ALVAREZ/ABUMOHOR
Rol
O-11-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 8 de marzo de 2024, deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, la abogada doña Ana Rojas Sandoval, C.I. 15.692.042-8, con domicilio en Latorre N°2425, Antofagasta, en representación de don José Ignacio Álvarez Dono, cédula nacional de identidad N.º 27.558.837-7, venezolano soltero, cuidador, domiciliado en calle 8 de octubre N.º 111, Mejillones, en contra de Don Alex Antonio Abumohor Lolas, cedula nacional de identidad N.º 6.979.374-6, domiciliado en Balneario Hornitos casa N.º 317, comuna de Mejillones. Refiere en cuanto a los hechos que, se habría iniciado la relación laboral con fecha 01 de enero del año 2019, siendo sus funciones las de desempeñar labores de aseo, cuidado y conducción, despeñándose en Hornitos casa número 317, comuna de Mejillones, siendo su modalidad contractual la de contrato indefinido, sin jornada definida, con una remuneración de $667.314 pesos. Señala que la relación laboral se extendió desde el día 01 de enero del 2019 hasta el 14 de enero del 2024, fecha en la que pone término el demandado al contrato de trabajo mediante carta de despido indicando como causal la del artículo 161 N°2. Argumenta que durante el transcurso de la relación laboral la parte demandada no le hizo entrega de liquidaciones de sueldo por lo cual desconoce su desglose y que no se habría dado cumplimiento a horarios de jornadas laborales ni tampoco feriados legales. Agrega que posterior al despido consulta su estado previsional percatando que observa sin pago el periodo que va entre enero del 2019 hasta junio del 2021, lo anterior respecto de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Seguridad Laboral y Administradora de Fondos de Cesantía. Agrega no ha dado cumplimiento al pago de finiquito, ni tampoco lo dispuesto en el contrato de trabajo, en el cual señala se contendría la obligación de pago de pasajes para retorno al país de nacionalidad del demandante, lo cual debía realizarse una vez que se pusiera termino al contrato. Refiere por último no se formuló reclamo ante la Inspección del Trabajo. Solicita Nulidad del despido por no haberse dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, adeudando el demandado el pago de cotizaciones previsionales de salud, correspondiendo, según argumenta, invalidarse el término del contrato de trabajo, no debiendo convalidarse sino hasta que se haga pago íntegro de las cotizaciones previsionales. Agrega en cuanto al pago de las cotizaciones del seguro de cesantía, refiere adeudarse respecto a la normativa vigente la suma total de: $1.835.110.- (un millón ochocientos treinta y cinco mil ciento diez pesos). En su petitorio solicita: a) Que se declare que la relación laboral se extendió desde el desde el 01 de enero del 2019 hasta el 14 de enero del 2024, terminando esta por despido injustificado. b) Se haga efectiva la sanció
Fallo
Por tanto, se configuraría el despido injustificado como se dirá en la parte resolutiva. DECIMOTERCERO: En cuanto a la nulidad del despido. Que, habiéndose tenido por acreditado que, al momento del término del contrato de trabajo, las cotizaciones previsionales de Administradora de Fondo de Pensiones y Fondo Nacional de Salud, administradora de fondos de Cesantía, se encontraban impagas, habrá de aplicarse la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. DECIMOCUARTO: Que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N.º 3 y en dicho sentido se tienen por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, particularmente en lo relativo a las circunstancias en las que se produjo el término de la relación laboral, el no pago de 14 días de remuneración, el no pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, y no pago de feriado legal con base de cálculo y duración de la relación contractual señalada en el OCTAVO otrosí. DECIMOQUINTO: Que, en cuanto al aporte de cargo del empleador correspondientes al 4,11% de las remuneraciones devengadas, para efectos de la indemnización a todo evento establecida por el artículo 163 del Código del Trabajo, se accederá a ella en los montos que se indicarán en resolutiva, considerando los periodos y porcentajes diferenciados a partir de la ley N.º 21.269, como se razonó en el considerando NOVENO. Lo anterior, dado que dichos aportes, sin perjuicio de ser tratados para su pago y cobro, como cotizaciones previsionales, como
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Mejillones, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 8 de marzo de 2024, deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, la abogada doña Ana Rojas Sandoval, C.I. 15.692.042-8, con domicilio en Latorre N°2425, Antofagasta, en representación de don José Ignacio Álvarez Dono, cédula nacional de
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