Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

I-1-2025

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FELIPE FERNANDEZ URETA, abogado, cédula de identidad N°15.348.201-2, en representación de INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°76.364.688-2, ambos domiciliados para estos efectos en Vicuña Mackenna 3350, comuna de Macul, interpone reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Rodrigo Castillo Serrano, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, ambos domiciliados para estos efectos en Freire 473, 2° Piso, respecto de la Resolución de Multa N°8210/24/75, de fecha 06 de noviembre de 2024, notificada a su representada según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 13 de diciembre de 2024, mediante la cual se resolvió imponer una multa de 60 UTM. Con el mérito de las alegaciones que indica y antecedentes que acompaña, solicita que la multa N°8210/24/75 de fecha 06 de noviembre de 2024, sea dejada sin efecto, o bien que se le rebaje al mínimo legal o al monto que se estime conforme a Derecho. Señala que en la Resolución de Multa N°8210/24/75, se habría constatado en el curso de una fiscalización realizada el 06 de noviembre de 2024, el siguiente hecho: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la labor o función y lugar de prestación de servicios respecto del trabajador Jorge Villegas Correa”. Alega respecto de la multa que se incurrió en error de hecho, toda vez que la Empresa sí presentó al trabajador un anexo al contrato de trabajo en el que se indicó que a partir del 01 de julio de 2024, éste prestaría la labor de Auxiliar Bodega Receptor regulando también su remuneración base mensual, todo ello regulado en la cláusula primera del instrumento indicado, y además, y en lo que respecta al lugar de prestación de servicios, en la cláusula tercera se establece que el trabajador debe prestar servicios en el Centro de Distribución de la Empresa ubicado en Avenida Lo Espejo N°1740, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Señala, además, que en su caso y a falta de exhibición del documento referido, la sanción de la multa debió haber sido una distinta, en conformidad a lo dispuesto en el tipificador de multa respectivo. Manifiesta que esta parte procedió a regular las modificaciones contractuales indicadas al trabajador, modificaciones que éste se negó a firmar, y en lo que respecta a las funciones del trabajador, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad se indica en la página 21 cuales son las funciones por cumplir por el trabajador, documento que le es plenamente vinculante.

Fallo

Por tanto, la labor o función del cargo del trabajador se encuentra regulada en el instrumento indicado. En subsidio, alega cumplimiento de la infracción, toda vez que cumplió con enviar el anexo de contrato a la Inspección del Trabajo respectiva, por lo que su representada ha cumplido íntegramente con lo plasmado en la resolución de multa reclamada, procediendo entonces la rebaja de la multa impuesta. En subsidio, alega falta de fundamentación de la resolución impugnada, toda vez que en ninguna parte del cuerpo de la resolución de multa impugnada se expresan o justifican los argumentos o fundamentos de la determinación de su cuantía, sancionándose a su representada con el monto máximo aplicable para dicha sanción, calificándose dicho incumplimiento en su más alta categoría, esto es, como “gravísima”, en circunstancias que esta parte dio cumplimiento íntegro a dicha obligación impuesta por el organismo sancionador. La Resolución de Multa N°8210/24/75 no cumple con las exigencias mínimas de motivación por cuanto en su cuerpo no justifica ni expresa cuáles son los argumentos que llevan a la fiscalizadora a concluir la verificación de una transgresión, los documentos que se tuvieron a la vista para determinar su existencia, las conclusiones, el proceso lógico para determinar la gravedad de la conducta, etc. Y no analiza ni se refiere a la gravedad de la infracción y tampoco describe el procedimiento lógico y normativo que lo llevó a decidir imponer en específico la multa de 60

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, seis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FELIPE FERNANDEZ URETA, abogado, cédula de identidad N°15.348.201-2, en representación de INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°76.364.688-2, ambos domiciliados para estos efectos en Vicuña Macken

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica