1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RBU SANTIAGO S.A. (RED BUS URBANO)/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-258-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-258-2024 por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación convencional de RBU SANTIAGO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto 4651, comuna de Huechuraba. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por su jefa doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en San Antonio N°427, sexto piso, comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación convencional de RBU SANTIAGO S.A., quien interpone reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por su jefa doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, por la dictación de la Resolución de Multa Nº 8508/24/11, de 5 de marzo de 2024, notificada a su parte por correo electrónico de 13 de marzo de 2024, solicitando que se acoja la reclamación, dejando sin efecto las multas señaladas en la resolución reclamada, con costas, o, en subsidio, rebajadas las infracciones al mínimo legal. Fundamenta su reclamación señalando que luego de la fiscalización llevada a cabo el Fiscalizador resolvió multar a RBU Santiago S.A., en virtud de los siguientes hechos constatados: “1) No pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en sueldo base con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y períodos que se indican: trabajadora Jessica Escobar Urtubia, le fue pagada remuneración por 11 días trabajados en el mes de enero de 2024, en circunstancias, que según registro de asistencia tenido a la vista, correspondiente al período comprendido entre el 21-12-2023 al 20-01-2024, hizo uso de feriado legal por 13 días, no siendo pagados 2 días en el mes de enero de 2024”. “2) No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: planillas caja de compensación (periodo 01-01-2023 hasta 20-02-2024), contrato colectivo Sindicato Interempresa de Trabajadores del Transporte Público Elías Lafertte RSU 13230940, comprobante transferencia bancaria anticipo mes de febrero de 2024, trabajadores/as Jessica Escobar Urtubia y Exequiel Venegas Hermosilla.” Añade que, según la Resolución de Multa, los enunciados de las infracciones fueron: “1. No pagar remuneraciones. 2. No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.” Y las normas que se señala como infringidas serían: “1. Artículo 55 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2. Artículo 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 8 de la ley N°18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia.” Señala que, por lo anterior, se cursó una multa ascendente a 60 UTM y una segunda por 26,73 IMM, es decir, un total de $11.786.320. En cuanto a los vicios de las multas, alega respecto de la Multa N° 1 una evidente falta de tipicidad en la infracción cursada, afirmando que se debe dejar sin efecto, pues esta infringe el Principio de Legalidad y, consecuencialmente, el de Tipicidad. Sostiene que lo anterior se sustenta en la simple constatación que la reclamada sanciona a la Empresa por “no pagar remuneraciones”, señalando que la Empresa “no pagó íntegramente las remuneracion

Fallo

Por lo expuesto, la Multa N° 2 debe ser dejada sin efecto totalmente. Bajo el epígrafe “Peticiones concretas”, señala que en atención a todo lo expuesto y advirtiéndose los claros errores en los que incurrió el Fiscalizador, tanto de derecho como de hecho, al resolver sancionar a la Empresa, el tribunal deberá dejar sin efecto íntegramente la Resolución de Multa o, en subsidio, en base a los mismos argumentos, acceder a la rebaja prudencial de la misma al mínimo legal, esto último por aplicación del Principio de Proporcionalidad. Agrega que se debe considerar que el Derecho Administrativo Sancionador se cimenta sobre principios que, en general, son similares a aquellos en los que se cimenta el Derecho Penal chileno. En ese sentido, uno de los principios que recibe aplicación directa en el Derecho Administrativo Sancionador es el Principio de Proporcionalidad, citando doctrina en apoyo de su posición. Sostiene que, en este sentido entonces, debemos entender que las sanciones que la Autoridad Administrativa impone en contra de los infractores -o supuestos infractores- junto con cumplir con todos los requisitos de legalidad de la misma, además deben ser sanciones proporcionadas. Precisa que, en el caso de autos, se debe además analizar si las sanciones por 60 UTM y 26,73 IMM son proporcionada en relación a la gravedad de los hechos y al bien jurídico protegido que la Empresa habría vulnerado. Lo que, según ha sostenido y en base a esos argumentos, aparecen como claramente de

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-258-2024 por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Alfredo Valdés Rodríguez, abogad

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