SOTOMAYOR/AGUIRRE
Rol
O-107-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamentara el término de la relación laboral, sino que solo le comentaron que me encontraba despedida de forma verbal, sin que hasta la fecha hayan acreditado alguna falta en sus labores o funciones, incumpliendo con la falta de formalidades del despido. Alega, además, el cobro de prestaciones y la nulidad del despido toda vez que su ex empleadora le pagaba la suma de $726.500.-, sin que le pagara las cotizaciones previsionales a las que estaba obligada por el tipo de relación jurídica que les unía. En consecuencia, esta arguye que su ex empleadora le adeuda las cotizaciones previsionales de FONASA, AFP Capital y AFC desde noviembre de 2016 hasta noviembre de 2023. Lo anterior le ha generado una merma en su historial previsional a pesar de haber trabajado bajo subordinación y dependencia por siete años. Por otro lado, hace presente que durante los siete años que trabajó para la demandada, la única vez que pudo gozar de vacaciones fue en el año 2022 en el que pidió dos semanas. En el resto de los años jamás tuvo vacaciones legales, por lo que se le adeudaría el pago por dicho concepto. Señala sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento ordinario de causa RIT: O-107-2024, por RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, procediendo el tribunal con la comparecencia de la demandante doña Verónica Isabel Sotomayor Paredes y su abogada doña Paloma Urrutia Jiménez, por la contraria compareció la abogada de la demandada doña Karin Brito Águila. SEGUNDO: Que la presente causa inicia en su primer folio, con DEMANDA interpuesta por Verónica Isabel Sotomayor Paredes, domiciliada en pasaje Ciudad del Viento Nro. 1909, población Joaquín Edward Bello, comuna de Villa Alemana en contra de MARCELA VERÓNICA AGUIRRE BRIONES con domicilio para estos efectos en Almirante Barroso Nro. 557, Edificio “El Almendral”, Departamento 162, Piso 16, Comuna de Valparaíso. En su libelo expone que el 21 de noviembre de 2016, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada antes individualizada para desempeñar las funciones de cuidadora de adulto mayor en su calidad de auxiliar de enfermería. En concreto, debía cuidar a la madre de la encartada, Norma Briones Valenzuela de 92 años quien sufre de demencia senil en estado avanzado, en el domicilio de esta ya antedicho. Indica que, en cuanto a su régimen contractual, la jornada de trabajo se llevaba a cabo en principio de lunes a viernes, ingresando a las 09:00 AM y saliendo a las 18:00 PM, trabajando incluso fines de semana, desde 2020 existió una segunda trabajadora de noche y otra los fines de semana. En lo relación a su remuneración esta se le pagaba de forma semanal, generalmente, por medio de transferencia bancaria durante el 2016 le pagaban $25.000.- al día, desde el año 2019 se le pagaban $28.000.- el día y durante su último año de trabajo le pagaban $32.000.- el día y adicionalmente el pago de $4.500.- semanales por locomoción, conforme a ello, el promedio de sus últimas tres remuneraciones mensuales ascendió a la suma de $726.500.- La incoada le impartía instrucciones de cómo debía cumplir su trabajo. Sin perjuicio de todo lo anterior jamás formalizó la relación de carácter laboral por medio de un contrato de trabajo. Argumentó que se cumplen con determinados indicios de relación laboral: A) Ella debía seguir las instrucciones que me impartía doña Marcela Verónica Aguirre Briones, las que realizaba: de manera presencial, bajo la plataforma WhatsApp o por teléfono. En específico las instrucciones que le ordenaban consistían en bañar a doña Norma, cuidarla, asearla, alimentarla, peinarla, vestirla y en el último tiempo, me debía hacerse cargo de domicilio completo, debiendo preparar el desayuno y el almuerzo. B) Tenía jornada de trabajo, la que distribuía de lunes a viernes, debía ingresar a las 09:00 AM y salía a las 18:00 PM. C) Le pagan de forma semanal por las labores que ejecutaba, lo que consta en los comprobantes de trans
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en el incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo conforme al certificado remitido por AFP Capital y FONASA se constata la deuda en el pago de dichas cotizaciones previsionales y, que el demandado, no prueba el pago de las mismas, que además, tales cotizaciones ni siquiera habían sido declaradas, existiendo por ende una manifiesta retención de las mismas, requisito de procedencia de esta sanción lo que lleva como consecuencia ordenar el pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Capital y Fonasa desde la fecha del despido, es decir, desde el 21 de noviembre de 2023 hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de la remuneración mensual ya referida. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, respecto a las alegaciones de la parte demandada su libelo de contestación era genérico compuesto de una página y media en el que aseveraba que probaría sus posturas mediante la presentación de prueba en juicio, constando en autos que tan solo incorporó como prueba la absolución de posiciones que en nada corroboró sus posturas, no acreditando al efecto ninguna de sus defensas. DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a las costas, no habiendo sido vencida totalmente la demandada, cada parte cubrirá estas últimas. Y vis
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Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento ordinario de causa RIT: O-107-2024, por RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, procediendo el tribunal con la comparecencia de la demandante doña V
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