HUENTECONA/ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA BASE DULCE SPA
Rol
M-4093-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X El tribunal deja constancia que a la presente audiencia no comparece la demandada ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA BASE DULCE SPA, estando válidamente emplazada como consta en autos Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la incomparecencia de la parte demandada. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que el demandante presta servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA BASE DULCE LTDA. En tal evento, funciones desempeñadas por el actor, fecha de inicio de la relación laboral. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 3) Fecha y forma de término de la relación laboral. Efectividad que el despido se lleva a cabo de manera verbal y desprovista de formalidad legal alguna. 4) Si la demandada otorgó o, en su defecto, compensó el feriado proporcional que se reclama. 5) Efectividad de adeudar la remuneración correspondiente al mes de mayo del año 2024. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo. 2) Certificado de cotizaciones de Fonasa, AFP y AFC. 3) Copia de carta de despido. 4) Documento correspondiente a la AFC de fecha 25 de junio de 2024 La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Habiéndose efectuado los tres llamados de rigor en la antesala del Tribunal, sin que se haya constatado la concurrencia de la representante legal de la demandada don LUIS ANDRES RUIZ MEJIAS, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal resolverá en sentencia defini
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 44, 162, 163, 453, 454, 455, 501, 502, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN ESTEBAN HUENTECONA MARIPÁN, en contra de ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA BASE DULCE SPA y se dispone que el despido es indebido, improcedente e injustificado, por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $679.432.- indemnización sustitutiva mes de aviso previo. b) $520.897.- 23 días trabajados del mes de mayo. c) $67.316.- feriado proporcional. II. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que correspondan. III. Cada parte pagará sus costas. El tribunal deja constancia que en este acto hace devolución de la prueba documental a la parte demandante. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó doña LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 06 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0603860-9 RIT M-4093-2024 JUEZA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.34 HORAS HORA DE TÉRMINO 10.59 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica