PÉREZ/CELPLAN CHILE S.A.
Rol
T-2477-2023
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-2477-2023, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don JAIRO GAMALIER PÉREZ RAMOS, técnico en telecomunicaciones, domiciliado para estos efectos en Santo Domingo N° 1160, oficina 415, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de CELPLAN CHILE S.A., representada legalmente, por don Francisco Javier Pizarro Neira, ambos domiciliados en Avenida El Salto N° 4001, oficina 102, comuna de Huechuraba.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JAIRO GAMALIER PÉREZ RAMOS, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de CELPLAN CHILE S.A., representada legalmente, por don Francisco Javier Pizarro Neira. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 16 de noviembre de 2021 ingresó a prestar servicios para la demandada, en el cargo de “Técnico”, con funciones que consistían, esencialmente, en realizar las instalaciones eléctricas, de antenas celulares, líneas de fibra óptica y otras encomendadas por el empleador, en la oportunidad y dentro de los plazos requeridos, además de labores accesorias a aquellas, como conducir vehículos de la empresa, transportar materiales y controlar y ordenar materiales o equipamiento en la bodega o en el lugar de la actividad. Añade que estas labores se realizaban a lo largo de todo Chile, en la zona geográfica que dispusiera el empleador, para lo cual éste lo proveía de viáticos, de los que posteriormente debía rendir cuenta. Indica que durante toda la vigencia de la relación laboral, prestó servicios en terreno, en diferentes regiones del país, incluyendo la Región Metropolitana, según los requerimientos del empleador y sus funciones eran esencialmente las de técnico, es decir, realizaba la instalación o el mantenimiento de equipos de telecomunicaciones, y solo de forma accesoria, para el correcto desempeño de estas labores esenciales, realizaba otras funciones tales como transportar u ordenar el equipamiento de la empresa, ya que estos eran los materiales necesarios para realizar las labores técnicas diarias, de modo que en ningún caso tales funciones consistían en ser un bodeguero o ser un asistente de bodega, ni implicaban formar parte del área de logística de la empresa. Afirma que su jornada laboral estaba regulada por lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, no tenía una jornada de trabajo, ya que sus funciones se desarrollaban en terreno y sin supervisión directa, y a la fecha del despido su contrato tenía la naturaleza de contrato de duración indefinida. Menciona que durante toda la vigencia de la relación laboral cumplió funciones en terreno, desplazándose en las distintas ciudades en el vehículo dispuesto por la empresa, y solo excepcionalmente debía presentarse en las instalaciones del empleador, para asistir a cursos de capacitación o reuniones. Sostiene que su remuneración mensual estaba compuesta de los siguientes elementos: a. Sueldo base: $566.000; b. Gratificación: $141.500; c. Asignación de colación: $100.000; d. Asignación de movilización: 100.000. A lo anterior, deben sumarse los viáticos, los que ascendían a $32.000 diarios, que desglosan en $7.000 para alimentación y $25.000 para hospedaje, y cuyo total, en el último mes trabajado, que corresponde a julio de 2023, ascendió a $692.000. De esta manera, su última remuneración mensual, en los término
Fallo
por tanto, niega que el despido haya sido injustificado, indebido o improcedente; controvierte la base remuneracional para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo que se atribuye al demandante; en especial, controvierte que su representada adeude los conceptos detallados en el petitorio del demandante. Indica que, así las cosas, corresponderá a la denunciante acreditar todos y cada uno de los elementos que han sido controvertidos en la presente contestación, por aplicación de la carga de la prueba señalado en el artículo 1698 y siguientes del Código Civil. A continuación, se refiere a la relación laboral, indicando que el actor suscribió contrato de trabajo con fecha 16 de noviembre de 2021, siendo contratado como Técnico, contrato que tuvo el carácter de indefinido por aplicación de anexo firmado posteriormente. Añade las funciones inherentes a su cargo consistían en: -Realizar todas instalaciones eléctricas encomendadas por el empleador. -Instalar antenas celulares, microondas, planta interna, instalación de andamios, líneas de fibra óptica y eléctrica, feeder, pipe, RBS o BTS, rectificadores, alimentaciones eléctricas, y en general, todos aquellos elementos y equipos utilizados en los lugares de trabajo, todo lo anterior, con sus respectivas fotografías y reporte en los plazos que el coordinador lo requiera. -Ejecutar las modificaciones necesarias en los sistemas radiantes y otros que el empleador le encargue. -Retirar y transportar materiales o equipamiento
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-2477-2023, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y en subsidio, demanda de despido injustificado y cob
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