APABLAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
O-1630-2023
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7 y siguientes 162, 163 y siguientes, 168 y siguientes 446 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 18.883 y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que, entre el demandante SÓTERO HERNÁN APABLAZA MINCHEL, cédula de identidad N° 5.241.975-1 y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, RUT. N° 69.060.900-2, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 01 de agosto del año 1998 hasta el 05 de octubre del año 2023 y que el autodespido del actor se encuentra ajustado a derecho. II. Que, se acoge la demanda interpuesta por SÓTERO HERNÁN APABLAZA MINCHEL, cédula de identidad N° 5.241.975-1 en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, RUT. N° 69.060.900-2, y solo en cuanto se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a. La suma de $1.663.687, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. La suma de $18.300.557 en razón de veinticinco años de servicio, más el recargo legal contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es de un 50% la suma de $9.150.278. c. La suma de $2.329.161 por concepto de feriado legal adeudados correspondientes a los últimos dos periodos devengados por el actor. d. Al pago de las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, FONASA Y AFC CHILE, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 01 de agosto de 1998 hasta el 05 de octubre de 2023, sobre la base de una remuneración mensual ascendente a $1.663.687.- III. Que, las prestaciones ordenadas a pagar devengarán intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Notifíquese a AFP HABITAT, FONASA Y AFC CHILE en su oportunidad de conformidad a lo dispuesto al artículo 461 del Código del Trabajo. V. Que, no se condena en costas a la demandada por tener
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7 y siguientes 162, 163 y siguientes, 168 y siguientes 446 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 18.883 y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que, entre el demandante SÓTERO HERNÁN APABLAZA MINCHEL, cédula de identidad N° 5.241.975-1 y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, RUT. N° 69.060.900-2, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 01 de agosto del año 1998 hasta el 05 de octubre del año 2023 y que el autodespido del actor se encuentra ajustado a derecho. II. Que, se acoge la demanda interpuesta por SÓTERO HERNÁN APABLAZA MINCHEL, cédula de identidad N° 5.241.975-1 en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, RUT. N° 69.060.900-2, y solo en cuanto se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a. La suma de $1.663.687, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. La suma de $18.300.557 en razón de veinticinco años de servicio, más el recargo legal contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es de un 50% la suma de $9.150.278. c. La suma de $2.329.161 por concepto de feriado legal adeudados correspondientes a los últimos dos periodos devengados por el actor. d. Al pago de las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, FONASA Y AFC CHILE, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 01 de agosto de 1998 hasta el 05 de octubre de 2023, sobre la base de una
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, jueves 06 de marzo de 2025. RUC 23-4-0535859-K RIT O-1630-2023 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL Sala 8 HORA DE INICIO 13:12 horas. HORA DE TÉRMINO : horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2340535859-K-1338 PARTE DE
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