AC SECURITY LTDA./INSPECCION DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-3-2025
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA PUNTOS DE PRUEBA X · LAS PARTES NO RINDEN PRUEBAS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · FIJA FECHA PARA SENTENCIA X Se deja constancia que esta audiencia se está realizando de vía plataforma Zoom. Se da inicio a la audiencia con la individualización de los comparecientes. Se deja constancia que la parte reclamante no ha comparecido, no se ha conectado vía Zoom, ni tampoco se encuentra en forma presencial en el Tribunal, habiéndose verificado dicha circunstancia. Se hace una relación somera de la demanda. Contestación de la reclamación. El abogado de la parte demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma y el Tribunal la tiene por contestada. Todo consta en el registro de audio del Tribunal. Hechos no controvertidos: 1.- Que mediante resolución de multa 3834/24/25 de fecha 24 de abril del año 2024, se sancionó a la empresa AC SECURITY LIMITADA por el siguiente hecho: No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal según el siguiente detalle: citado el 17/04/2024 a la casilla electrónica DT@INTRANET- AC.SECURITY.COM para audiencia de conciliación de fecha y hora siguientes 24/04/2024 a las 12 horas por causa el reclamo 1401/2024.643 interpuesto por don Giovanni Antonio Burgos Navarrete cédula de identidad 17.121.577-3. Se agrega como norma sancionadora los artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley 18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Imponiéndosele en definitiva la multa de 11 ingresos mínimos mensuales. 2.- Que por resolución exenta N°1401-646/2025 del 11 de enero del año 2025, se resuelve solicitud de reconsideración de multa admini
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Dagoberto Ramos Avendaño, abogado, en representación de AC Security Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial de Trabajo de Valdivia, representada por don Andrés Tapia Díaz, solicitando acogerla a tramitación y que en definitiva declarar que la Resolución Administrativa N° 1401-646/2025 de 11 de Enero de 2025, que se pronuncia sobre la Reconsideración Administrativa de Multa, sea dejada sin efecto y con ello se deje íntegramente sin efecto la multa aplicada, con costas. SEGUNDO: Que el abogado don Luis Aravena Clerc, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia contesta el reclamo solicitando declarar que se rechaza en todas sus partes la reclamación, con costas. TERCERO: Que en la audiencia se establecieron como hechos indubitados los siguientes: 1. Que por resolución de multa N° 3834/24/25, del 24 de abril del año 2024, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, sancionó al empleador AC Security Limitada por no comparecer en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto la de transigir; sin causa justificada a la Inspección del Trabajo de Valdivia, habiéndose verificado que el empleador fue notificado bajo apercibimiento legal, según el siguiente detalle: Citado el 17/04/2024 a la casilla electrónico dt@intranet-acsecurity.com, para audiencia de conciliación de fecha y hora siguientes: 24-04-2024 a las 12:00 horas, por causa del reclamo 1401.2024.643, interpuesto por don Giovanni Antonio Burgos Navarrete, cédula de identidad N° 17.121.577-3. La norma infringida sancionadora es el artículo 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 8 de la Ley 18.018 y el Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia; y se le aplica la multa de 1,11 IMM. 2. Que mediante resolución exenta N° 1401-646/2025 de 11 de Enero de 2025, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, confirma la multa N° 3834/24/25. CUARTO: Que la empresa reclamante atendida a su inasistencia no incorporó prueba en estos antecedentes. QUINTO: Que la reclamada no produjo prueba en la respectiva audiencia. SEXTO: Que debe considerarse como premisa fundamental, que la reclamante dedujo la acción judicial contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo que reza “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa.”, agregando su inciso segundo “Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código.” La facultad a que hace alusión la citada norma se encuentra consagrada en el artículo 511 del mismo cuerpo legal que dispone en su inciso primero “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos e
Fallo
se resuelve solicitud de reconsideración de multa administrativa 3834/24/25-1, confirmando la multa impuesta. Hechos controvertidos. Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la Inspección del Trabajo en un error de hecho al resolver la reconsideración de la multa 3834/24/25-1. Ofrecimiento e incorporación de pruebas: La parte reclamante atendida su rebeldía no incorporó pruebas y la parte demandante compareciente tampoco rinde pruebas. Observaciones a la prueba El apoderado de la parte reclamada realiza observaciones a la prueba las que constan en el registro de audio del Tribunal. La notificación de la sentencia queda para dentro del día de hoy y se notificará por correo electrónico. El compareciente queda notificado de todo lo resuelto en audiencia. Valdivia, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-3-2025, no compareciendo la parte reclamante AC SECURITY LIMITADA, R.U.T.: 76.071.685-5, representada por el abogado don Dagoberto Ramos Avendaño, ambos con domicilio en Valentín Letelier número 1350, Santiago, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE VALDIVIA, representada por don Andrés Tapia Díaz, ambos domiciliados en calle Ramón Picarte número 608, 2° piso, de esta ciudad, asistida por el abogada don Luis Aravena Clerc. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Dagoberto Ramos Aven
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 06/03/2025 RUC 25-4-0638724-3 RIT I-3-2025 MAGISTRADO DESTINADA MARIANELA LUNA NEIRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ILSE SILVA AGUILERA HORA DE INICIO 11:04 HORAS HORA DE TERMINO 11:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 25-4-0638724-3-1345 PARTE DEMANDANTE AC SECURITY LIMITADA ABOGADO NO COMPARECIENTE ROBERTO RAMO
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