CHAVEZ CON HIGH SECURITY CIA LTDA
Rol
M-452-2023
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la causal invocada para proceder a la desvinculación de su representado, y al no estar las cotizaciones o imposiciones pagadas no se puede poner término a un contrato de trabajo. Como consecuencia de lo anterior, es que solicita que en definitiva se declare la existencia de relación laboral con la empresa High Security Compañía Limitada, desde el 30 de septiembre de 2022; la nulidad del despido de fecha 09 de julio de 2023 por el no pago de cotizaciones previsionales; el despido carente de causal legal; y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Remuneraciones adeudadas por los meses de abril, mayo y junio, por la suma de $3.000.000; 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma $1.000.000; 3) Feriado proporcional por la suma de $463.600; 4) Cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por todo el periodo trabajado, a razón de una remuneración mensual de $1.000.000, montos que se deberán enterar en su respectivo organismo de previsión y de salud; 5) Remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, a razón de $1.000.000; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que se deja constancia que la demanda también se presentó en contra del Hospital Puerto Montt, del Servicio de Salud del Reloncaví y de la I. Municipalidad de Puerto Montt. Respecto de dichas demandadas, el demandante arribó a conciliación en la audiencia de fecha 27 de diciembre de 2024, abarcando el monto de las prestaciones correspondientes a remuneraciones adeudadas de los meses de abril, mayo y junio de 2024, indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional. En dicha audiencia,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-452-2023 se ha iniciado por demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido carente de causal, aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Francisco Paredes Adams, abogado, en representación de don Andrés Alexei Chávez Escobar, empleado, ambos con domicilio especial en San Bernardo 404, oficina 7, Puerto Varas, en contra del ex empleador de su representado, High Security Compañía Limitada, RUT 76.015.836-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Ponce Tourrel, RUT 9.473.390-1, ignora profesión u oficio, o por quien la represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Diego Portales N°860, comuna de Puerto Montt. Expone que el demandante ingresó a prestar servicios personales de forma continua, permanente e indefinida en el cargo de supervisor y administrador, para High Security Compañía Limitada, el día 30 de septiembre de 2022 y bajo régimen de subcontratación, al efectuar estas labores en las instalaciones y para el Hospital Puerto Montt, Servicio de Salud del Reloncaví y la I. Municipalidad de Puerto Montt, todas instalaciones que la demandada principal mantenía en el ejercicio de su labor de contratista de servicios de seguridad. Se desempeñaba como supervisor y administrador, percibiendo un sueldo de $1.000.000, que se le pagaba mediante transferencia electrónica. Estaba excluido de la limitación de jornada por el artículo 22 del Código del Trabajo. High Security Compañía Limitada es una empresa dedicada al rubro de seguridad en establecimientos públicos, ofreciendo el servicio de personal de seguridad (guardias de seguridad). Al comienzo de la relación laboral se presentó a su representado como un nexo entre la empresa y las instituciones a quienes prestaban servicios, cumpliendo diversas labores centradas en la administración de la empresa y supervisión de guardias. Se encontraba bajo la supervisión de doña Brendy Paredes, encargada de licitaciones y de doña Maritza Luarte, quien era la encargada de administración y cobranzas, además, recibía órdenes directas de don Rodrigo Ponce. Ya en diciembre de 2022, don Andrés Chávez le insiste a don Rodrigo Ponce, representante legal de la empresa, la necesidad de escriturar su contrato de trabajo y regularizar remuneraciones pendientes de pago, cuya solicitud no fue bien recibida, presentando diversas excusas y comprometiéndose a pagar el sueldo en la fecha correspondiente. Con el paso de los meses, fueron desligando paulatinamente de diversas funciones a su representado, y acarreando una deuda en el pago de las remuneraciones. Para abril de 2023, se realiza el pago del último sueldo, correspondiente a $2.000.000, por los meses de febrero y marzo. Debido a que los contratos con las instituciones seguían vigentes, don Andr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Francisco Paredes Adams, en representación de don Andrés Alexei Chávez Escobar, en contra de High Security Compañía Limitada y, en consecuencia, se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre el demandante y la demandada High Security Compañía Limitada, que se extendió desde el 30 de septiembre de 2022 hasta el 09 de julio de 2023. 2.- Que el despido del actor, efectuado con fecha 09 de julio de 2023, es nulo por no pago de cotizaciones. 3.- Que la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, a razón de $1.000.000 mensuales. b) Cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, por todo el periodo trabajado, las que se deberán enterar en las respectivas instituciones de seguridad social. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada High Security Compañía Limitada, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de qu
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Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-452-2023 se ha iniciado por demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido carente de causal, aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Fran
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