1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.

Rol

O-7070-2023

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Fuero maternal, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña YESSENIA ALEJANDRA VÁSQUEZ NAVARRO, trabajador, Rut N°18.833.115-7, con domicilio en PASAJE LOS GLADIOLOS N°3489, COMUNA DE PUENTE ALTO, e interpone demanda en procedimiento ORDINARIO, por Despido indirecto, fuero maternal y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador SERVICIOS LOGISTICOS S.A., Rut N°99.509.660-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRES GARRIDO SANTA MARIA, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en HERMANOS AMUNATEGUI N°880, COMUNA SANTIAGO, y solidariamente en contra de SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA, Rut N° 77.879.240-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don THOMAS YUN, ignora ocupación u oficio, ambos domiciliados en CERRO EL PLOMO N°600, PISO 6, COMUNA DE LAS CONDES. Esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos: Señala que fue contratada por SERVICIOS LOGISTICOS S.A., el 07/02/2020, para desarrollar la labor de Asistente de Procesos de RRHH, en las dependencias de la demandada principal ubicada en Hermanos Amunátegui n°880, comuna de Santiago, cumpliendo funciones para la demandada solidaria SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA. Refiere que, su remuneración para efectos de base de cálculos ascendía a $660.000. Agrega que, su jornada de trabajo, correspondía a 45 horas semanales y de acuerdo con lo estipulado en el contrato esta se encontraba distribuida de lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:45 a 18:30 horas. Expone que, prestó servicios para la demandada solidaria SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LTDA. por el periodo comprendido entre enero de 2022 hasta su prenatal, esto es, 29 de diciembre de 2022, ejerciendo funciones relativos a

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita el rechazo de la demanda a su respecto, con costas. CUARTO: En la audiencia preparatoria, no prosperó el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la demandada. Que se fijaron como hechos a probar: 1.Causa y circunstancias del autodespido efectuado por la trabajadora, 2.Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, 3.Efectividad de adeudarse remuneración en el mes de septiembre, 4.Circunstancia de encontrarse la trabajadora sujeta a fuero maternal, 5.Procedencia de las indemnizaciones que se reclaman, 6.Existencia de un régimen de subcontratación entre la demandante y Samsung Electronics Chile Limitada. En su caso, si la responsabilidad que le asiste a esta última es solidaria o subsidiaria. QUINTO: Que la parte demandante incorporó prueba documental, mediante lectura resumida consistente en: 1.- Contrato de trabajo de fecha 07 de febrero de 2020, 2. cuatro anexos de Contrato de Trabajo, de fechas 01 de mayo de 2020, 01 de febrero de 2022, 01 de mayo de 2022, 01 de junio de 2022, 3.Carta de despido indirecto de fecha 07 de septiembre de 2023, junto a declaración jurada entregada en la Inspección del trabajo y comprobante de envío de carta certificada de correos de Chile enviada al demandado con la misma fecha, 4.Certificado de Cotizaciones emitido por AFP MODELO, con fecha 06 de septiembre de 2023, 5.Certificado de Cotizaciones de mi representada, emitido por FONASA, de fecha 06 de septiembre de 2023, 6. Tres liquidaciones de Remuneraciones, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y 7.Certificado de Nacimiento, de ELIA ANAIS TAPIA VÁSQUEZ emitido por SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, de fecha 25 de abril de 2023. Confesional ficta del representante legal de la demandada SERVICIOS LOGISTICOS S.A., quien no comparece encontrándose notificado. Aporta el testimonio de doña María Paz Sepúlveda Palma, quien declara en síntesis: “ Yo trabajé en Servicios Logísticos, entre enero de 2021 a septiembre de 2023. La demandante prestaba servicios para Samsung. Hacía el libro de remuneraciones de Samsung. Trabajaba en dependencias de SERVICIOS LOGISTICOS S.A. Se auto despidió en septiembre de 2023, porque la oficina se cerró. Yo también estaba disponible para trabajar y estaba todo cerrado. En julio de 2023 cerraron las oficinas. Yo era asistente de procesos de RRHH, la actora también. Yo veía otra cuenta de otra Empresa”. Contrainterrogada: En el contrato decía que prestaba servicios para Samsung. Exhibición documental, en cuanto a la demandada SERVICIOS LOGISTICOS S.A.: 1.Contratos de trabajo y anexos suscritos con YESSENIA ALEJANDRA VÁSQUEZ NAVARRO del periodo comprendido entre febrero de 2020 y septiembre de 2023, ambos meses incluidos. 2.Liquidaciones de remuneraciones debidamente suscritas por YESSENIA ALEJANDRA VÁSQUEZ NAVARRO, del periodo comprendido entre febrero de 2020 y septiembre de 2023, ambos meses incluidos. 3.Comprobante de pago de remuneracion

Fallo

Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar." Afirma que, al momento de su auto despido, se encontraba amparada por el fuero maternal regulado en los artículos 195 y siguientes del Código del Trabajo, teniendo como fecha de parto el día 14 de febrero de 2023, y gozando de fuero hasta el 14 de agosto de 2024. Indica que, no es posible la reincorporación al trabajo, pues precisamente se recurrió a la figura del auto despido por incumplimiento graves por parte de su ex empleador, en específico, no otorgar el trabajo convenido. Hace presente que se le adeuda el pago de 54,75 días de Feriado legal y proporcional pendiente. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda de autos, y se ordene a las demandadas el pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $660.000, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $2.640.000, por concepto de indemnización por años de servicios (4 años de servicios). 3. La suma de $1.320.000, por concepto de recargo por despido indirecto. 4. La suma de $7.414.000, por concepto de remuneraciones hasta el fin del fuero maternal, esto es, hasta el 14 de agosto de 2024, contado desde la fecha de mi despido indirecto del 07 de septiembre de 2023 (11 meses y 07 días). 5. La suma de $1.204.500, por concepto 54,75 de feriado legal y proporcional adeudado. 6. La suma de $154.000, por concepto de 7 días de remuneración pendiente correspondiente al m

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación de la referida sentencia la indicada en la a

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