1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OPAZO/COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMÚSICA SPA

Rol

T-849-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Mauricio Andrés Opazo Gutiérrez, ingeniero en sonido, domiciliado en Los Avellanos 2203, comuna de Pirque, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado, contra Comercial e Importadora Audiomúsica SpA, con domicilio en Nataniel Cox 739, piso 4, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 20 de abril de 2022, en calidad de luthier, encargado del mantenimiento y reparación de instrumentos musicales de cuerda, especialmente guitarras y bajos. Su remuneración se componía de sueldo base bruto mensual de $350.000; gratificación anual del 25% de la remuneración, con un límite de cinco ingresos mínimos mensuales; y asignaciones por movilización ($5.000 mensuales) y colación ($2.500 por día trabajado). Expone que, durante más de un año y medio, realizó sus labores con normalidad, hasta que, en octubre de 2023, la empresa informó que se trasladarían desde sus instalaciones en Santiago a un nuevo local en la comuna de Maipú. Esta comunicación no se presentó como una negociación, sino como un hecho consumado, sin opción de diálogo ni posibilidad de objeción por parte de los trabajadores. El cambio de lugar de trabajo significaba un impacto considerable para el demandante. Sus tiempos de desplazamiento aumentarían en más de una hora y su gasto en movilización se incrementaría en aproximadamente $150.000 mensuales. Frente a esta situación, decidió acudir al sindicato de trabajadores de Audiomúsica en busca de apoyo. Sin embargo, el presidente del sindicato, Mauricio Arellano Espinoza, le informó que la Inspección del Trabajo había señalado que no se podía hacer nada, pues la empresa argumentaba

Fundamentos

motivos de "fuerza mayor" para el traslado. Por estimar infundada esa respuesta, decidió postularse para integrar la directiva sindical, con la intención de representar a sus compañeros y evitar situaciones similares en el futuro. El 7 de diciembre de 2023, dentro del plazo correspondiente, presentó formalmente su postulación al sindicato, con la firma del presidente Mauricio Arellano Espinoza. No obstante, el 11 de diciembre recibió una comunicación en la que se le informaba que su candidatura había sido rechazada, argumentando que había sido presentada fuera de plazo. Sospechó que su postulación había sido retrasada intencionalmente para evitar su participación en la elección. Al día siguiente, el 12 de diciembre de 2023, cuando la directiva sindical fue reelecta, el demandante fue despedido de manera sorpresiva. La noticia le fue comunicada por su superior directo, Jaime Jara Hill, con la frase: "Pucha, Mauro, te pidieron", lo que refuerza su convicción de que su desvinculación estuvo motivada por represalias debido a su postulación sindical y su intención de cuestionar las decisiones de la empresa. El despido se produjo a pesar de que no existía otra persona en la empresa con sus mismas competencias para desempeñar las labores de luthier y, además, en un contexto en el que había una alta demanda de trabajo en su área. Su salida dejó tareas pendientes y afectó directamente el servicio técnico de instrumentos comprados por clientes, lo que refuerza la idea de que su despido no obedeció a razones operativas, sino a una represalia por su actividad sindical. Así, su despido no solo fue injustificado, sino que además vulneró derechos fundamentales, entre ellos su libertad de trabajo, su derecho a la honra y el principio de no discriminación. Previas consideraciones y citas legales, solicita que se condene a la demandada a pagar: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $3.352.852. 2.- Indemnización por años de servicio (2 años): $6.705.704. 3.- Recargo legal del 80%: $8.046.844. 4.- Indemnización por vulneración de derechos fundamentales: 11 meses de remuneración ($36.881.372) o el monto que el tribunal estime ajustado a derecho. 5.- Reajustes e intereses sobre todas las prestaciones reclamadas. 6.- Multas del artículo 507 del Código del Trabajo. 7.- Costas. En subsidio, señala interponer demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora MG Comunicación Global Limitada y Highlights Producciones SPA, de manera solidaria, ambas previamente individualizadas. Explica haber iniciado su labor como director de proyectos digitales en MG Comunicación Global Limitada el 3 de enero de 2022, bajo un contrato que especificaba sus responsabilidades y confidencialidad, con una remuneración compuesta por sueldo base de $3.144.075 y gratificación mensual garantizada con tope legal. A lo largo de su empleo, su contrato fue modificado en varias ocasiones,

Fallo

por tanto, caducas. Cabe puntualizar aquí que el plazo de 90 días hábiles a que alude la ley es solo un término máximo, no un término para interponer las reclamaciones; estás siempre deben interponerse dentro de 60 días. Lo que sucede es que la suspensión provocada por al trámite administrativo no se considerará más allá de esos 90 días. Por tanto, habrá de acogerse la excepción de caducidad. Tercero: En lo que dice relación con la excepción de pago, en la audiencia de juicio la parte demandante admitió estar pagadas las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, lo cual es fundamento suficiente para acoger la excepción. En cualquier caso, conviene destacar que en el cuerpo de la demanda se aduce que la remuneración estaba compuesta por sueldo base bruto mensual de $350.000; gratificación anual del 25% de la remuneración, con un límite de cinco ingresos mínimos mensuales; y asignaciones por movilización ($5.000 mensuales) y colación ($2.500 por día trabajado); en las peticiones se alude a una indemnización sustitutiva de aviso previo de $3.352.852; y la liquidación de noviembre de 2023, aportada por la demandada, da cuenta de un sueldo base de $460.000, una gratificación de $191.667, semana corrida por $92.738, bono de reparaciones de $389.500, colación por $84.000 y movilización por $10.000. Es decir, la inconsistencia entre lo planteado en la demanda y lo indicado por los demás antecedentes del proceso es de tal envergadura, que cualquier alega

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Mauricio Andrés Opazo Gutiérrez, ingeniero en sonido, domiciliado en Los Avellanos 2203, comuna de Pirque, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado, contra Comercial e Importadora Audiomúsica SpA, con domicilio en Nataniel

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