BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SARRAS
Rol
C-10911-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 y 5, comparece Rodrigo Ramírez León, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Sebastia Kattalina Sarras Silva, ignoro profesión, en su calidad de suscriptora, domiciliada en Seminario 1700, Depto. 204, Ñuñoa. Funda su demanda en que su representado es dueño de los siguientes instrumentos: a) Pagaré N° 650048019794, suscrito el 17 de mayo de 2024 por la suma de $547.875.- por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar el 20 de mayo de 2024.- Menciona que dicho pagaré fue suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como mandatario de la deudora, en virtud del mandato especial otorgado por ésta, documentándose en dicho instrumento mercantil la deuda que la citada demandada tiene con el Banco Santander-Chile. En el citado pagaré se estipuló que la referida deuda, en capital e intereses, devengaría desde la fecha de mora o simple retardo, intereses penales a la tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la indicada fecha. Asevera que llegada la fecha de vencimiento de pagaré, la demandada no pagó la referida obligación. b) Pagaré Crédito En Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas, Nº 650044840641, suscrito el 25 de julio de 2023, por la suma de $ 11.317.259.- en capital, con más intereses lucrativos a la tasa del 1,27% mensual, cantidad que se obligó a restituir en 37 cuotas iguales y sucesivas de $385.247.-, cada una, más una última de $385.238.-, venciendo la primera de ellas el 5 de octubre de 2023 y la última el 5 de noviembre de 2026. Dicho pagaré fue suscrito por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada como mand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y 5, comparece Rodrigo Ramírez León, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Sebastia Kattalina Sarras Silva, ignoro profesión, en su calidad de suscriptora, domiciliada en Seminario 1700, Depto. 204, Ñuñoa, en razón de los argumentos y fundamentos de hecho y derecho reseñados en lo expositivo del fallo, Código: TMUWXUKXQVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10911-2024 solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los demandados, ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.824.837.-, en capital, más los intereses lucrativos devengados e intereses penales, a la tasa pactada en los citados pagarés, desde su fecha de mora, más las costas de la causa, disponiendo que se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios; SEGUNDO: Que las excepciones alegadas en términos idénticos por las ejecutadas Inmobiliaria Voltac S.A e Inversiones Aurora Spa y sus fundamentos son las siguientes: 1.- La excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la “falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. Indica que la contraria no acompañó documento alguno que permita acreditar la personería o representación legal de la sociedad bancaria demandante, y no acompañó debidamente copia con vigencia del documento donde constaría su representación convencional. 2.- La excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil respecto a “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Refiere que no consta en el pagaré que la parte ejecutante haya pagado el Impuesto de Timbres y Estampillas regulado por el Decreto Ley 3.475, por lo que, al no constar dicho requisito, se trataría de un título que carece de fuerza ejecutiva. 3.- Finalmente, opone la excepción de “concesión de esperas o la prórroga del plazo”, del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el demandante ha hecho público, a través de medios de comunicación el apoyo y consideraciones para sus clientes, sin perjuicio que su ejecutivo también ha ratificado la suspensión de cobros temporales, habida consideración especial a las circunstancias país; TERCERO: Que la demandante no evacuó el traslado conferido por las excepciones opuestas; CUARTO: Que, la parte demandante, acompañó como título fundante de su dema
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 22, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y 5, comparece Rodrigo Ramírez León, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, Ingeniero Civil, pasaporte número PAK 752653, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Sebastia Kattalina Sarras Silva, ignoro profesión, en su calidad de suscriptora, domiciliada en Seminario 1700, Depto. 204, Ñuñoa, en razón de los argumentos y fundamentos de hecho y derecho reseñados en lo expositivo del fallo, Código: TMUWXUKXQVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10911-2024 solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los demandados, ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.824.837.-, en capital, más los intereses lucrativos devengados e intereses penales, a la tasa pactada en los citados pagarés, desde su fecha de mora, más las costas de la causa, disponiendo que se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios; SEGUNDO: Que las excepciones alegadas en té
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C-10911-2024 FOJA: 20 .- veinte.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10911-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SARRAS Santiago, veintid s de abril de dos mil veinticincoó VISTOS: A folio 1 y 5, comparece Rodrigo Ramírez León, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancari
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