Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VÉLIZ/CORINTO ALFA S.P.A.

Rol

T-187-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT T-187-2024, RUC 24-4-0622138-1, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte denunciante Olaya Aurora Veliz Rojas, RUN 12.162.742-6, trabajadora agrícola, domiciliada en calle 5 Oriente N°3436, de la comuna de Talca, patrocinada y asistida por los abogados de la Defensoría Laboral de Talca, Erika Valdivia Soto, Elizabeth Molina Salas y Fernando Maureira Orellana, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Corinto Alfa SpA, RUT 77.099.371-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Maximiliano Maroto Bombardiere, RUN 17.264.747-2, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Del Valle Sur 570, oficina 104, comuna de Huechuraba, empresa denunciada patrocinada y asistida por los abogados Soledad Richards Tejo y Julio Silva Szelagowski, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce acción de tutela laboral con ocasión de despido por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, en contra de la demandada indicando que con fecha 22 de mayo de 2024, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la sociedad Corinto Alfa SpA, sin que en esa oportunidad se escriturara el contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, y de la fecha real de ingreso a sus funciones, con fecha 29 de agosto de 2024, se le exhibió para firmar un contrato de trabajo justo en el momento en que se encontraba con el resto de sus compañeros al interior del furgón, requiriéndoseles la firma del contrato en forma apresurada en ese mismo momento, oportunidad en que firmó un contrato que con un patrón de fecha cambiado, indica tres fechas distintas: - El documento indica que es de fecha 2024-07-01. - La duración del presente contrato será hasta el día 2024-08-30. - Se deja constancia que el trabajador ingresó al servicio para el empleador el día 2024-06-24. Agrega la parte denunciante que estos servicios personales consistieron en realizar labores de operaria agrícola, en el establecimiento del Fundo Los Rulos de San Juan, comuna de Pencahue. El cumplimiento de dichas funciones comprendía diversas labores agrícolas tales como poda, quitar maleza, armado y reparación de estructuras, raleo, cosecha, reparación de caminos, entre otras, sin que estuviera circunscrito a alguna faena en específico. Para llegar al fundo en la comuna de Pencahue, era trasladada junto a un grupo de trabajadores en un furgón contratado por la empresa para tales efectos. Sostiene que su jornada de trabajo, lo era en horario de 08.00 a 17.30 hrs de lunes a viernes; e igualmente plantea que su remuneración pactada, estaba compuesta por un sueldo diario base de $19.550.- lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, arrojaba la suma mensual de $ 500.000. La denunciante refiere que para cumplir sus funciones debía internarse en el extenso terreno del Fundo. La supervisora de la cuadrilla era María Claudia Acevedo, y desde el inicio de la relación laboral hubo conflictos con esta persona en razón de su trato dictatorial, se les prohibía ir al baño porque las instalaciones estaban muy alejadas de la faena por lo que tenían que hacer sus necesidades en cualquier lugar en medio del campo, no podían portar botellas de agua, no podían almorzar en el casino porque según indicaba perdían tiempo y no había comedores móviles disponibles en el lugar en que trabajaban. Agrega que todo este trato vejatorio hizo que 10 trabajadores, presentaran con fecha 27 de agosto de 2024, una denuncia formal a la jefatura de la empresa representada por José Concha, a través de una carta donde indican el mal trato que se les infería por la supervisora y la vulneración de derechos que los estaba aquejando, en los siguientes términos: “Me dirijo a

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 19 N° 1, 3 y 16 de la Constitución Política; 2, 4, 7, 8, 9, 10, 44, 54, 67, 71, 73, 159, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491, 492, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, la parte denunciante pide al tribunal tener por interpuesta en tiempo y forma demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de Corinto Alfa SpA, representada legalmente por Maximiliano Maroto Bombardiere, ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, solicitando las declaraciones y condenas que se señalan: A) Declarar de que se ha vulnerado su derecho fundamental de la libertad de trabajo y de contratación laboral y mi integridad física y síquica, señalados en el artículo 19 N°1 y 16, incisos 1° y 4° de la Constitución de la República en relación al artículo 485 y 489 del Código del Trabajo; así, también, la parte empleadora ha vulnerado el artículo 184 del Código del Trabajo que consagra el deber de protección del empleador y el inciso 2° del artículo 2, relativo a que las relaciones deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. B) Que tal como lo señala el artículo 489 inciso 3° del C. del Trabajo, como consecuencia de lo anterior, su ex – empleador Corinto Alfa SpA, debe ser condenada a

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-187-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0622138-1 Denunciante : Olaya Véliz Rojas Denunciado : Corinto Alfa SpA. Materia : Tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones. Talca, a siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT T-187-2024,

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