DURÁN/CONSTRUCTORA ALBORES SPA
Rol
M-122-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · FIJA FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la presente audiencia se realizó de manera semipresencial, con la asistencia del abogado de la parte demandante don Andrés López Perán vía zoom; habiéndose verificado su identidad y la del demandante. Asimismo se consultó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, dejándose constancia en autos. Incomparecencia parte demandada: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, pese a encontrarse debidamente notificada según consta en carpeta virtual, teniéndose por frustrado el trámite de conciliación atendida su inasistencia y se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que atención a la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, se omita recibir la causa a prueba y se tenga por admitidos los hechos contenidos en la demanda y se dicte sentencia de inmediato, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, especialmente lo relativo al hecho de no haber convalidado la demandada el despido del cual fue objeto el demandante al no haber enviado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo, una carta certificada a su domicilio, informando el estado de pago de las cotizaciones previsionales. En consecuencia solicit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Cristian Duran Lazcano, jornal con domicilio en El Vergel N°753, Villa 250, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Nulidad del Despido en contra de su ex empleadora, CONSTRUCTORA ALBORES SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por ARIEL FRANCISCO VARGAS CÁCERES, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Norte N°203, comuna de Las Condes. Señala que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora CONSTRUCTORA ALBORES SPA, el 01 de agosto de 2024, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha, cuya vigencia era de plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2024, el cual se extendió hasta el 30 de septiembre de 2024. Que los servicios para los cuales fue contratado, consistían en desempeñarse como JORNAL, debiendo ejecutar labores en obra ubicada en Tocornal N°2875, comuna de San Felipe, según consta en cláusula primera del contrato de trabajo que se acompaña en un otrosí de la demanda. La jornada de trabajo pactada era 44 horas semanales, y se distribuía de lunes a jueves de 08:00 a 18:00, y viernes de 08:00 a 17:00 horas. La remuneración pactada con su ex empleadora correspondía a un sueldo base de $500.000.-, asignación de colación $5.000.- y de movilización $5.000.-, más gratificación legal de $125.000.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $635.000.- Señala que prestó servicios desde el 01 de agosto de 2024 al 30 de septiembre de 2024. En esta última oportunidad su empleador decidió terminar el contrato de trabajo, en virtud del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del Plazo convenido en el contrato”. Que al momento del despido la demandada le quedó adeudando las cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA y FONASA de los meses de agosto y septiembre de 2024, configurándose la hipótesis del artículo 162 del Código del Trabajo, siendo ineficaz para efectos remuneracionales el despido del que fue objeto. Que en razón de los hechos descritos concurre a la Inspección del Trabajo, a interponer reclamo administrativo el día 14 de octubre de 2024, quedando citadas las partes a comparendo para el día 14 de noviembre del año 2024. La reclamada comparece a la citación, pero no se produce conciliación, por lo que no le queda otra opción que recurrir a los Tribunales de Justicia para hacer valer sus derechos. Pide se acoja la demanda de nulidad del despido, declarando que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada le adeuda, en consecuencia: a) Remuneraciones, y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el día 30 de septiembre de 2024, hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que se fije como término de la relación laboral. b) Cotizaciones de AFP PROVIDA
Fallo
se declarará que el despido ocurrido con fecha 30 de septiembre de 2024 es nulo para efectos remuneracionales y se ordenará el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, correspondientes al período que media entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, según lo dispone el inciso 7° de la norma legal citada. Igualmente se ordenará el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se encuentren impagas. SEPTIMO: Que, para efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, introducido por la Ley 21.389, se deja constancia que el empleador no informó al tribunal la circunstancia de encontrarse obligado por orden judicial a efectuar retenciones por concepto de pensiones alimenticias. En vista de estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 73, 162, 168, 446 y 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don Cristian Antonio Duran Lazcano, en procedimiento monitorio por nulidad del despido, en contra de CONSTRUCTORA ALBORES SPA, todos individualizados y, en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el actor con fecha 30 DE SEPTIEMBRE 2024 es nulo para efectos remuneracionales y se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, a las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el co
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO MODO SEMIPRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Jueves, 06 de marzo de 2025 RUC 24-4-0627306-3 RIT M-122-2024 SALA 1 MAGISTRADO Maria Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 11:50 horas HORA DE TERMINO 12:51 horas Nº REGISTRO DE AUDIO
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