25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/VARGAS

Rol

C-7177-2024

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de BANCO FALABELLA, sociedad anónima bancaria, representada por Joaquín Rolf Díaz Blasberg, ingeniero civil industrial, y Valeria Hall, socióloga, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 7, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de MARÍA JOSÉ VARGAS DÍAZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Curalaba 477 Casa comuna de Maipú. Expuso que, su representado es dueño del pagaré N°209990431419, suscrito con fecha 7 de marzo de 2022, por la suma de $5.318.989 pagadero en 72 cuotas, mensuales y sucesivas. Alegó que la ejecutada dejo de pagar desde la cuota 11, por lo que a contar de la fecha de presentación de la demanda ha decidido hacer exigible el total de la obligación, que asciende a la suma de $5.233.268. Se estableció que en caso de simple retardo y/o mora en el pago integro y oportuno del capital y/o los intereses de la obligación en la época pactada para ello, dará derecho al Banco para exigir sin más trámite el pago total de lo adeudado, considerándose la obligación como de plazo vencido para todos los efectos legales, devengando igualmente intereses en la forma allí pactada. Finalmente señaló que, como consta del título el deudor relevo al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. En lo conclusivo solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $5.318.989 más intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se le condene al pago de las costas. A folio 8, consta que se efectuó la notificación personal subsidiaria de la demanda a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO FALABELLA, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra MARÍA JOSÉ VARGAS DÍAZ, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por de $5.318.989, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré N°209990431419. b) Copia de escritura pública de fecha 13 de junio de 2018, bajo el repertorio Nº 58.163-2018, otorgada ante Notario Francisco Javier Leiva Carvajal, en que consta la personería para representar a Banco Falabella. c) Copia de escritura pública de fecha 2 de Agosto de 2022, bajo el repertorio Nº 60.715-2022, otorgada ante Roberto Puga Pino Notario suplente del titular Francisco Javier Leiva Carvajal, en que consta la personería y facultades de los representantes del Banco para firmar pagares en nombre y representación del Banco Falabella. Por su parte, la ejecutada, para acreditar los fundamentos de su defensa, no acompañó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que para emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta ha de tenerse presente que son hechos de la causa, a cuyo respecto no existe controversia por encontrase las partes contestes o por constar en autos o en el título presentado a cobro, los siguientes: a) Que el pagaré materia de la ejecución por la suma de $5.318.989 fue suscrito el día 28 de diciembre de 2023. b) Que la obligación contenida en el pagaré señalado precedentemente se pagaría en 71 cuotas mensuales venciendo la primera de ellas el día 2 de junio de 2022 y una última cuota con el 2 de mayo de 2028. c) Que el incumplimiento de la ejecutada acaeció a la llegada de la cuota N°11 cuyo vencimiento correspondía al mes de abril de 2023. d) Que la demanda se presentó a distribución a través de la oficina Judicial Virtual, con fecha 18 de abril de 2024. e) Que la ejecutada fue notificada y requerida de pago con fecha 25 y 26 de julio de 2024, respectivamente. CUARTO: Que, para resolver acertadamente la excepción de prescripción, se debe consignar que examinado el pagaré materia del juicio se comprueba que en aquel se incorporó la denominada cláusula de aceleración, la que se trata de una de carácter facultativo del acreedor, cuestión que resulta relevante, Código: JGXKXUXWXUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pues aquella no opera con la sola mora del deudor en

Fallo

Por lo expuesto concluye en la procedencia de continuar con la ejecución respecto de las cuotas no prescritas. A continuación, sostuvo el rechazo de la defensa respecto de las restantes cuotas, en atención a la terminología y redacción de la cláusula de aceleración incorporada en el título, concluyendo la procedencia de continuar con la ejecución. Respecto de la defensa de falta de requisitos del título indicó que, el tituló cumple con todos los requisitos legales, y aquel se encuentra suscrito por el deudor la firma autorizada por notario público de conformidad a la ley, además se encuentra acreditado conforme la leyenda consignada en el propio título el cumplimiento al pago del impuesto establecido por el Decreto Ley N°3475. A folio 14, se recibió la causa a prueba, y a folio 21, encontrándose en estado, se citó a las partes a oir sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO FALABELLA, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra MARÍA JOSÉ VARGAS DÍAZ, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por de $5.318.989, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Tod

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7177-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/VARGAS Santiago, veintid s de abril de dos mil veinticincoó VISTOS: A folio 1, compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de BANCO FALABELLA, sociedad

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