Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue

ESCALONA/SCHUFFENEGER

Rol

C-200-2023

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de ser la demandante propietaria del inmueble sublite. Título, fecha, inscripción, modo de adquirir, extensión y deslindes del mismo. 2.- Efectividad que el demandante se encuentran actualmente privado de la posesión de un retazo del terreno de dicho inmueble y sus circunstancias. 3.- Efectividad de encontrarse la demandada en posesión del retazo del terreno que se reivindica. SÉPTIMO: Prueba de la demandante. Documental: Con fecha 23.10.2023 (folio 1) acompañó con citación: copia de inscripción del inmueble ubicado en Calle Carrera N°462, de la comuna de Portezuelo, inscrita a fojas 452 VTA N°841 del año 2002, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue y su respectivo certificado de dominio vigente. Confesional: Con fecha 12.08.2024 (folio 67), comparece el alcalde de la comuna de Portezuelo don René Schuffeneger Salas, quien previamente juramentado, absuelve posiciones al tenor del pliego acompañado a folio 37 y digitalizado a folio 88, declaró: A la pregunta número 1: Cómo es efectivo y cierto que la Ilustre Municipalidad de Portezuelo tiene un predio adquirido por resolución N°116 de fecha 20 de febrero de 1991 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío, conforme al Decreto Ley 2.695 y según plano N° VIII-1-13-692. Responde: Sí. A la pregunta número 2: Cómo es efectivo y cierto que, en el plano existe un error en la georreferenciación de los deslindes del predio, los cuales se encuentran desfasados en cuanto a los puntos cardinales. Responde: Desconozco si es efectivo eso. A la pregunta número 3: Cómo es efectivo que el deslinde sur de su propiedad según plano deslinda con la calle San Martín de la comuna de Portezuelo. Responde: No, deslinda con el predio de la señorita Anita Escalona. A la pregunta número 4: Cómo es efectivo y cierto que el error del plano y deslindes del título está afectando a la demandante en el deslin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23.10.2023 (folio 1) se da inicio a la presente causa sobre reivindicación ROL C-200- 2023, compareciendo como parte demandante el abogado don JUAN FRANCISCO MORALEDA TAPIA, R.U.N. 7.552.789-6, en representación- conforme a mandato judicial que acompaña- de doña ANITA MARÍA ESCALONA CONTRERAS, R.U.N N°8.505.061-3, jubilada, ambos domiciliados en Claudio Arrau 509, de la comuna de Chillán y como parte demandada la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO, R.U.T. 69.140.200-2, representada por el Sr. Alcalde en ejercicio de dicha época don René Schuffeneger Salas, R.U.N. 8.900.998-7, representado en estos autos actualmente por los abogados ESTEBAN SAN MARTÍN RODRÍGUEZ y EDUARDO FUENTES HEREDIA, todos domiciliados en O'Higgins número 403, de la comuna de Portezuelo. SEGUNDO: Que con fecha 04.12.2023 (folio 8 y 9) se notificó personalmente al demandado. Con fecha 26.12.2023 (folio 10) el demandado contestó la demanda. Con fecha 28.12.2023 (folio 12) se tuvo por contestada la demanda y se confirió traslado para la réplica. En presentación de fecha 31.12.2023 (folio 14) el demandante replicó. Con fecha 03.01.2024 (folio 15) se tuvo por evacuada la réplica y se confirió traslado para la dúplica. En presentación de fecha 10.01.2024 (folio 16) el demandado duplicó. Con fecha 12.01.2024 (folio 17) se tuvo por evacuada la dúplica. Con fecha 16.02.2024 (folio 19) se citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo con fecha 22.03.2024 (folio 29) con la asistencia vía remota del abogado don Juan Francisco Moraleda Tapia, en representación de la demandante Anita María Escalona Contreras; y la comparecencia también vía remota de la abogada Claudia Andrea Aravena Prado, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Portezuelo. Código: FLTJXUQZWVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Llamadas las partes a conciliación y proponiéndose bases para el arreglo, ésta no se produce. Con fecha 10.05.2024 (folio 31) se recibe la causa a prueba. Con fecha 11.06.2024 (folio 35) se tuvo por expresamente notificado al demandante y con fecha 19.06.2024 (folio 36) se notificó por cédula a la parte demandada. Con fecha 13.08.2024 (folio 69) se efectuaron observaciones a la prueba por la parte demandada. Con fecha 07.11.2024 (folio 48) se citó a las partes a oír sentencia. Con fecha 10.01.2025 (folio 86) se decretó Medida para Mejor Resolver. Con fecha 03.02.2025 (folio 89) se tuvo por cumplida la medida para mejor resolver, volviendo los autos a estado de citar a las partes para oír sentencia. TERCERO: Con fecha 23.10.2023 (folio 1) comparece el abogado JUAN FRANCISCO MORALEDA TAPIA en representación de la demandante doña ANITA MARÍA ESCALONA CONTRERAS, interponiendo acción reivindicatoria de inmueble, fundada en los siguientes antecedentes: Refiere, que su representada es dueña exclusiva del inmueble de calle Carrera número 462 de la

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 700, 724, 726, 728, 889 y siguientes, 1698, 1699, 1700 del Código Civil; artículos, 144, 160, 170, 342, 356, 373, 384, 385, 401, 409, 425 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la tacha de la testigo JUANA EMPERATRIZ VILLAGRÁN ARAVENA deducida por la demandada, sin costas. II.- Que, SE RECHAZA, la acción reivindicatoria deducida por doña ANITA MARÍA ESCALONA CONTRERAS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO. Código: FLTJXUQZWVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT C- 200-2023 Dictada por Ivonne Concha Becerra, Jueza Titular del Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue. En Quirihue, a veintid s de abril de dos mil veinticincoó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: FLTJXUQZWVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-22T19:52:50-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 79 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue CAUSA ROL : C-200-2023 CARATULADO : ESCALONA/SCHUFFENEGER Quirihue, veintid s de abril de dos mil veinticincoó VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23.10.2023 (folio 1) se da inicio a la presente causa sobre reivindicación ROL C-200- 2023, compareciendo como parte demandante el abogado don JUAN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica