1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAN MARTÍN/SORIANO

Rol

M-3553-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones realizadas por la actora, remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Fecha de término de relación laboral. 3. Efectividad de cumplimiento de lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de adeudarse, feriados en su caso monto. 5. Efectividad de adeudarse remuneraciones, seguridad social, en su caso monto. 6. Efectividad de adeudarse la indemnización a todo evento en su caso monto. 7. Efectividad de procedencia de la sanción de nulidad de despido. Luego las partes incorporan sus medios de prueba. La parte demandante incorpora. Documentos consistentes en: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1324/2024/10932 de fecha 18 de abril del 2024 • 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo el 30de mayo del 2024 • 3. Conversaciones de WhatsApp durante el periodo laboral con doña Paula Fernández y su hija Valeria Paz Soriano Fernandez • 4. Comprobante de transferencias bancarias durante el periodo de relación laboral a cuenta rut de la trabajadora, emitidas por Paula Fernández y Luis Osvaldo Soriano • 5. Certificados emitidos por AFP CAPITAL de fecha 3 de junio 2024 • 6. Certificado emitido por FONASA de fecha 3 de junio 2024 • 7. Certificado emitido por AFC CHILE S.A de fecha 10 de julio del 2024 • 8. Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil en que conta el vinculo entre Paula Fernández y Luis Osvaldo Soriano, de fecha de emisión 30 de julio del 2024. Confesional. Ante la incomparecencia de los demandados a absolver posiciones solicita el apercibimiento legal previsto en el articulo 454 N° del 3 del Código del Trabajo. Testimonial. Luis Ángel Gamonal Aravena, Rut. N°15.715.623-3, quien manifestó conocer a doña Carolina San Martín, indicando ser su pareja, y también dec

Fundamentos

considerando una remuneración mensual de $600.000 . 3. Despido injustificado, aplicando la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. 4. Pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por $600.000 . 5. Pago de feriado proporcional correspondiente al periodo trabajado, por la suma de $417.648 . 6. Pago de indemnización a todo evento del 1,11% , correspondiente a $79.200 . 7. Pago íntegro de cotizaciones previsionales en AFP Capital , de salud en Fonasa y de cesantía en AFC Chile SA , por todo el periodo trabajado. 8. Reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Condena en costas de la causa. Segundo. Audiencia única. Que en audiencia única fueron llamadas las partes a conciliación, la que se no se produjo. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones realizadas por la actora, remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Fecha de término de relación laboral. 3. Efectividad de cumplimiento de lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de adeudarse, feriados en su caso monto. 5. Efectividad de adeudarse remuneraciones, seguridad social, en su caso monto. 6. Efectividad de adeudarse la indemnización a todo evento en su caso monto. 7. Efectividad de procedencia de la sanción de nulidad de despido. Luego las partes incorporan sus medios de prueba. La parte demandante incorpora. Documentos consistentes en: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1324/2024/10932 de fecha 18 de abril del 2024 • 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo el 30de mayo del 2024 • 3. Conversaciones de WhatsApp durante el periodo laboral con doña Paula Fernández y su hija Valeria Paz Soriano Fernandez • 4. Comprobante de transferencias bancarias durante el periodo de relación laboral a cuenta rut de la trabajadora, emitidas por Paula Fernández y Luis Osvaldo Soriano • 5. Certificados emitidos por AFP CAPITAL de fecha 3 de junio 2024 • 6. Certificado emitido por FONASA de fecha 3 de junio 2024 • 7. Certificado emitido por AFC CHILE S.A de fecha 10 de julio del 2024 • 8. Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil en que conta el vinculo entre Paula Fernández y Luis Osvaldo Soriano, de fecha de emisión 30 de julio del 2024. Confesional. Ante la incomparecencia de los demandados a absolver posiciones solicita el apercibimiento legal previsto en el articulo 454 N° del 3 del Código del Trabajo. Testimonial. Luis Ángel Gamonal Aravena, Rut. N°15.715.623-3, quien manifestó conocer a doña Carolina San Martín, indicando ser su pareja, y también declaró conocer a doña Paula Fernández Silva. Señaló que la relación laboral de Carolina San Martín consistía en labores de cuidado de dos adultos mayores, doña Nelda y su hijo Marco, quien p

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Carolina San Martín San Martín , cédula nacional de identidad 15.470.364-0 , en contra de doña Paula Andrea Fernández Silva , cédula nacional de identidad 11.655.996-K , y don Luis Osvaldo Soriano Leal , cédula nacional de identidad 12.068.594-5, todos previamente individualizados, declarándose; a) Que la actora prestó servicios para los demandados en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo desde el es 20 de abril de 2023 al 17 de abril de 2024. b) Que la demandante fue despedida en forma verbal sin expresión de causa el día 17 de abril de 2024. c) Que en consecuencia se condena a las demandadas a pagar a la actora lo siguiente: c.1) $ 600.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c.2) $ 417.648, por concepto de feriado proporcional. c.3) $ 79.200, por concepto de indemnización a todo evento II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes prescritos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que las demandadas deberán enterar en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, las cotizaciones adeudadas del actor durante todo el periodo trabajado, esto es, desde el 20 de abril de 2023 al 17 de abril de 2024 en base a una remuneración ascendente a la suma de $600.000. IV.- Que se declara la nulidad del despido y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se he llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta doña Carolina San Martín San Martín, cédu

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