social a las que están afiliados. SÉPTIMO: Que habiéndose llegado a la convicción que en la especie existió un incumplimiento de obligaciones del empleador, en cuanto al no pago de cotizaciones de Seguridad Social y al no pago oportuno de remuneraciones y teniendo, además, presente que dicha conducta es de tal magnitud, que justifica plenamente el
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que a la presente causa RIT O-36-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, iniciada por demanda interpuesta por don VICTOR RAMÓN REINOSO ZAPATA, RUT N° 15.682.961-7, chileno, domiciliado para estos efectos en 1 Oriente, N° 252, oficina 407, Viña del Mar, se acumularon las siguientes causas tramitadas ante este mismo Tribunal: causa RIT O-58-2024 iniciada por demanda interpuesta por don JORGE OSVALDO SANTIAGO BELEISAN CAVIERES, RUT N° 6.143.047-1, chileno, domiciliado para estos efectos en 1 Oriente, N° 252, oficina 407, Viña del Mar; causa RIT O-72-2024 iniciada por demanda interpuesta por don VICTOR SEGUNDO VARGAS ESPINOZA, RUT N° 9.510.765-6, chileno, domiciliado para estos efectos en 1 Oriente, N° 252, oficina 407, Viña del Mar; causa RIT O-73-2024 iniciada por demanda interpuesta por don CARLOS PATRICIO GONZALEZ FLORES, RUT N° 9.851.035-4, chileno, domiciliado para estos efectos en 1 Oriente, N° 252, oficina 407, Viña del Mar; y causa RIT O-79-2024 iniciada por demanda interpuesta por don JUAN MARCELO GARCIAS GONZALEZ, RUT N° 12.320.850-1, chileno, domiciliado para estos efectos en 1 Oriente, N° 252, oficina 407, Viña del Mar, Todas las causas corresponden a demandas de despido indirecto, unidad económica, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuestas en contra de las empresas SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA., NAVIERA SELKNAM SPA, COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA y SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SPA. Los demandantes también dirigieron su demanda, por su responsabilidad solidaria/subsidiaria, en contra de las empresas NOVA AUSTRAL S.A. y COMERCIAL AUSTRAL S.A. con quienes arribó a un avenimiento en la audiencia de juicio y en contra de CULTIVOS YADRÁN S.A., y BIOMAR CHILE S.A., respecto de quienes se desistió en la misma audiencia de juicio, por lo que el juicio continuó sólo en contra de las demandadas principales. ANTECEDENTES DE LAS DEMANDAS: En relación al demandante don VICTOR RAMÓN REINOSO ZAPATA se señala lo siguiente: Ingresó a trabajar en Servicios Marítimos Selknam SpA. RUT: 77.683.1891, con contrato de trabajo el día 11 de marzo de 2023, prestando servicios a favor del empleador como cocinero. El 01 de mayo de 2023 lo traspasaron a la empresa Servicios Marítimos Sur Cargo SpA. RUT: 77.747.621-1, sin finiquito y por medio de un nuevo contrato de trabajo, respetando la antigüedad del primer contrato, si bien el contrato era a plazo el hecho de seguir prestando servicios a su empleador lo tornó en indefinido a contar del 04 de julio de 2023. Estuvo a disposición de su empleador para trabajar en la barcaza que ellos acordaran, que en su caso fue principalmente en la Doña Antonia. Desde el día 11 de marzo de 2023 hasta el día 03 de noviembre de 2023, realizó embarcos en la barcaza ANTONIA, matrícula 3122, señal distintiva, VALPO CB 8537, nombre armador, Cultivos Marinos Chiloé S.A., teléfono del armador, (65) 480200 y correo electrónico: erik.montes@cmchiloe.cl, embarcándose en Punta Arenas,
Fallo
se declarará que las demandadas Naviera Selknam SpA, Servicios Marítimos Selknam SpA., Compañía Naviera Selknam SpA. y Servicios Marítimos Sur Cargo SpA. constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales; motivo por el cual, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que se determinen en los siguientes considerandos de este fallo en favor del trabajador demandante. DECIMOCTAVO: Que, al haberse acogida la demanda de unidad de empleador, no se emitirá pronunciamiento acerca de la petición subsidiaria de declaración de continuidad empresarial entre las empresas demandadas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 63, 73, 162, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don VICTOR RAMÓN REINOSO ZAPATA, don JORGE OSVALDO SANTIAGO BELEISAN CAVIERES, don VICTOR SEGUNDO VARGAS ESPINOZA, don CARLOS PATRICIO GONZALEZ FLORES y don JUAN MARCELO GARCIAS GONZALEZ, en contra de las empresas SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA., NAVIERA SELKNAM SPA, COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA y SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SPA., y, en consecuencia, se declara: 1.- Que las demandadas SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA., NAVIERA SELKNAM SPA, COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA y SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SPA., constituyen un único empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. 2.- Que el empleador ha
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Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que a la presente causa RIT O-36-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, iniciada por demanda interpuesta por don VICTOR RAMÓN REINOSO ZAPATA, RUT N° 15.682.961-7, chileno, domiciliado para estos efectos en 1 Oriente, N° 252, oficina 407, Viña del Mar, se acumularon las siguientes causas t
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