Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

JORQUERA/ENTRETENIMIENTOS TOP FIVE LIMITADA

Rol

O-1159-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Esta administración ha decidido poner término a su contrato laboral que lo vincula con ENTRETENIMIENTOS TOP FIVE LTDA., R.U.T.: 76.310.636-5, ubicada en Freire N° 526, Comuna de Concepción, por la causal establecida en el Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa", situación derivada de la racionalización y modernización de la misma, bajas en la productividad de ésta, cambios en las condiciones de mercado y economía, lo que se ha traducido en una reestructuración y racionalización del área en la que usted se desempeña, que hacen necesaria la separación de su cargo de Supervisor de Turno y de Atención de Publico”. - La causal es improcedente porque se funda en enunciados abstractos no describe los hechos que la fundamentan y permitan fundar objetivamente la desvinculación. - La Corte Suprema, en reiteradas oportunidades ha resuelto que la causal legal de término de contrato de trabajo de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, al ser una causal objetiva, sólo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa. Por todo lo anterior piden en definitiva se declare: a) La o las empresas demandadas constituyen un solo empleador o una única empresa para efectos previsionales y/o laborales; y, b) La o las empresas demandadas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos de sus trabajadores. c) Que el despido de los demandantes es injustificado y se condene a pagar el recargo del 30% establecido en la ley, por las sumas detalladas, debidamente reajustadas y con sus respectivos intereses, con expresa condenación en costas. DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA DEMADNADA (2°) Compareció por ambas demandadas el abogado Jorge Gálvez de Luca. Niega todos los

Fundamentos

considerando que se ha demostrado que la actividad se desarrolla bajo más de una razón social y a través de diversos establecimientos. Por consiguiente, no ha sido justificado y corresponde acoger la demanda. Tratándose de dos empresas que constituyen un solo empleador estas deben responder solidariamente respecto de las prestaciones laborales y de seguridad social adeudadas a los demandantes. RESOLUCIÓN I.- Que se acoge la demanda deducida por PATRICIA ALBERTINA CESPED SOBINO y LUIS FELIPE JORQUERA CARRASCO, en contra de las empresas ENTRETENIMIENTOS TOP FIVE LIMITADA y M Y M SEGURIDAD SPA, todos ya individualizados, declarándose injustificado el despido y que las demandadas constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, quedando solidariamente obligadas al pago de las prestaciones adeudadas. En consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas precedentemente indicadas a pagar a los demandantes las siguientes sumas: a) $2.651.236 por concepto de recargo del 30% a doña Patricia Albertina Cesped Sobino; y b) $2.085.138 por concepto de recargo del 30% a don Luis Felipe Jorquera Carrasco. II.- Que se condena a ambas demandadas en costas. Se regulan las costas personales en la suma de $200.000 que deberá pagar cada empresa a cada uno de los y las demandantes. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-1159-2024 RUC 24- 4-0594014-7 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a seis de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fallo

Por tanto, la causal sería ajustada a derecho y no proceden las indemnizaciones laborales que pretenden. PRUEBA (3°) La parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Carta de despido de Luis Felipe Jorquera Carrasco de fecha 28 de mayo de 2024. 2. Carta de despido de Patricia Albertina Cesped Sobino de fecha 1 de julio de 2024. 3. Finiquito de trabajador de don Luis Felipe Jorquera Carrasco de fecha 5 de junio de 2024. 4. Finiquito de trabajador de doña Patricia Albertina Cesped Sobino de fecha 5 de junio de 2024. Confesional: No comparece representante legal de la demandada Entretenimientos Top Five Limitada. Se exhibió resolución que decreta arresto domiciliario total respecto del representante legal para justificar su inasistencia. No comparece representante legal de la demandada MYM SEGURIDAD SPA. No se justificó su inasistencia. Testimonial: Declararon en juicio: 1. Aisledys del Valle Diaz Weffer, cédula de identidad N°26.760.451-7. 2. Mary Cruz Ramírez Vergara, cédula de identidad N°26.678.657-3. 3. Jordana Elizabeth Sánchez Silva, cédula de identidad N°17.222.887-9. Exhibición de documentos solicitados a las demandadas: Respecto de MYM Seguridad SpA: 1. Copia autorizada inscripción de fojas 258 Vuelta número 202 correspondiente al Registro de Comercio del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción de fecha 09 de julio de 2024. 2. Copia autorizada inscripción de fojas 380 número 291 correspondiente al Registro de Comercio del añ

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 17 de diciembre de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencias, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Los demandantes son: 1.- PATRICIA ALBERTINA CESPED SOBINO 2.- LUIS FELIPE JORQUERA CA

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