IMPORTADORA Y EXPORTADORA CLEVER LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-90-2023
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por Inspector del Trabajo gozan de presunción legal de veracidad. - OCTAVO: Que cabe consignar que la primera multa fue cursada por “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A MONTO, FORMA Y PERIODO DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN, CONSISTENTE EN BONO PROYECTO MENSUAL, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON GERMAN ISAIAS GONZALEZ DIAZ, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N ° 19. 473. 354 – 2”. - NOVENO: Que, en este orden de ideas se debe señalar que en el acta de comparendo de conciliación, se consigna por parte del Inspector de trabajo en lo que dice relación con la exhibición del contrato de trabajo, que se constata que el contrato de trabajo el monto, forma y periodo de pago de bono de proyecto mensual y a su vez consigna que en la liquidación de junio de 2023 se contempla el bono proyecto mensual, hechos que en consecuencia goza de presunción legal de autenticidad, correspondiendo la carga probatoria de desvirtuarlos al reclamante.- DECIMO: Que el reclamante solo ha acompañado la liquidación de julio de 2023, la que no desvirtúa el contenido de la liquidación de junio del mismo año, la que no fue incorporada en juicio, y a su vez en el contrato de trabajo incorporado no se contempla la existencia del bono proyecto mensual. - UNDECIMO: Que, en consecuencia, corresponde rechazar la pretensión de la parte demandante en orden a dejar sin efecto la multa por haber incurrido en infracción. - DUODECIMO: Que continuando con el análisis cabe señalar que se solicita la rebaja de la multa, en atención a la desproporcionada que resulta la cuantía de la multa. - DECIMO TERCERO: Que en consecuencia corresponde analizar la solicitud de rebaja de multa fundada en el principio de proporcionalidad y en este sentido se debe señalar que a juicio de esta sentenciadora resulta aplicable el principio de proporcionalidad en el ámbito administrativo, debido a que nos encontramos ante el ejercicio de la potestad sancionadora del estado. - DECIMO CUARTO: Que atendido que c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 90-2023, JORGE CANALES TORO, abogado y mandatario judicial, domiciliado en calle Nicolás Rubio N° 398-B, Oficina 4, Comuna de Rancagua, actuando en representación convencional de IMPORTADORA Y EXPORTADOA CLEVER LIMITADA, rut. 77.327.630-7, empresa del giro de su denominación, con domicilio en calle Pintor Gustavo Olguín N° 874, Barrio Industrial, Comuna de Rancagua, interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por don señor VICTOR REINALDO INOSTROZA FLORES, cédula nacional de identidad N° 10.470.332-1 o quien haga las veces de tal en caso de ausencia u otro impedimento, ambos con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N°347, comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que con fecha 8 de noviembre de 2023 se acoge la reclamación rebajando a 20 UTM cada una de las multas aplicada por resolución Nº 3819/23/84 1, 2, de fecha 17 de agosto de 2023.- TERCERO: Que dentro del plazo legal la demandada reclamo de la resolución que acogió de plano la demandada, citándose a la correspondiente audiencia única, de contestación, conciliación y prueba. - CUARTO Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio. - QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se procede a recibir la causa a prueba. - SEXTO: Que en primer término cabe consignar que el reclamante ha recurrido directamente de las multas reclamadas ante este Tribunal alegando haber cumplido con las normas legales en virtud de las cuales se le curso la multa. – SEPTIMO: Que cabe consignar que los hechos constatados por Inspector del Trabajo gozan de presunción legal de veracidad. - OCTAVO: Que cabe consignar que la primera multa fue cursada por “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A MONTO, FORMA Y PERIODO DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN, CONSISTENTE EN BONO PROYECTO MENSUAL, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON GERMAN ISAIAS GONZALEZ DIAZ, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N ° 19. 473. 354 – 2”. - NOVENO: Que, en este orden de ideas se debe señalar que en el acta de comparendo de conciliación, se consigna por parte del Inspector de trabajo en lo que dice relación con la exhibición del contrato de trabajo, que se constata que el contrato de trabajo el monto, forma y periodo de pago de bono de proyecto mensual y a su vez consigna que en la liquidación de junio de 2023 se contempla el bono proyecto mensual, hechos que en consecuencia goza de presunción legal de autenticidad, correspondiendo la carga probatoria de desvirtuarlos al reclamante.- DECIMO: Que el reclamante solo ha acompañado la liquidación de julio de 2023, la que no desvirtúa el contenido de la liquidación de junio del mismo año, la que no fue incorporada en juicio, y a su vez en el contrato de trabajo incorporado no se contempla la existencia del bono proyecto mensual. - UNDECIMO: Que, en consecuencia, corresponde rechazar la pretensión de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 420, 453, 454, 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo, D.F.L. N°2 DE 1967 se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por IMPORTADORA Y EXPORTADORA CLEVER LIMITADA y en consecuencia se rebaja la multa 3819/23/24- 1 a 5 UTM, y se deja sin efecto la multa 3819/23/24-2 - II.- Que no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar. - Regístrese, archívese y notifíquese. Rit I 90-2024 Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a diez de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 90-2023, JORGE CANALES TORO, abogado y mandatario judicial, domiciliado en calle Nicolás Rubio N° 398-B, Oficina 4, Comuna de Rancagua, actuando en representación convencional de IMPORTADORA Y EXPORTADOA CLEVER LIMITADA, rut. 77.327.630-7, empresa del giro de su denominación, con domicilio en
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