Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ABRAHAM ZEDAN E HIJOS LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGION METROPOLITANA PONIENTE

Rol

I-43-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad. Indica que no se incurrió en error de hecho, ya que el reclamante se limita a traspasar su responsabilidad a la trabajadora y, al mismo tiempo, admite que el anexo numero 10 no está firmado. Añade que conforme al artículo 11 del Código del Trabajo si en el anexo no consta firma del trabajador, entonces no está escriturado, habida cuenta que el aludido anexo no refleja lo acordado por las partes, desde que la remuneración no estaba sujeta a condición y se pagaba la suma de $225.000 deliberadamente por la empresa a la trabajadora. Manifiesta que conforme al principio de primacía de la realidad a la trabajadora se le pagaron $225.000 desde octubre de 2023 hasta abril de 2024 bajo el concepto “bono reemplazo” y luego este monto bajó a $195.000 en el mes de mayo. Agrega que en la fiscalización no se acompañaron antecedentes que permitan establecer algún requisito o condición especial para el pago del bono, por lo que constituye un derecho adquirido de la trabajadora que recae en una cláusula tácita. Pide se rechace la reclamación, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. CUARTO: Que, se estableció como hecho no discutido la existencia de la resolución de multa 6388/24/50 de fecha 23 de agosto de 2024 y su contenido. A su turno, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- La efectividad que al momento de la fiscalización la reclamante había consignado por escrito el contrato de trabajo o el documento anexo la modificación de la estipulación referida a bono de reemplazo respecto de la trabajadora Lisset Vicencio Vicencio; 2.- Efectividad que al momento de la fiscalización la reclamante se encontraba obligada a pagar un bono de reemplazo correspondiente a julio de 2024 a la trabajadora doña Lisset Vicencio Vicencio. QUINTO: Que, la reclamante rindió la siguiente prueba: 1. Resolución de multa Nº6388/24/50 de fecha 23 de agosto de 2024.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I-43-2024 comparece Abraham Zedan e Hijos Limitada, representada legalmente por don Abraham Roberto Zedan Abuyeres, ambos domiciliados en Avenida 21 de Mayo, N° 351, Quillota, y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por doña Lissett Alejandra Tapia Milla, ambos domiciliados en Atacama Nº 443, segundo piso, Copiapó, pretendiendo se deje sin efecto la resolución de multa N° 6388/24/50, de 23 de agosto de 2024, o en subsidio, se rebaje la cuantía de la sanción. Funda su reclamación en que el 19 de agosto de 2023 se realizó fiscalización y, posteriormente, se cursó multa por no consignar por escrito la estipulación del bono de reemplazo y no pagar el aludido abono en el mes de julio, en ambos casos respecto de la misma trabajadora. Agrega que se sancionó con 2 multas de 40 Unidades Tributarias Mensuales. Sostiene que se incurrió en un error de hecho al curar la multa, desde que el bono de reemplazo se encuentra escriturado en el anexo N° 10, estuvo a disposición de la trabajadora y fue pagado durante varios meses del año 2024. Añade que el jefe de local estuvo en funciones durante todo el mes de julio de 2024, por lo que no se configura el requisito esencial para que se devengue, esto es, que el aludido trabajador esté haciendo uso de feriado legal o licencia médica, según se consigna en el número 1 letra d) del anexo citado. Manifiesta que aun cuando el anexo no fue firmado, éste fue recibido por la trabajadora y se dio aplicaciones por ambas partes, lo que estima constituye una aceptación tácita. Indica que el bono se ha pagado cada vez que la trabajadora reemplazó al jefe de local, por lo que no constituye un derecho adquirido o pago a todo evento. SEGUNDO: Que, la reclamada contestó detallando el proceso de fiscalización que se inició por denuncia de una trabajadora, lo que dio origen a la resolución de multa N°6388/24/50 de fecha 23 de agosto de 2024, previa revisión documental y entrevista al jefe de sucursal Señala que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad. Indica que no se incurrió en error de hecho, ya que el reclamante se limita a traspasar su responsabilidad a la trabajadora y, al mismo tiempo, admite que el anexo numero 10 no está firmado. Añade que conforme al artículo 11 del Código del Trabajo si en el anexo no consta firma del trabajador, entonces no está escriturado, habida cuenta que el aludido anexo no refleja lo acordado por las partes, desde que la remuneración no estaba sujeta a condición y se pagaba la suma de $225.000 deliberadamente por la empresa a la trabajadora. Manifiesta que conforme al principio de primacía de la realidad a la trabajadora se le pagaron $225.000 desde octubre de 2023 hasta abril de 2024 bajo el concepto “bono reemplazo” y luego este monto bajó a $195.000 en el mes de mayo. Agrega que en la fiscalización no se acompañaron antecedentes que permitan establecer algún

Fallo

Por lo expuesto, normas citas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 453, 454, 456, 457, 459, 496, 501, 503, 505 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se RECHAZA, la reclamación deducida por Abraham Zedan e Hijos Limitada en contra de la resolución de multa N° 6388/24/50, de 23 de agosto de 2024. II. Que, no se condena en costas a la reclamante, por estimar concurrencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT I-43-2024 RUC 24- 4-0610794-5 Pronunciada por don ALEJANDRO ALBERTO CLUNES MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. 1

Texto Completo (Preview)

Copiapó, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT I-43-2024 comparece Abraham Zedan e Hijos Limitada, representada legalmente por don Abraham Roberto Zedan Abuyeres, ambos domiciliados en Avenida 21 de Mayo, N° 351, Quillota, y deduce reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, representada por doña Lissett Alejand

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