VALERIA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
Rol
C-16029-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 3 de septiembre de 2024 comparecen el abogadoó Hugo Guti rrez G lvez y la abogada Yolanda Milanca Nahuelhuaiqueé á en representaci n de Helia Irene Valeria Salas, trabajadora social, todosó domiciliados en Paseo Bulnes N 216, oficina 901, comuna de Santiago,° demandado en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios al Fisco deó Chile, representado por Ra l Letelier Wartenberg, ambos domiciliados en calleú Agustinas N 1.225, piso 4, comuna de Santiago. ° La demandante relata los hechos en primera persona: “Fui detenida el 3 de noviembre de 1983, en mi domicilio junto a mi hija de 11 a os de edad. Yo era militante de las juventudes comunistas al igualñ que mi pareja, qui n era secretario en ese momento, de las JJCC.é Era de noche, yo estaba acostada junta a mi hija cuando siento un fuerte golpe en la entrada de la casa. Eran efectivos de carabineros con agentes de civil. Irrumpen en la casa y la toman del cuello y del pelo y la llevan al living de la casa donde la empiezan a interrogar. Le preguntan por el paradero de su compa ero, le muestran fotos de ñ otros militantes. Todo esto, lo hac an,í mientras apuntaban con un arma en la cabeza a su hija. Un grupo de civiles, mientras esto ocurr a, allanaba la casa, destrozando y botando todo a su paso,í incluso los juguetes y ropa de su hija. Luego de un par de horas, se van. Eso pens . Pero la verdad es que seé hab an quedado afuera vigilando y como producto de todo el incidente yí violencia, los vecinos se dan cuenta y vienen a mi casa a ver c mo estaba yó qu hab a pasado. En eso, los agentes vuelven y se llevan detenido al sobrinoé í de la vecina. M s avanzada la noche, vuelvo a sentir un fuerte golpe y soná nuevamente los agentes, pero esta vez, tra an un fuerte h lito alcoh lico.í á ó Nuevamente me sientan en la una silla y comienzan a interrogarme apunt ndome con un arma. Y en alg n momento deciden subir a buscar a miá ú hija y nos arrastran fuera de la casa dentro de un veh culo y nos
Fundamentos
considerando 166). Por lo tanto, la obligaci n de garantizar incluye tambi n el deber deó é reparar. La misma Corte ha se alado espec ficamente que para garantizarñ í “ plenamente los derechos reconocidos por la Convenci n, no es suficiente que eló Gobierno emprenda una investigaci n y trate de sancionar a los culpables, sinoó que es necesario, adem s, que toda esta actividad del Gobierno culmine con laá reparaci n a la parte lesionada (CIDH, Caso Caballero Delgado, Sentenciaó ” de 8 de diciembre de 1995, considerando 58) Código: DVRTXUKYVHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concurrencia de los requisitos para indemnizar, en el caso concurren todos los requisitos que obligan al Estado a indemnizar los perjuicios causados, siendo estos; 1.- Existencia de da o moral producto de las torturas sufridas porñ la demandante; 2.- La acci n u omisi n emano de rganos del Estado, ya queó ó ó́ agentes del Estado torturaron a la demandante, el hecho que causo da o fueñ́ ejecutado por el Estado de Chile, puesto que fueron agentes de un rgano deó su administraci n los que actuaron (agentes del Estado) y debe entenderse queó ha actuado el Estado como tal; 3.- Nexo causal. El da o a la v ctima emana,ñ í justamente, de la perpetraci n del delito civil y 4.- No existen causales deó justificaci n que eximan al Estado de su responsabilidad en este caso.ó La demandante, sufri diversos da os de naturaleza emocional, moral yó ñ materiales. En cuanto al derecho y la normativa aplicable respecto a la responsabilidad del Estado, la responsabilidad extracontractual del Estado se basa en el principio de legalidad y de responsabilidad patrimonial de los entes p blicos, que permite a los ciudadanos exigir indemnizaci n por los da osú ó ñ causados por la actividad de los poderes p blicos. ú Esta responsabilidad, reconocida por la jurisprudencia, se activa cuando una persona sufre una lesi n en sus derechos debido a la acci n de laó ó Administraci n del Estado, sus organismos o municipalidades, seg n loó ú establecido en el art culo 38 inciso segundo de la Constituci n. Los cr menesí ó í de lesa humanidad, que implican pol ticas estatales o de funcionarios p blicos,í ú generan una responsabilidad por falta de servicio de la administraci n, queó obliga al Estado a responder por los perjuicios causados por actos il citos de susí agentes. La Ley 18.575 establece la responsabilidad patrimonial por la funci nó administrativa, exigiendo la ocurrencia de falta de servicio, entendida como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relaci n con la conductaó normal esperada. La falta de servicio se eval a con un criterio objetivo, basadoú en la anormalidad en el funcionamiento de los rganos administrativos, y seó considera objetiva, eximiendo al perjudicado de probar culpa o dolo del agente. Esta responsabilidad equilibra los intereses p blicos y privados,ú permitiendo que los afectados por una actuaci n admin
Fallo
por tantos a osó ñ buscada. Lo anterior pues los procesos penales se concentran en el castigo a los culpables, no preocup ndose del bienestar de las v ctimas.á í Desde la perspectiva del Estado, estas importan una compleja decisi nó de mover recursos econ micos p blicos desde la satisfacci n de un tipo deó ú ó necesidades p blicas a la satisfacci n de otras radicadas en grupos humanosú ó m s espec ficos y este concurso de intereses se exhibe normalmente en laá í diversidad de contenidos que las Comisiones de Verdad o Reconciliaci nó proponen como programas de reparaci n, los que incluyen beneficiosó educacionales, de salud, gestos simb licos y otras medidas an logas diversas aó á la simple entrega de una cantidad de dinero. En el caso chileno, el gobierno de Patricio Aylwin se abocó preferentemente a una serie de objetivos de justicia transicional, entre los cuales estaba la provisi n de reparaciones para los afectados. La Comisi nó ó Rettig en dicho sentido propuso una pensi n nica de reparaci n para los“ ó ú ó familiares directos de las v ctimas y algunas prestaciones de salud. Su informeí ” sirvi de causa y justificaci n al proyecto de ley que el Presidente envi aló ó ó Congreso y que deriv en la Ley N 19.123 que cre la Corporaci n Naó ° ó ó cional de Reparaci n y Reconciliaci n, en cuyo mensaje se consign en t rminosó ó ó é generales que se buscaba reparar el da o moral y patrimonial que ha afectado“ ñ a los familiares directos de las v ctimas . í ” En lo relativo a la f
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16029-2024 CARATULADO : VALERIA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. Santiago, veintitr s de abril de dos mil veinticinco.é VISTOS: En presentaci n de 3 de septiembre de 2024 comparecen el abogadoó Hugo Guti rrez G lvez y la abogada Yolanda Milanca Nahuelhuaiqueé á en representaci n de Helia Irene Vale
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