Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CLÍNICA EVEREST SPA/CENTRO DE CONCILIACIÓN V REGIÓN

Rol

I-372-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad de existir algún error de hecho o de derecho al cursar la multa impuesta. Documentos requeridos y documentos efectivamente exhibidos ante la instancia administrativa. 2. Efectividad que la multa cursada es desproporcionada, conforme a los antecedentes del caso. RECLAMANTE.- Ofrece, rinde e incorpora: Documental: Los documentos son los siguientes: 1. Resolución de multa N°8709/24/366 de fecha 20 de noviembre de 2024. 2. Constancia de asistencia de Clínica Everest representada por Ángelo Luciano Traslaviña lobos a comparendo de conciliación de fecha 30 de octubre de 2024. 3. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de doña Nancy Ruiz Lagunas, correspondiente al mes de octubre de 2024, emitido el día 20 de noviembre de 2024. 4. Acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de octubre de 2024. 5. Acta rectificatoria de fecha 30 de octubre de 2024. 6. Correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2024 de centrovalparaiso@dtgob.cl a direcciónparapersonas@clinicaeverest.cl, asunto “notifica la resolución de multa administrativa n°8709/24/366 que se adjunta, vinculada al procedimiento de conciliación n°515.2024.7724”. 7. Captura de pantalla de aplicación de WhatsApp donde consta el envío de documento de parte de María Villalobos (encargada de RR.HH.) a Ángelo Traslaviña. El Tribunal Resuelve: Se tienen por incorporados lo documentos de la parte reclamante. Confesional: Se cita a absolver posiciones a doña Silvia Lina Vallejo Galleguillos, representante legal de la demandada Centro de Conciliación de la V Región de Valparaíso. La absolvente no comparece, razón por la que solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales. El Tribunal Resuelve: Téngase presente y se resolverá la petición en la sentencia definitiva. Testimonial: Previo juramento de rigor, presta declaración: 1. Ángelo Luciano Traslaviña Lobos, Rut: 19.409.940-1, abogado, domiciliado para estos efectos en, Renato Sánchez N°3533, Las

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículos 496 y siguientes y 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza en todas sus partes el reclamo de multa presentado por CLÍNICA EVEREST SPA en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA V REGIÓN. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-372-2024 RUC: 24-4-0630640-9 Resolvió en audiencia Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado del Trabajo de Valparaíso. Los intervinientes quedan notificados personalmente de todas las resoluciones que se han adoptado en esta audiencia, también de la sentencia definitiva que se acaba de pronunciar. Siendo las 12:27 horas, se pone término a la presente audiencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de Corte Suprema. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a jueves, 06 de marzo de 2025.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, jueves, 06 de marzo de 2025 RUC 24-4-0630640-9 RIT I-372-2024 MAGISTRADO Marlene Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 10:43 Horas.- HORA DE TERMINO 12:27 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 6 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440630640-9-1338 PARTE RECLAMANTE Clínica Everest SpA (representada debid

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