Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CORREA/INSTITUTO ORTODONCIA LINARES SPA

Rol

O-506-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Bonos, Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT O-506-2024, RUC 24-4-0613664-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte demandante Javiera Paz Correa Gálvez, RUN 18.475.674-9, cirujano dentista, domiciliada en calle 24 ½ Norte A N° 4318, comuna de Talca, patrocinada y asistida por los abogados Nicolás Salhus Mardones y Orielle Muñoz González, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte demandada Instituto de Ortodoncia Linares SpA., RUT 76.848.815-0, empresa del giro de su denominación; Sociedad de Servicios Odontológicos San Clemente SpA., también conocida como Sociedad de Servicios Odontológicos SpA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.737.101-0, ambas empresas representadas legalmente Christian Rodrigo Batarce Fariña, RUN 12.014.208-9, cirujano dentista, y como demandado como persona natural Christian Rodrigo Batarce Fariña, RUN 12.014.208-9, cirujano dentista, todos con domicilio en calle 3 Poniente N° 1290, comuna de Talca, empresas demandadas y persona natural demandada patrocinadas y asistidas por las abogadas Constanza Macarena Arias Iturra y Ximena Andrea Vásquez Miño, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones y unidad económica en contra de la parte demandada indicando que con fecha 1 de diciembre de 2021 la actora ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Instituto Ortodoncia Linares SpA., hasta el día 5 de agosto 2024, fecha en la cual su parte se auto despidió conforme el articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Agrega que su remuneración a la época del despido estaba compuesta por un sueldo base de $1.611.730 (un millón seiscientos once mil setecientos treinta pesos), asignación de movilización de $100.000 (cien mil pesos), asignación de colación por $100.000 (cien mil pesos), gratificación de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo de $174.167 (ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta y siete pesos) y bono de especialización de $490.000 (cuatrocientos noventa pesos), teniendo un remuneración de $2.475.987 (dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y siete pesos), o el monto que el tribunal determine conforme al proceso. Hace presente que sus funciones eran de cirujano dentista y coordinadora de ortodoncia Linares Sucursal Talca, y aquellas propias del cargo. Igualmente sostiene que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales con una hora de colación a cargo del trabajador y de acuerdo a la siguiente distribución: Lunes a viernes 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00 horas. La parte demandante manifiesta que habiéndose indicado a composición de su remuneración, es a partir de mayo de 2022 que las partes acuerdan que el empleador verificaría el pago de la suma de $490.000 por especialización en ortodoncia. Expresa que este último bono no fue incorporado por su ex empleador en su contrato de trabajo, ni en algún anexo o en sus liquidaciones de remuneraciones, incumplimiento la legislación laboral vigente, y eludiendo respecto de este último, el pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social. Manifiesta que dicha suma de dinero que en la realidad y en la práctica si estaba recibiendo de su ex empleador, ya que la empresa estaba pagando directamente este monto al centro universitario, surge en calidad de “bono de especialización en ortodoncia”. Explica que desde que terminó su pregrado en la universidad quiso especializarse en el área, adquirir sólidos conocimientos fundamentados en la evidencia científica, tanto en ciencias básicas como en aspectos clínicos para la ejecución de tratamientos ortodóncicos de alta complejidad, y poder distinguirse dentro de sus pares, y no solo crecer profesionalmente sino que económicamente. Esta misma circunstancia se la expuso a su ex empleador cuando ingresó, y en razón de ello, acordaron que desde mayo de 2022, como parte de la remuneración se daría este bono de especialización en ortodoncia. Añade que en la actualidad está en

Fallo

en mérito de lo expuesto en las normas citadas en el cuerpo de este escrito, el Código del Trabajo y demás normas aplicables en la especie, la parte demandante pide al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales, en contra sus ex – empleadoras Instituto Ortodoncia Linares SPA, Sociedad de Servicios Odontológicos SpA y Christian Rodrigo Batarce Fariña, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que se declare la existencia de la unidad económica o empresarial de las demandadas empleadoras Instituto Ortodoncia Linares SpA, Sociedad de Servicios Odontológicos SpA, y contra Christian Rodrigo Batarce Fariña, por actuar conforme el artículo 3° del Código del Trabajo, ordenando en consecuencia el pago solidario entre ellas de las prestaciones e indemnizaciones que a continuación se señalan. 2.- Se declare que el auto despido o despido indirecto realizado por la demandante el día 5 de agosto del 2024 respecto de la demandada, es procedente, esto, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, o lo que se estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio. 3.- Que se declare que el auto despido que sufrió el día 5 de agosto de 2024 es nulo para efectos remuneracionales y consecuencialmente con ello las demandadas de autos, debe ser condenada al pago de las remuneraciones que se devengu

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Causa RIT Nº : O-506-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0613664-3 Demandante : Javiera Paz Correa Gálvez Demandados : Instituto Ortodoncia Linares SpA; Sociedad de Servicios Odontológicos SpA; y Christian Batarce Fariña. Materia : Despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones y unidad económica. Talca, a siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRI

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