OJEDA/
Rol
V-310-2022
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Compareció doña Deyanira Dominik Ojeda Bustos, estudiante, R.U.N. N.º 20.228.169-9, con domicilio en Avenida Punta Arenas Nº 8288, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien solicitó sea rectificada su partida de nacimiento, quedando en definitiva inscrita como “Deyanira Dominik Bustos Irarrázabal”. Expuso que, nació el 21 de febrero de 2000, y sus padres son doña Yasmín Giovanna Bustos Irarrázabal y don Luis Gerardo Ojeda Hernández, quienes contrajeron matrimonio el 21 de julio de 1997, viviendo todos en el sur de Chile, cercano a la ciudad de Puerto Montt. Señalo que, el año 2004 sus padres se separaron de hecho, ocasionando el traslado de ella, junto a su madre, a la ciudad de Santiago para vivir con la familia materna. Advirtió que, si bien su padre biológico estuvo presente físicamente, ella era muy pequeña por lo que no tiene recuerdos de él, y mucho menos durante su adolescencia, habiendo episodios muy marcados de su ausencia, como lo fueron cumpleaños, navidades, años nuevos, vacaciones, graduaciones, entre otros; teniendo como figura paterna a su madre, quien hizo las veces de madre y padre, entregándole los valores, el cariño y la felicidad diaria. Indicó que, la ausencia de su padre biológico no fue tan solo física, sino que además psicológica y económica, siendo su madre quien suple dicha ausencia, conjuntamente con su familia materna. Por lo esgrimido, la solicitante advirtió que, como un reconocimiento al esfuerzo y la doble tarea que ha tenido su madre, es que comenzó a llamarse ante conocidos y familiares como “Deyanira Dominik Bustos Irarrázabal”, y que solo utiliza su apellido Ojeda, para tramites estrictamente legales, presentándose de esta manera hace más de 7 años. Código: UEJXUWJZXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrego que, a sus 22 años se reconoce por el nombre Deyanira Dominik Bustos Irarrázabal, y que tiene plena conciencia de lo que solicita ante e
Fundamentos
Considerando: Primero: Lo expuesto en la solicitud de autos, la documentación acompañada y singularizada precedentemente, complementada por la información sumaria de testigos que acredita el uso por más de diez años del nombre “Deyanira Dominik Bustos Irarrazabal” por parte de la peticionaria. Segundo: Además, lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y el Ministerio Público, quienes señalan que doña Deyanira Dominik Ojeda Bustos, no registra antecedentes y/o órdenes de arresto o detención pendiente y tampoco se encuentra sujeto a medida cautelar alguna. Tercero: Considerando que no hubo oposición legal a la solicitud, tras la correspondiente publicación en el Diario Oficial. Cuarto: Del análisis de los antecedentes expuestos, esta sentenciadora estima que se cumplen los presupuestos que exige la normativa atingente, por lo que se accederá a lo solicitado.
Fallo
por tanto, como “Deyanira Dominik Bustos Irarrázabal”. Acompañó, a la solicitud, el correspondiente certificado de nacimiento y correo electrónico de 12 de agosto de 2017 enviado desde la casilla deyanirabustos49@gmail.com El 9 de diciembre de 2022, en el folio 7, el Servicio de Registro Civil e identificación emitió informe N°5916 dando cuenta que la solicitante no registra subinscripciones ni rectificaciones y ni anotaciones en el Registro General de Condenas. Consta en el folio 11, que se rindió información sumaria con las declaraciones de los testigos doña Yasmín Giovanna Bustos Irarrazabal, don David Isaac Bustos Irarrazabal y don Camilo Alejandro Bustos Irarrazabal, quienes debidamente juramentados, dando razón de sus dichos, están contestes en señalar que Deyanira Dominik Ojeda Bustos, no se siente identificada con su nombre legal, ya que no tiene contacto con su padre biológico hace más de 20 años, y que hace más de 10 años es reconocida por el nombre de Deyanira Dominik Bustos Irarrazabal. El 10 de junio de 2024, en el folio 18, la Subcomisaría de Órdenes Judiciales de Carabineros de Chile emitió el Oficio N.º 924, informando que la peticionaria no registra antecedentes y/o órdenes de arresto o detención pendiente, no encontrándose sujeto a medida cautelar alguna. El 5 de julio de 2024, en el folio 20, la Sra. Jefe de Gabinete del Fiscal Nacional, emitió Oficio GAB N°991/2024 e informó que, de acuerdo a sus registros informáticos, el solicitante no mantiene regis
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-310-2022 CARATULADO : Ojeda/ Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco Vistos: Compareció doña Deyanira Dominik Ojeda Bustos, estudiante, R.U.N. N.º 20.228.169-9, con domicilio en Avenida Punta Arenas Nº 8288, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien solicitó sea rectificada su partida de naci
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