2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LECLERC/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

O-1401-2023

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1) Existencia de la relación laboral entre el demandante y demandada fecha inicio, remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios y previsionales, funciones desempeñadas y jornada laboral. En la afirmativa de lo anterior: 2) Efectividad de haber sido despedido, fecha, hechos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Rivera Ruiz-Tagle, RUN N° 13.689.101-4, abogado, en representación de doña MACARENA ISABEL FRANCISCA LECLERC CASTRO, RUN N° 17.313.496-7, trabajadora social, domiciliada en Pedro Lira N° 11.607, comuna San Bernardo, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, RUT N| 69.254.300-9, representada por su alcalde don Felipe Muñoz Vallejos, RUN N° 15.30.578-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 3920, comuna Estación Central, por las razones que a continuación se exponen. Señala que ingresó a prestar servicios el 01 de septiembre de 2012, en el cargo de trabajadora social, hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la cual se la despidió por medio de carta de 30 de diciembre del mismo año. Menciona que su jornada laboral era de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 18:00 y el día viernes, desde las 09:00 hasta las 17:00, en dependencias del Centro Reeducativo de Hombres, ubicado desde abril de 2022 en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 4050, oficinas 1217 y 1606 de la comuna. Anteriormente, el centro se ubicaba en Pasaje Las Acacias N° 11, misma comuna. Su remuneración ascendía a $1.048.137.- Indica las funciones que debía realizar, debiendo entregar todos los meses un informe de gestión para proceder al pago, a su jefa directa, doña Iris Osorio Villa, Coordinadora del Centro en mención y quien, además, supervisaba las gestiones que realizaba la demandante y daba las directrices y tareas. No obstante la naturaleza laboral de sus funciones, su contrato siempre fue de honorarios. Continúa exponiendo que la carta de desvinculación menciona que, de acuerdo con la cláusula segunda del contrato a honorarios, suscrito el 25 de enero de 2022 y el Decreto Exento Sección 3ra. N° 90, de fecha 25 de enero de 2022, el plazo de término del contrato es el 31 de diciembre de 2022, por lo que el contrato no será renovado. Por ello, siendo la relación de carácter laboral, solicita que así se declare por los pormenores de hecho y derecho que menciona. Previas citas legales y doctrinarias, solicita tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada ya mencionada, declarando que existió contrato de trabajo entre las partes entre el 01 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2022, declarar injustificado el despido de que fue objeto, declarar la nulidad del despido y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a).- Indemnización por años de servicios, equivalente a 10 períodos: $10.481.370.- con un Recargo del 50%, esto es, la suma total de $15.722.055.- b).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.048.137.- c).- La totalidad de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas por todo el período. d).- Feriado legal por los últimos 2 años

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por MACARENA ISABEL FRANCISCA LECLERC CASTRO, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, ambas ya individualizadas, declarándose que entre las partes existió una relación de carácter laboral desde el 01 de septiembre de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2022. II.- Que SE ACOGE la demanda declarándose que el despido de la actora ocurrido el 31 de diciembre de 2022 es injustificado. III.- Que, atendido lo anterior, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a).- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.048.137.-. b).- Indemnización por años de servicios: $10.481.370.-. c).- Recargo legal del 50%: $5.240.685.-. d).- Feriado legal: $1.537.268.-. e).- Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas conforme a lo señalado en el considerando noveno de esta sentencia, con una base de cálculo de $1.048.137.-. IV.- Que, en lo restante, SE RECHAZA la demanda. V.- Las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1401-2023.-. RUC: 23-4-0463962-5.-. Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Claudio Rivera Ruiz-Tagle, RUN N° 13.689.101-4, abogado, en representación de doña MACARENA ISABEL FRANCISCA LECLERC CASTRO, RUN N° 17.313.496-7, trabajadora social, domiciliada en Pedro Lira N° 11.607, comuna San Bernardo, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, sobre de

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