3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/STRANGE

Rol

C-21679-2024

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante este Tercer Juzgado Civil de Santiago, a folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2024, comparece don LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos 1052 of. 501, Santiago,é calle Hu rfanos 1052 of. 501, Santiago, en representaci n judicial deé ó BANCO FALABELLA, sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por don Francisco Jos Benavides Acevedo, abogado, c dula deé é identidad N 16.207.486-5, estos ltimos domiciliados en calle Moneda Nº ú ° 970 piso 7 , comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, correo electr nico° ó ó notificaciones@olavarriaabogados.cl, e interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de é ERNESTO JUVENAL STRANGE CATALAN, ignora profesi n u oficio, con domicilio en ó SAN JORGE 354, comuna de LA FLORIDA, de la Regi n Metropolitanaó , a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $ 1.394.799, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costaá Funda su demanda se alando que su representada es due a delñ ñ pagar N 25150066946, suscrito en representaci n del deudor por do aé º ó ñ Alejandra Elena Ramos Hern ndez y por do a Maria Alejandra Gonzalezá ñ Darauche, seg n mandato que consta de la Hoja de Firma de Contratoú nico de Productos Banco Falabella que acompa a; pagar el cual seú ñ é suscribi a la orden del BANCO FALABELLA, el d a ó í 12 DE Código: XQEHXUSHLTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21679-2024 Foja: 1 NOVIEMBRE DE 2024, por la suma de $ 1.394.799.-, con vencimiento al d a í 13 DE NOVIEMBRE DE 2024. Este pagar no fue pagado a su vencimiento; el suscriptor del pagaré é liber al tenedor de la obligaci n de protesto, habiendo sido autorizada anteó ó Notario la firma del representante de la sociedad, aceptada por mandato. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico,ú por lo que de acuerdo al art culo 434 N 4 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, el

Fundamentos

fundamentos: Fundamenta la excepci n de nulidad de la obligaci n, se alando queó ó ñ la ejecutante, como mandatario, excedi las facultades conferidas en eló mandato otorgado por su representado, adoleciendo los pagar sub-lite deé un vicio de nulidad, toda vez que el mandatario excedi las facultadesó conferidas al haber suscrito el pagar autorizando la firma del suscriptoré ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n deé ó protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia el m rito ejecutivo de dicho instrumento.é Al respecto, se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerseñ ó é bajo distintas modalidades: a) pura y simple, estos son, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor oá beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan; c) autorizando un notario u oficial del registro civil, en las comunas donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. En este mismo orden de ideas, agrega que seg n el N 4 del art culoú ° í 13 en relaci n con el art culo 107 de la citada ley, el pagar adem s de lasó í é á menciones esenciales puede contener la cl usula sin obligaci n deá “ ó Código: XQEHXUSHLTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21679-2024 Foja: 1 protesto , con lo que queda claro que se trata de una cl usula accidental y” á que requiere menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada aló contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se leó da el pagar constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica queé é í debi haber estado incluida en las cl usulas del mandato.ó á Por el contrario, indica que la obligaci n de protesto por falta deó pago constituye una obligaci n de la naturaleza del pagar , como seó é desprende de los art culos 59 y siguientes en relaci n con el art culo 107,í ó í todos de la Ley N 18.092.° De esta forma, la forma c mo se suscriba el pagar determinar eló é á procedimiento a utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originará una acci n cambiaria, la que podr ser ejecutiva u ordinaria seg n el caso.ó á ú De este modo, podr fundar los tr mites de protesto y luego uná á procedimiento ordinario. Previa realizaci n de los tr mites ó á pertinentes podrá dar origen a la gesti n de preparaci n de la v a ejecutiva prevista en eló ó í art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil y, en su caso, ser elí ° ó antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al aceptarse la firma ante u notario. Indica que de conformidad a lo que prescribe el art culo 3 en suí numeral 10 en relaci n al art culo 233 del C digo de Comercio, el mandatoó í ó conferido por el ejecutado al Banco ejecutante constituye un mandato comercial. As , entonces, aunque el Contrato de autos y mandato especial otorgaí beneficio a ambas partes, se observa con claridad que el nego

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A folio 21, el10 de abril de 2025, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones o su extinci n, aló que alega aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal laé ejecutante acompa a la presente causa el pagar que se encuentranñó é individualizados en la parte expositiva del presente fallo y que se encuentra suscrito por Alejandra Elena Ramos Hern ndez y por do a Mariaá ñ Alejandra Gonzalez Darauche, en representaci n de Banco Falabella,ó como mandatario del ejecutado, don ERNESTO JUVENAL STRANGE CATALAN, encontr ndose la firma del referido suscriptor y mandatarioá autorizada ante Notario P blico, el que, no siendo objetado de contrario deú conformidad con lo dispuesto por el art culo 346 N 3 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, permite tener por suficientemente acreditado la obligaci n cuyo pago se pretende en autos.ó Se acompa tambi nñó é , copia del Contrato de Apertura de l nea deí Cr dito y de afiliaci n al sistema de uso de tarjeta de cr dito, que contieneé ó é mandato para firma de pagar s conferido a Banco Falabella, , en el que seé se ala ñ “Mandato: Considerando que con esta fecha suscrib el Contrato“ í singularizado en el punto 1 anterior, por el presente acto manifiesto mi voluntad de otorgar las autorizaciones contenidas en dicho d

Texto Completo (Preview)

C-21679-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21679-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/STRANGE Santiago, veintid só de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Ante este Tercer Juzgado Civil de Santiago, a folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2024, comparece don LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS, abogado, domiciliado en calle Hu rfano

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica