Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CORONADO/SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA.

Rol

M-201-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-201-2024 doña Marisol Ximena Coronado Cadagan, cajera integral, domiciliada en calle Los Coipos N° 4472, Villa Portal del Sol, de la ciudad de Valdivia, demandando de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones a la empresa Servicios Profesional SPA, RUT 77.569.000-3, del giro de los servicios, representada legalmente por don Cristian Castro Durán, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo cuarto del Código del Trabajo, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Monseñor Sotero Sanz, N°100, oficina 201, comuna de Providencia, región Metropolitana, con faenas en la comuna de Valdivia en calle Arauco N° 101, y, en forma solidario o subsidiaria, en contra del Banco de Crédito e Inversiones con fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se pasan a exponer. Alega la demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de enero del año 2020, para realizar labores de cajero integral al interior de la tesorería del banco demandado, que su relación laboral fue de plazo indefinido, que su remuneración ascendía la suma de $676.856.- Agrega que con fecha 29 de enero del año 2024 su empleador le comunicó el término de los servicios a partir del 29 de febrero del año 2024 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa, comunicación que se hizo por carta, carta que no señala ningún fundamento que pueda dar origen a la causal referida ya que hace repercutir los efectos del término de un contrato comercial en la relación laboral sin indicar nada sobre las otras instalaciones que tiene en la zona, como tampoco se ofreció cambio a otro lugar de trabajo. Expone que el aviso se dio con 28 días de anticipación,

Fallo

por tanto se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo y finalmente agrega que al momento del despido el demandado no estaba al día en el pago de las cotizaciones de AFP y Fonasa desde el mes de enero del año 2024. Que en razón de lo expuesto el demandante cobra la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el incremento del artículo 168 letra A del Código del Trabajo, el feriado anual, el feriado proporcional, la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y las remuneraciones que se devenguen a partir del despido y hasta su convalidación, las cotizaciones de seguridad social adeudadas, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de conciliación, la parte demandante con la demandada solidaria o subsidiaria, Banco de Crédito e Inversiones, sometieron a la aprobación del Tribunal un avenimiento consistente en el pago de la suma de $1.500.000.-, avenimiento que fue aprobado en el acto en todo cuanto no fuere contrario a derecho, con lo cual se puso término a la causa únicamente respecto de dicha demandada. En consecuencia, en la audiencia de estilo, posteriormente, se hizo el llamado a conciliación sin resultados positivos y se tuvo por contestada en rebeldía la demanda por parte de la demandada principal dada a su incomparecencia, acto seguido se recibió la causa prueba, se fijaron los hechos controvertidos, se incorporó y observó la prueba por parte de la deman

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Valdivia seis de marzo del año dos mil veinticinco. VISTO OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-201-2024 doña Marisol Ximena Coronado Cadagan, cajera integral, domiciliada en calle Los Coipos N° 4472, Villa Portal del Sol, de la ciudad de Valdivia, demandando de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones a la empresa Servicios Profesi

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