2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALBORNOZ/BUSES GASPAR E CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L

Rol

T-3-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SEBASTIÁN ALEXANDER DENNIS ALBORNOZ GAJARDO, auxiliar de buses, domiciliado en Miraflores N° 113 oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, quien denuncia en procedimiento de tutela laboral, unidad económica, accidente del trabajo con indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA EIRL, Rol único tributario N°76.508.054-9, TRASPORTES GASPAR CIKUTOVIC MADRIAGA, Rol único Tributario N° 76.160.725-1, PLUSS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, Rol único Tributario 77.696.891-9 , BUSES GASPAR E. CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L Rol único Tributario 76.508.054-9 representadas legalmente por GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA Rol único Nacional N° 13.535.477-5, ambos domiciliados en AVENIDA DORSAL 3527, RENCA, SANTIAGO, en adelante también indistintamente como “el ex empleador”, “el denunciado” o “la empresa”. Indica que comenzó a prestar servicios para los demandados TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA EIRL, Rol único tributario N°76.508.054-9, TRASPORTES GASPAR CIKUTOVIC MADRIAGA, Rol único Tributario N° 76.160.725-1, PLUSS SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, Rol único Tributario 77.696.891-9 , BUSES GASPAR E. CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L Rol único Tributario 76.508.054-9 representadas legalmente por GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA como persona natural, representada legalmente por GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA con fecha 01 de marzo de 2023, para desempeñarse como auxiliar de buses de transporte de pasajeros interurbanos, ruta Santiago – La Serena – Calama. La unidad económica tiene como giro el transporte de pasajeros a través de buses urbanos e interurbanos. Su función era auxiliar de buses en el servicio de transportes en la ruta Santiago – La Serena – Calama, en ocasiones, Santiago- Los Vilos, saliendo desde el taller de propiedad de su empleador, para luego dirigirse hacia el terminal de buses San Borja, ubicado en Estación Central, desde donde se iniciaba el servicio de transporte de pasajeros hacia el norte. En cuanto a su JORNADA DE TRABAJO la ruta comenzaba a las 11.00 AM, y duraba hasta las 9.00 horas aproximadamente del día siguiente, al llegar a Calama, al terminal de buses ubicado en calle Balmaceda, donde se terminaba el servicio. En ocasiones, solo cargaban petróleo y regresaban a Santiago y en ocasiones se quedaban un día en los contenedores habilitados por su empleador como Área de descanso, en la ciudad de Calama. Su jornada de trabajo se verificaba por turnos, si bien su contrato de trabajo indicaba que debía trabajar 10 días de trabajo por 4 días de descanso, aun cuando esta situación es irregular conforme a la relación de trabajo y días de descanso, su empleador me exigía trabajar 15 o 20 días corridos por 4 días de descanso dependiendo si había conductores y auxiliares disponibles para habilitar el turno de descanso. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corre

Fallo

Por tanto, la carta en conjunto con los documentos médicos, el accidente del trabajo y la cercanía temporal entre ambos sucesos son indicios de vulneración de derechos fundamentales por existir el criterio de sospecha correspondiente a la enfermedad, la que se encuentra tipificada en el artículo 2° del Código del Trabajo. Durante todos los meses de servicio realizó una labor impecable, caracterizándose por ser profesional en el modo de prestar mis servicios. El articulo 19 N°16 de la Constitución solo permite al empleador discriminar por la capacidad o idoneidad personal pero no en base a enfermedad. B) El despido impetrado también es lesivo del derecho de la libertad de expresión A saber, a todas luces, el despido constituye una represalia y vulneración evidente a mi derecho constitucional de la libertad de expresión por la denuncia por accidente del trabajo ante la mutual de seguridad. El indicio más claro de la vulneración de derechos fundamentales es la cercanía temporal entre la denuncia de 19 de septiembre de 2023 y el despido de fecha 28 de septiembre de 2023, de tal forma que concluye que el despido tiene el ánimo de represalia o venganza que se originó básicamente por el ejercicio de su libertad de expresión para poder reclamar y tratarse por su accidente del trabajo ante la mutual de seguridad. El despido fue la manera en que lo censuraron y simplemente fue represalia por los requerimientos ante la inspección del trabajo que hizo, que evidentemente molestó a su je

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Santiago, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SEBASTIÁN ALEXANDER DENNIS ALBORNOZ GAJARDO, auxiliar de buses, domiciliado en Miraflores N° 113 oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, quien denuncia en procedimiento de tutela laboral, unidad económica, accidente del trabajo con indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones labo

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