Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GÁRATE CON SERVICIOS DE TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS DE T

Rol

O-281-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos contenidos en la carta de despido: 1.-Conductas Indebidas Art. 160 N°1 letra c la que señala “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeña en la misma empresa”, El día 29 de febrero una vez que se niega a trabajar en la faena emite improperios hacia el dueño de la empresa Don Emilio Palominos. 2.-No concurrencia del trabajador a sus funciones sin causa justificada durante dos días seguidos Art. 160 N° 3, “Falta sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato” Los días 07,08,09,10,11, 12 de enero del presente año con sus respectivas constancias realizadas ante, la inspección del trabajo con los siguientes folios 243909- 243920- 243942-251738. 3.-Abandono del Trabajo por parte del Trabajador Art. 160 N° 4. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato los días 29 de febrero y 01 de marzo del presente año persuadiendo a otros colaboradores a realizar la misma acción. 4.-Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato Art. 160 N° 7. a. Dirigir gestión de la Unidad operaciones RR.HH. b. Asegurar la calidad del producto, controlando el cumplimiento del proceso y los servicios respecto a las exigencias y requerimientos operacionales c. Controlar el cumplimiento a las disposiciones del sistema de gestión integrado de calidad, medio ambiente, seguridad y salud ocupacional, así como los objetivos estratégicos y operacionales asignados a su cargo. d. Realizar liderazgo visible al objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos. e. Dirigir, en materia de operaciones, iniciativas estratégicas o todo ámbito que permita el mejoramiento continuo de la empresa. f. Mantener registros y estadísticas de toda la gestión operacional. g. Verificar la correcta planificación, programación y ejecución de los servicios. h. Planificar y dirigir los procesos y recursos del área de operaciones i. Controlar y dirigir los recursos e las diversas áreas o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1.- Fecha de inicio 15 de enero de 2024. 2.- Las funciones que cumple el demandante es de jefe de planta. 3.- El monto de la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $3.317.040 pesos. - SEGUNDO: Controversia: 1.- Fecha de término de la relación. 2.- Efectividad de haber sido despedido verbalmente el demandante. 3.- En su caso, efectividad de concurrir las causales invocadas para despedirlo. Hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarlo. 4.- Efectividad de proceder la indemnización por lucro cesante demandada, en su caso monto de la misma. TERCERO: Prueba de la parte demandada. 1.- Contrato de trabajo de fecha 18 de enero de 2024, entre servicios de transportes y movimiento tierra SPA y Mauricio Alejandro Garate Riquelme. 4.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 12 de marzo de 2024. 5.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo ante Inspección del Trabajo, de fecha 12 de marzo de 2024. 6.- Comprobante Correos Chile envío Carta Certificada Mauricio Gárate 7, 08, 09, 10, 11, 12 de enero del presente año. 7.- Constancias realizadas ante Inspección del Trabajo con los siguientes folios 243909 - 243920-243942- 251738. 8.- Registro de asistencia del mes de enero, febrero y marzo de 2024. CONFESIONAL: Declara absolviendo posiciones el, demandante Mauricio Alejandro Garate Riquelme bajo apercibimiento legal. TESTIMONIAL: La parte demandada se valió de la siguiente prueba testifical: 1.- Moisés Antonio Torres Vásquez, cedula de identidad N° 12.552.582-2. 2.- Roberto Sebastián Palominos Tapia, cedula de identidad N° 20.384.104-3. CUARTO: Prueba de la parte demandante. 1.- Contrato de Trabajo de fecha 18 de enero de 2024 celebrado entre las partes de este juicio. 2.- Registros de Charlas emitidas por el demandante de autos de fechas 27 y 28 de febrero de 2024. 3.-Desistido 4.- Constancia en la IPT ÑUBLE de Chillán, de fecha 1 de marzo de 2024, realizada por el demandante de autos. 5.- Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 1 de marzo de 2024. 6.- Aviso de término de contrato de trabajo de fecha 12 de marzo de 2024. 7.- Acta de comparendo de conciliación ante la IPT ÑUBLE de Chillán, de fecha 5 de abril de 2024. TESTIMONIAL: La parte demandante se valió de la siguiente prueba testifical: 1.-Rubén Antonio González Olivares, cedula de identidad N° 14.371.734-8. 2.- Daniel Martin Barrera Roble, cedula de identidad N° 6.337.804-6. QUINTO: La síntesis de las declaraciones testimoniales es la siguiente: Roberto Palominos Tapia: administrativo, trabaja en la empresa desde que se creó. Afirma que hubo un altercado a finales de febrero de 2024. Estuvo conversando con el actor antes de los hechos, pero no los presenció, y fue por una cuestión de prevención de riesgos por una soldadura. Agrega que el actor se retiró de la obra alrededor del mediodía y fue a la Notaría con los

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por MAURICIO ALEJANDRO GARATE RIQUELME en contra de SERVICIOS DE TRANSPORTES Y MOVIMIENTO DE TIERRA SPA, y se condena a la demandada a pagar en favor del actor las siguientes prestaciones: ( Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 3.317.040 pesos. ( Lucro cesante: Periodos de vigencia del contrato esto es hasta el 15 de enero del año 2025 (9 meses y 15 días, contados desde la fecha del despido verbal), por la suma de $ 31.511.800 pesos II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses de acuerdo con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada en costas, las que se fijan en $2.500.000.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese dicha circunstancia, y en caso de incumplimiento, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT: O-281-2024 RUC: 24- 4-0572683-8 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DEMANDANTE: Mauricio Alejandro Gárate Riquelme DEMANDADO: Servicios de Transportes y Movimientos de Tierra Spa RIT: O-281-2024 RUC: 24-4-0572683-8 ________________________________________/ Chillán, seis de marzo de dos mil veinticinco. MAURICIO ALEJANDRO GARATE RIQUELME, cesante, cédula nacional de identidad número 7.818.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica