5º Juzgado Civil de Valparaíso

CERDA/

Rol

V-106-2024

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1 comparece don Martín Nicolás Cerda Astudillo, estudiante, Cédula Nacional de Identidad N°22.002.408-3, domiciliado en Los Carrera N° 1200, departamento 101, ciudad de Quilpué, quien solicita cambiar su apellido paterno por el de “Torres”, de manera de quedar inscrito en definitiva como Martín Nicolás Torres Astudillo. PRIMERO: Señala que, nació con fecha 9 de diciembre del año 2005 y fue inscrito en la Oficina de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Quilpué, bajo el Nº 1.711, del año 2005, con el nombre de Martín Nicolás Cerda Astudillo. Agrega que, no obstante haber sido inscrito con el apellido paterno “Cerda”, desde hace más de 5 años se le ha llamado con el apellido paterno “Torres” que es su primer apellido en la realidad o vida social, en el ámbito familiar, de amistades y estudiantil. Que, se acostumbró a usar ese apellido, es el que más le acomoda, y con el cual le identifican todas las personas que le conocen. Refiere que, el fundamento principal de su deseo de modificar su primer apellido consiste en que su padre biológico, Marcos Alexis Cerda Olivares, cédula de identidad número 12.719.799-7, nunca formó ni forma parte de su vida, ocupando dicho lugar su padrastro, Pablo Andrés Torres Bozzo, cédula de identidad número 12.846.926-5, al cual conoció hace 6 años, se casó con su madre y falleció el día 13 de enero del año 2024. Precisa que, fue Pablo Torres quien a través de los años se comportó como un verdadero papá, le enseñó muchísimas cosas, le dio consejos y valores los cuales tendrá siempre presentes en su vida, estuvo siempre presente, cada vez que lo necesitaba y nunca le dejó solo. Por primera vez supo qué es tener un papá de verdad, el que está en todas, y el que aún después de fallecido le lleva por buen camino, es la mejor persona que conoció en su vida, no tiene palabras para describir lo bueno que era con él, con su mamá y su hermana, les hacía felices a todos, y se siente un gran vacío en el hogar

Fundamentos

motivos Código: DFXMXUFYSHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Por su parte el artículo 2° de la Ley, señala que la solicitud correspondiente deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, los días 1° ó 15 de cada mes, pudiendo cualquier persona oponerse dentro del término de treinta días contados de la fecha del aviso, y en caso de no existir oposición el tribunal procede con conocimiento de causa, previa información sumaria. OCTAVO: Que el artículo 4° de la Ley 21334, que modifica el artículo 2° de la Ley Nº 17.344, dispone que no se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá la Dirección, y de los informes de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado, o existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales, o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que, en este último caso, hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. NOVENO: Que, conforme al mérito de los antecedentes reseñados en los motivos que antecedentes, es posible concluir que en la especie se cumplen las condiciones y requisitos legales para proceder a dar lugar a la solicitud de autos. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en la Ley Nº 17.344, artículos 817 y siguientes y artículo 4° de la Ley 21334,

Fallo

se declara: Que se hace lugar a la solicitud de folio 1, presentada por don Martín Nicolás Cerda Astudillo, ya individualizado, y en consecuencia, se ordena al señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda, que proceda a rectificar la partida de nacimiento N°1711, del año 2005, de la Circunscripción Quilpué, del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al solicitante, en el sentido de establecer que la persona inscrita es Martín Nicolás Torres Astudillo, Cédula Nacional de Identidad N°22.002.408-3. Notifíquese, regístrese y dese copia autorizada de esta resolución a fin de que el compareciente o quien sus derechos legalmente represente, proceda a requerir y practicar las inscripciones que corresponda ante la respectiva oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Archívese en su oportunidad. Código: DFXMXUFYSHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por doña Analía Rojas Zamora, Juez Subrogante del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valpara soí , veintitr s de abril de dos mil veinticinco.é Código: DFXMXUFYSHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-23T13:36:06-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 32 .- treinta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : V-106-2024 CARATULADO : CERDA/ Valpara soí , veintitr s de abril de dos mil veinticincoé VISTO: Que, a folio 1 comparece don Martín Nicolás Cerda Astudillo, estudiante, Cédula Nacional de Identidad N°22.002.408-3, domiciliado en Los Carrera N° 1200, departamento 101, ciudad de Quilpué

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica