HITES S.A../CUEVAS
Rol
I-598-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a través de diversas multas, todas emitidas y notificadas en el mismo espacio temporal y por el mismo hecho basal. En efecto, solamente en este año se han emitido las siguientes multas en contra de Grupo Hites, todas en razón a que el fiscalizador estimó que existía una falta en los contratos y anexos de trabajo, los cuales, a su parecer, no contendrán una determinación precisa de la naturaleza de los servicios prestados, dando lugar a una consecuente “ambigüedad” que ameritaba el curso de multa, la cual, al tiempo de fijar monto, se basaba en la cantidad de trabajadores de la misma empresa a nivel nacional. Así, algunas de las múltiples multas que han incurrido en identidad de hechos corresponden a: 1. Multa N°7921.24.55, emitida en contra de HITES S.A., por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, con fecha 31 de mayo 2024. 2. Multa N°6374.24.42, emitida en contra de HITES S.A., por la Inspección provincial del Trabajo de Concepción, con fecha 14 de junio 2024. 3. Multa N°1529.24.49, emitida en contra de ADMINISTRADORA PLAZA S.A.., por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, con fecha 17 de junio 2024. Sumado a lo anterior, sostiene también que existe reiteración en la identidad de hechos, por cuanto múltiples de las multas indicadas sancionan a la empresa por faltas detectadas respecto de cargos idénticos por los cuales se multa en otras resoluciones, únicamente cambiando al trabajador y eventualmente su cargo, existiendo incluso reiteración en la infracción respecto de trabajadores que mantienen el mismo cargo. En relación a cada multa cursada, sostiene en relación a la multa N°2, en cuanto a la adecuación de la jornada de 44 horas, que esta se realizó con expresa comunicación al Sindicato Nacional de Empresa Inversiones y Tarjeta S.A., según se desprende de correos remitidos con fecha 19 de abril de 2024, haciendo presente que respecto de los trabajadores pertenecientes a otra organización sindical, existieron idénticos esfuerzos previ
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de la reclamante HITES S.A., R.U.T N°81.675.600-6, representada legalmente por Iván Contreras Miranda R.U.T N°6.491.215-1, ambos domiciliados en calle Moneda N°970, Piso 4°, Santiago, quien interpone reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa N°7921/24/54 de fecha 30 de mayo de 2024, emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por Jaime Andrés Cuevas Ojeda, Inspector Comunal del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pajaritos N°3271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú, solicitando que sea dejada sin efecto la multa N°1 cursada y la N°2 rebajada en un 50%. Funda su reclamo en que su representada en el marco de la fiscalización realizada por funcionario fiscalizador con fecha 30 de mayo de 2024, fue sancionada con dos multas, respecto de las cuales hace presente en primer término que todas las empresas del Grupo de Empresas Hites, han sido consideradas judicialmente como un único empleador, en función del
Fallo
fallo de fecha 08 de junio de 2012, de la causa RIT N°O-2017-2012 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por lo que atendido el efecto erga omnes que tienen las sentencias de Unidad Económica, las obligaciones laborales de todas las empresas del grupo tienen una identidad de sujeto entre ellas, considerándose un solo empleador, y por consiguiente, actuarán solidariamente frente a las obligaciones de carácter laboral y previsionales. Por consiguiente, como se verá más adelante, cuando existan faltan sancionadas a una empresa, estas deberían ser evaluadas por parte del fiscalizador como un solo empleador, de la forma en que la ley lo ha definido y un tribunal laboral lo ha dispuesto, por lo que necesariamente se incurrirá en el vicio de non bis in ídem cuando la misma falta de sancione a distintas empresas del mismo grupo, cuando todas comparten la misma identidad de sujeto. Esto se ve especialmente patente cuando las obligaciones laborales dependen de la cantidad de trabajadores de una empresa y las multas por las infracciones también se ven calculadas de esta forma, además, de mantener autorización de la Dirección del Trabajo para centralizar la documentación laboral proveniente de las distintas tiendas en un solo local. Respecto de los incumplimientos señalados en la Multa 7921/24/54, emitida con fecha 30 de mayo 2024, alega que se ha incurrido por la reclamada en Infracción al principio del Non bis in ídem, citando doctrina y jurisprudencia, sosteniendo al efec
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de la reclamante HITES S.A., R.U.T N°81.675.600-6, representada legalmente por Iván Contreras Miranda R.U.T N°6.491.215-1, ambos domiciliados en calle Moneda N°970, Piso 4°, Santiago, quien interpone reclamación judicial de conformidad a lo di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica