BUSES OMEGA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-119-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone: I. LOS HECHOS: El 2 de septiembre de 2024, se creó una Comisión de Fiscalización Nº 1305/2024/1002 en la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, tras una denuncia interpuesta por un dirigente sindical. - La fiscalizadora Yesenia Vanessa Valdevenito Peña visitó las dependencias de Buses Omega S.A. el 2 de octubre de 2024, ubicadas en Av. Pie Andino N°555, Puente Alto. - Durante la fiscalización, se constataron tres infracciones graves a la legislación laboral, lo que resultó en la emisión de la Resolución de Multa N°1866/2024/84-1-2-4. 2. Infracciones Constatadas: - Infracción 1: No exhibir toda la documentación requerida para la fiscalización, incluyendo contratos de trabajo, comprobantes de entrega de reglamento interno, planillas de ruta y otros documentos relacionados con los trabajadores. - Infracción 2: Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días para el trabajador José Quintanilla Viscarra, en los períodos del 22 al 29 de abril de 2024 y del 22 de julio al 2 de agosto de 2024. - Infracción 3: No contar con extintores de incendios adecuados en cuatro buses de transporte público, lo que constituye un incumplimiento a las normas de seguridad laboral. II. Alegaciones de la Reclamante. 1. Sobre la Multa por No Exhibir Documentación: - La reclamante alega que la multa por no exhibir la documentación requerida carece de fundamento. Sin embargo, el abogado defensor de la Inspección del Trabajo argumenta que la fiscalizadora no recibió la totalidad de la documentación solicitada, lo que impidió continuar con el procedimiento de fiscalización. 2. Sobre la Multa por Distribución de la Jornada Laboral: - Se rechaza la alegación de la reclamante, ya que la fiscalizadora constató que dos trabajadores ejercieron sus funciones por más de seis días continuos, violando el artículo 28 del Código del Trabajo. 3. Sobre la Multa por Falta de Extintores: - Se niega la alegación de la reclamante, ya que du
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la empresa Buses Omega S.A. interpuesta por la empresa Buses Omega S.A., representada por el abogado Matías Felipe Palma Hermosilla, en contra de César Guillermo Cid Contreras, en su calidad de Inspector Jefe de Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. La reclamación busca dejar sin efecto o reducir las multas impuestas por la Inspección del Trabajo, basándose en argumentos legales y factuales. 1. Antecedentes Generales: - -Multas reclamadas: La empresa fue multada por la Inspección del Trabajo con 5 multas, de las cuales se reclaman las multas 1, 2 y 4. – Multa 1: 26,73 IMM (Ingreso Mínimo Mensual) por no exhibir documentación requerida. -Multa 2: 60 UTM (Unidad Tributaria Mensual) por distribuir la jornada laboral de un trabajador en más de 6 días. - Multa 4: 60 UTM por no contar con extintores de incendios adecuados en los buses. Argumentos de la Reclamación: A. Multa 1 (No exhibir documentación requerida): - La empresa argumenta que sí cumplió con la entrega de la documentación solicitada (contratos de trabajo, comprobantes de entrega de reglamento interno, planillas de ruta, etc.) dentro del plazo establecido 09 de octubre de 2024, enviando los documentos por correo electrónico a la funcionaria Yesenia Valdebenito. - La empresa alega que no hubo respuesta por parte de la Inspección del Trabajo respecto a la recepción de los documentos, por lo que considera que la multa es injusta y desproporcionada. - Solicita que la multa sea dejada sin efecto o, en su defecto, reducida al mínimo posible. B. Multa 2 (Distribución de la jornada laboral en más de 6 días): - La empresa reconoce que hubo un error en la distribución de la jornada laboral del trabajador José Quintanilla Viscarra, quien trabajó más de 6 días seguidos en dos períodos específicos (abril y julio de 2024). - Sin embargo, argumenta que se trató de un hecho puntual y que se han tomado medidas para evitar que se repita. Además, acredita que la situación no ha vuelto a ocurrir después de la fiscalización. - Solicita que la multa sea dejada sin efecto o reducida al mínimo posible. C. Multa 4 (Falta de extintores de incendios en los buses): - La empresa reconoce que, al momento de la fiscalización (02 de octubre de 2024), los buses no contaban con extintores de incendios. - Sin embargo, alega que la infracción fue corregida con la compra e instalación de los extintores antes de la fiscalización, por lo que solicita que la multa sea dejada sin efecto o reducida al mínimo. 3. Contexto de las Fiscalizaciones: - La empresa argumenta que las fiscalizaciones y multas no se dan en un contexto de planes de fiscalización normales, sino que obedecen a una estrategia de hostigamiento por parte de un sindicato de otra empresa (SUBUS), que utiliza organizaciones sindicales interempresa sin representación real para ejercer acciones de mala fe contra Buses Omega S.A. - La empresa alega que este hostigamiento ha sido denunciado ante las autoridades laborales y que las fisca
Fallo
SE DECLARA: I.- Que ACOGE PARCIALMENTE el reclamo deducido por Buses Omega S.A., representada legalmente por Matías Felipe Palma Hermosilla en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera, ya individualizada y, en consecuencia, SE DECLARA que la Resolución de Multa N°1866.2024.84 1-2 y 4 de fecha 28 de octubre de 2024 está exenta de error de hecho que haga procedente dejarla sin efecto. II.- Que, se recalculan sus montos a las siguientes cantidades: multa N°1866.2024.84-1: 10 IMM; multa N°1866.2024.84 -2: 10 UTM y multa N°1866.2024.84-4: 10 UTM III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto. RIT N°: I -119-2024. RUC N°: 24-4-0622606-5 Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Atendida su ausencia por licencia médica, firma solo para efectos informáticos doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA, Jueza Titular.
Texto Completo (Preview)
MATERIA: Ordinario Reclamación de Resolución Administrativa. DEMANDANTE: Buses Omega S.A. REPRESENTANTE LEGAL: Matías Felipe Palma Hermosilla. DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera. REPRESENTANTE LEGAL: César Guillermo Cid Contreras RIT N°: I -119-2024. RUC N°: 24-4-0622606-5 24-4-0622606-5 Puente Alto, seis de marzo dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIM
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